Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Villamarín, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente de R.G. 7105/96, seguido a su instancia por el
Impuesto de Sociedades, se ha dictado resolución
de la sesión del día 14 de enero de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
la entidad "Villamarín, Sociedad Anónima", contra
la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 16 de abril
de 1996, en expedientes números 6587/94,
6588/94, 6589/94, 6590/94, 8189/94, 8190/94,
8191/94 y 8192/94 (acumulados), relativos al
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1987/1988,
1988/1989, 1989/1990, y 1990/1991, por importes
de 38.787.907 pesetas, 24.193.749 pesetas,
3.477.345 pesetas y 88.785.331 pesetas,
respectivamente, acuerda:
1.o Estimar en parte el recurso presentado.
2.o Revocar la resolución recurrida en lo relativo
a las sanciones y confirmarla en todo lo demás.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 5 de abril de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-23.530.
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