Desconociéndose el actual domicilio de don
Joaquín Riveiro López-Rioboo, por no hallársele en
calle Magistrado Manuel Artime, 20, 15004 A
Coruña, que había designado, se le hace saber, por el
presente edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.
8563-96 y R.S. 595-96, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
resolución en la sesión de Sala del día 12 de febrero
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Joaquín Riveiro López-Rioboo, contra
resolución del Tribunal Regional de Galicia de 11 de
abril de 1996, recaída en el expediente número
15/3244/94, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo, confirmado el fallo
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de abril de 2000.-El Vocal.-23.532.
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