Notificación de la Orden ministerial de fecha 21
de marzo de 2000, aprobando el deslinde según
se define en los planos que se integran en el proyecto
y que están fechados en noviembre de 1997, en
los que se delimitan los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 3.639
metros de longitud, denominado tramo 8, que
comprende desde el Pedruchillo (M-249 de Z. M. T.,
Orden de 17 de noviembre de 1966), hasta el sur
de los terrenos que confrontan con el puerto
deportivo de El Estacio (M-211 de Z. M. T., Orden de
17 de noviembre de 1966), en la Manga del Mar
Menor, lado del Mar Menor, en el término
municipal de San Javier (Murcia).
Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden ministerial de fecha
21 de marzo de 2000, aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones
a interesados cuando éstos sean desconocidos o
ausentes o se ignore su domicilio.
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por Delegación de la
excelentísima señora Ministra, y de conformidad con
el servicio jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde según se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en noviembre de 1997, en los que se
delimitan los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 3.639
metros de longitud, denominado tramo 8, que
comprende desde el Pedruchillo (M-249 de Z. M. T.,
Orden ministerial de 17 de noviembre de 1966),
hasta el sur de los terrenos que confrontan con
el puerto deportivo de El Estacio (M-211 de Z.
M. T., Orden de 17 de noviembre de 1966), en
la Manga del Mar Menor, lado del Mar Menor,
en el término municipal de San Javier (Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Ministerio en Murcia, que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año, para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa puede interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de
un mes ante la excelentísima señora Ministra de
Medio Ambiente o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por ese servicio
periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 19 de abril de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-23.119.
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