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Información pública de la Resolución de 27 de
abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo,
por la que se abre información pública para estudio
ambiental, autorización administrativa, declaración
de utilidad pública, aprobación del proyecto de
ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del "Parque Eólico de
Escoiras", promovido por "Made Energías Renovables,
Sociedad Anónima" (expediente número 046-EOL).
Por Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; en los
Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la
Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de
Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Made
Energías Renovables, Sociedad Anónima", para el
estudio ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo
la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y
del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del parque eólico de Escoiras,
con las siguientes características:
Peticionario: "Made Energías Renovables,
Sociedad Anónima", Castiñeiriño, 12, 3.o, 15702 Santiago
de Compostela.
Situación: Ayuntamiento de Muras y O Valadouro
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (615.026,842,4.818.035,263),
V2 (616.300,4.816.700),
V3 (616.300,4.815.200),
V4 (614.043,423,4.816.990,545),
V5 (614.626,842,4.816.990,545),
V6 (614.626,842,4.817.290,545),
V7 (615.026,842,4.817.290,545).
Características técnicas del parque:
Número de aerogeneradores: 26.
Potencia nominal unitaria: 660 kW.
Potencia total instalada: 17,16 MW.
Tipo de aerogenerador: MADE AE-46/I.
Producción neta anual estimada: 48.891 MWh/año.
Presupuesto total: 1.992.357.923 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
26 aerogeneradores, tipo MADE AE-46/I, de
660 kW de potencia nominal unitaria.
26 centros de transformación de 700 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 30 kV de interconexión entre
centros de transformación y centro de interconexión
30 kV.
Centro de interconexión 30 kV para evacuación
de energía producida en el parque eólico de Escoiras
y conexión futura con la subestación transformadora
30/132 kV del vecino parque eólico de Pena Grande,
compuesto por un transformador para servicios
auxiliares y los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
Las afecciones denominadas "zapatas",
"subestaciones" y "plataforma" implican la expropiación de
pleno dominio de los terrenos afectados.
Las afecciones denominadas "viales" y "zanjas"
implican la imposición de servidumbre de paso con
las siguientes limitaciones permanentes:
Derecho de libre paso o acceso del personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión, vigilancia y conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo que comprende
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en las zanjas.
Prohibición de efectuar remoción del terreno o
cualquiera otro tipo de obras o actos que puedan
dañar o perjudicar los caminos o instalaciones.
En las afecciones denominadas "protección
eólica" y "vuelo", el área a expropiar será en régimen
de servidumbre e implican la siguiente limitación
de dominio: Construcción de edificaciones,
plantaciones vegetales en altura o cualquier otro tipo
de actividad que pudiera tener una afección negativa
sobre la producción del parque.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en edificio
administrativo Ronda da Muralla (27071 Lugo).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación o, bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 27 de abril de 2000.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-24.660.
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