Desconociéndose el actual domicilio de don
Álvaro González-Mues Monasterio, con domicilio, a
efectos de notificaciones, en Madrid, calle Concha
Espina, número 14, que había designado, se le hace
saber, por el presente edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R.G. 2396-99; R.S. 465/99, seguido a su instancia
por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
se ha dictado resolución de Sala del día 5 de abril
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Álvaro González-Mues Monasterio, contra
resolución del Tribunal Regional de Andalucía, Sala
de Málaga, de 27 de febrero de 1998, recaída en
el expediente de reclamación número 29/2450/96,
acuerda declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Málaga, en el plazo
de dos meses a contar del día siguiente a la fecha
de este edicto.
Madrid, 17 de abril de 2000.-El Vocal, Julián
Camacho García.-23.502.
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