Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Lourdes Garcés de Castro, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 3214/96, seguido a su instancia
por Renta Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en sesión del día 27 de enero de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra Acuerdo adoptado por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional del País Vasco,
en su sesión de 22 de marzo de 1996, resolviendo
la reclamación número 48/120/95, referente a
liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio de 1993,
acuerda: Estimarlo, declarando en unificación de criterio,
que en el régimen de declaración individual, las
cantidades aportadas a una cuenta vivienda, cuando
constituyan bienes gananciales, deberán imputarse
en las declaraciones individuales de cada uno de
los cónyuges por mitad, en función de su titularidad
material, con independencia de cual de ellos
aparezca formalmente ante la entidad de crédito como
titular de la cuenta, respetando la situación jurídica
particular derivada de la Resolución recurrida."
Madrid, 17 de abril de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-23.514.
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