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Documento BOE-B-2000-115032

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 6541 a 6542 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-115032

TEXTO

Normas de adhesión y funcionamiento del "Sistema

de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado

de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por

el "Servicio de Compensación y Liquidación de

Valores, Sociedad Anónima"

I. Denominación y marco normativo.

II. Normas de adhesión de entidades adheridas.

III. Normas y procedimientos de liquidación de

operaciones:

Principios del sistema.

Liquidación de valores y efectivos.

Liquidación de otras operaciones.

Aceptación de órdenes por el sistema.

IV. Gestión del riesgo:

Asignación del riesgo.

V. Especificidades del sistema para la

liquidación de operaciones realizadas a través de los

sistemas de Mediadores-Brokers Especializados.

El presente documento recoge las normas de

adhesión y funcionamiento del "Sistema de

Compensación y Liquidación de AIAF Mercado de

Renta Fija, Sociedad Anónima", que resulta de

aplicación a todos los valores admitidos a negociación

en dicho mercado, independientemente de cual sea

su forma de representación, dada la fusión de

"Espaclear, Sistemas de Compensación de Activos

Financieros A. V., Sociedad Anónima", con el

"Servicio de Compensación y Liquidación de Valores,

Sociedad Anónima".

CAPÍTULO I

Denominación y marco normativo

Norma 1.a Denominación del sistema.

Las presentes normas de adhesión y

funcionamiento vienen a regular el sistema denominado

"Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF

Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima",

gestionado por el "Servicio de Compensación y

Liquidación de Valores, Sociedad Anónima"

(SCLV-AIAF).

Norma 2.a Marco normativo.

En tanto se desarrolla lo dispuesto en la

disposición transitoria sexta, apartado 1 de la Ley

37/1999, de 16 de noviembre, el presente sistema

está regulado por la Orden de 1 de agosto de 1991

(modificada por las Órdenes de 11 de mayo de 1993

y de 27 de julio de 1995), por la que se autoriza

el funcionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija,

por el Reglamento de AIAF Mercado de Renta

Fija y las circulares que lo desarrollen, por las

presentes normas, así como por todas aquellas normas

que pueda emitir el servicio en el marco de las

citadas normativas.

Norma 3.a Ámbito del sistema.

El sistema SCLV-AIAF es un sistema ordenado

a la ejecución de operaciones realizadas sobre

valores admitidos a negociación en "AIAF Mercados

de Renta Fija, Sociedad Anónima",

independientemente de cuál sea su forma de representación.

CAPÍTULO II

Régimen de adhesión de entidades adheridas

Norma 4.a Concepto y clases de entidades

adheridas.

Podrán adquirir la condición de entidad adherida

al sistema SCLV-AIAF los miembros del Mercado

AIAF de Renta Fija.

Norma 5.a Requisitos de adhesión.

1. Para que las entidades señaladas en el

artículo anterior puedan acceder y mantener la condición

de entidad adherida deberán contar con los sistemas

de control y medios técnicos adecuados para atender

las funciones que se les atribuyen. Para ello, las

entidades podrán utilizar sus propios medios

técnicos o los de otra entidad adherida o Sociedad

Rectora del Mercado que actuará en calidad de

autorizada.

2. El servicio determinará los requisitos

técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas de

intercomunicación con las entidades adheridas,

precisándose la homologación del servicio para su

implantación y uso.

3. El servicio concretará las pruebas, controles

y niveles mínimos de funcionamiento que deberán

ser superados para adquirir y mantener la condición

de entidad adherida.

4. A efectos de realizar la liquidación de

efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en

Banco de España o domiciliar su liquidación en

otra entidad adherida que actuarán como entidad

domiciliaria. Para liquidar efectivos a través de la

propia cuenta de tesorería en el Banco de España

se exigirá un nivel mínimo de recursos propios o

la pertenencia a un grupo bancario, entendido éste

en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988,

en el que la entidad matriz alcance la mencionada

cifra. Cuando en un grupo bancario exista más de

una entidad que pueda liquidar operaciones, la

matriz deberá tener una cifra de recursos propios

equivalente, al menos, al producto de la cifra mínima

de recursos propios exigida por el número de

entidades adheridas.

5. Las entidades adheridas que no cumplan las

condiciones previstas en el número anterior deberán

liquidar por fuera del sistema los efectivos de sus

operaciones.

6. A los efectos de cumplir con los requisitos

recogidos en los números anteriores, el servicio

podrá exigir a las entidades que sean adheridas al

Sistema de Compensación y Liquidación de Valores

SCLV, que para el cumplimiento de las funciones

que les corresponden en el Sistema SCLV-AIAF

resulten de aplicación las mismas condiciones de

domiciliación de efectivos y autorización de la

llevanza de sus registros que mantienen en el sistema

SCLV.

7. Las entidades que deseen mantener la

condición de entidades adheridas deberán efectuar el

depósito de las garantías exigidas en cada momento

por el servicio.

Norma 6.a Régimen de adhesión.

1. Las entidades que pretendan acceder a la

condición de adherida deberán solicitarlo por escrito

al servicio. En su solicitud harán constar:

Condiciones de domiciliación de la liquidación

de efectivos en su cuenta de tesorería en el Banco

de España, acompañando, en los casos en los que

la entidad domicilie su liquidación en cuenta ajena,

aceptación de la entidad domiciliataria.

En caso de designar a una entidad autorizada,

aceptación de la entidad autorizada para llevar los

registros contables de titularidades por cuenta de

la que suscribe el contrato de adhesión.

2. Una vez comprobados por el servicio que

se cumplen los requisitos establecidos en las normas

anteriores, éste comunicará a la entidad la

aceptación o denegación de la adquisición de la

condición de entidad adherida al sistema.

Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición

de entidad adherida.

1. Se perderá la condición de entidad adherida

al SCLV-AIAF, por acuerdo del Servicio, en los

siguientes casos:

a) Solicitud voluntaria de la entidad.

b) Exclusión forzosa por incumplimiento de los

requisitos que se le exigen para adquirir o mantener

la condición de adherida, o por incumplimiento de

las obligaciones recogidas en el contrato de

adhesión. El servicio informará a AIAF Mercado de

Renta Fija de los incumplimientos en que las

entidades adheridas puedan haber incurrido y podrá

proponer la adopción de medidas como la

suspensión o pérdida de la condición de entidad adherida.

c) Declaración de quiebra, suspensión de pagos

o cualquier otra forma de insolvencia de hecho o

de derecho.

2. A partir del momento en que se produzca

la suspensión o pérdida de la condición de adherida

no podrán desarrollarse actividades propias de dicha

condición, sin perjuicio de la finalización de las

operaciones en curso y de la realización de las

actividades registrales de las que se derive una reducción

del volumen de valores registrados en la entidad.

CAPÍTULO III

Normas y procedimientos de liquidación

de operaciones

Norma 8.a Principios del sistema.

1. El sistema SCLV-AIAF responde en la

liquidación de las operaciones negociadas en AIAF

Mercado de Renta Fija a los principios de compensación

multilateral de efectivos, entrada contra pago y

neutralidad financiera. Dichos principios serán

aplicables a las operaciones cuya liquidación de efectivos

se realice a través del sistema.

a) Compensación multilateral de efectivos: La

liquidación de efectivos de las operaciones tendrá

lugar por compensación multilateral, a través del

servicio, de los saldos acreedores y deudores de

efectivo que como consecuencia de ellas respondan

a cada una de las entidades adheridas.

b) Entrega contra pago: El servicio se asegurará

que las entidades adheridas entreguen los valores

o efectivos correspondientes a su liquidación, como

condición previa al abono de la contraprestación

respectiva, realizando ambas transacciones de modo

simultáneo.

c) Neutralidad financiera: Los cargos y abonos

que el servicio realice en las cuentas de efectivo

en las oficinas del Banco de España radicadas en

las plazas bursátiles tendrán valor mismo día.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número

anterior, la liquidación de las operaciones que, en

ejecución de la política monetaria, realice el Banco

de España, el Banco Central Europeo y los bancos

centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos

Centrales dispondrá de su propio sistema de

liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación

los mencionados principios.

Norma 9.a Comunicación de operaciones

contratadas.

1. Las entidades adheridas deberán comunicar

diariamente al servicio de forma individualizada

todas las operaciones de compraventa que hayan

realizado en ese día, bien con otras entidades

adheridas, bien con terceros de la misma u otra entidad.

2. Entre los datos de las operaciones, las

entidades adheridas deberán indicar al servicio si la

liquidación de efectivos se realizará por dentro o

por fuera del sistema, así como la fecha hábil de

liquidación de las operaciones. Se entenderá por

día hábil aquél en que puedan realizarse operaciones

con el Banco de España en Madrid.

3. En el caso de que la comunicación se refiera

a una operación simultánea, las entidades deberán

comunicar el mismo día las dos operaciones de

compraventa que la componen, procesando cada una

de ellas el sistema en la fecha de liquidación que

corresponda sin necesidad de que las entidades

implicadas realicen ninguna comunicación

adicional.

Norma 10. Confirmación de operaciones.

1. En aquellas operaciones de compraventa en

las que participen dos entidades adheridas, el

servicio requerirá para su tramitación la comunicación

por parte de las dos entidades adheridas implicadas,

quedando confirmadas aquéllas que contengan en

las comunicaciones realizadas los mismos datos a

excepción del signo de operación.

2. En aquellas operaciones en las que participe

una entidad adherida, la operación se entenderá

confirmada con su comunicación y validación por el

sistema.

3. Resultarán rechazadas aquellas operaciones

que no queden confirmadas en los plazos

establecidos por el servicio.

Norma 11. Verificación de la suficiencia de saldo.

1. Con carácter previo a la liquidación de las

operaciones de compraventa, el servicio verificará

la existencia de saldo de valores suficiente para

efectuar dicha liquidación en las cuentas de las entidades

adheridas vendedoras.

2. El sistema no admitirá una operación de

venta sin liquidación por dentro del sistema de unos

valores que se hayan adquirido mediante una

compra cuya liquidación se realice por dentro del sistema

con la misma fecha valor. Sí podrán venderse con

esa misma fecha cuando la liquidación de la venta

se realice por dentro del sistema.

Norma 12. Liquidación de valores.

1. Para aquellas operaciones en las que resulte

positivo el proceso de verificación de saldos a que

se refiere la norma anterior, el servicio establecerá

los movimientos que se realizarán sobre las cuentas

de valores de las entidades adheridas en la fecha

de liquidación que corresponda. Dichos

movimientos serán comunicados a las entidades adheridas

por los medios y en los horarios establecidos por

el servicio.

2. En cada fecha de liquidación, el servicio

actualizará los saldos de las cuentas de valores de

cada entidad adherida, de forma simultánea con

la liquidación de efectivos cuando ésta se realice

por dentro del sistema.

Norma 13. Liquidación de efectivos a través del

sistema.

1. La liquidación de los efectivos resultantes

de las operaciones cuya liquidación de efectivos se

realice a través del sistema se producirá mediante

abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias

entidades adheridas en el Banco de España o en

las cuentas que mantengan en dicho banco otras

entidades adheridas designadas como

domiciliatarias.

2. La liquidación de efectivos de otras órdenes

se producirá también en dichas cuentas en el Banco

de España.

3. El servicio comunicará diariamente al Banco

de España, mediante los procedimientos que se

determinen, los saldos netos a liquidar por cada

entidad que mantenga cuenta en el Banco de

España. El procedimiento de comunicación garantizará

el cuadre de los saldos netos a abonar y debitar.

El servicio mantendrá con el Banco de España la

debida coordinación en orden al buen

funcionamiento de la liquidación.

Norma 14. Liquidación de otras operaciones.

1. Las operaciones financieras devengadas por

los valores admitidos a negociación en AIAF

Mercado de Renta Fija serán tramitadas por el servicio,

quien comunicará a sus entidades adheridas y a

la entidad agente de pagos los abonos de intereses,

vencimientos y amortizaciones en los plazos

establecidos en el sistema.

2. Los cargos y abonos que se realicen a las

entidades adheridas como consecuencia de las

operaciones mencionadas en el número anterior se

efectuarán en las cuentas del Banco de España de cada

una de ellas o, en su caso, en la de su entidad

domiciliataria, incluyéndose en la cuenta de

liquidación del servicio, de forma que en la fecha de

devengo se cargará el importe total de la operación

a la entidad que actúe como agente de pagos y

simultáneamente se realizarán abonos a las

entidades adheridas en función del saldo de valores

que cada una tenga registrados en sus cuentas.

3. Las entidades adheridas podrán realizar

traspasos de valores o efectivos con entidades

participantes en otros depositarios centrales de valores

con los que el servicio haya establecido el oportuno

acuerdo. En este caso, las ordenes se entenderán

confirmadas desde el momento de su comunicación

al sistema.

Norma 15. Aceptación de órdenes por el sistema.

1. La liquidación de valores y efectivos por el

servicio requerirá la previa conformidad de las

entidades correspondientes. Esta conformidad se

entenderá dada, cuando se cumplan los procedimientos

indicados de comunicación y confirmación de

operaciones.

2. Las órdenes que introduzcan las entidades

adheridas al sistema se considerarán desde el primer

momento firmes e irrevocables y tendrán por

finalidad la transferencia de valores o efectivo de la

entidad adherida correspondiente a otra entidad

adherida, de acuerdo con las normas de liquidación

del sistema.

3. El sistema no aceptará ninguna orden de

una entidad adherida a la que le haya sido incoado

un procedimiento de insolvencia una vez que dicha

incoación haya sido conocida por el sistema.

4. Se consideran introducidas y, por lo tanto,

aceptadas por el sistema a los efectos de lo dispuesto

en la Ley 41/1999, aquellas órdenes comunicadas

por las entidades adheridas una vez se produce su

confirmación.

CAPÍTULO IV

Gestión del riesgo

Norma 16. Asignación del riesgo.

La responsabilidad de la liquidación de cada

operación recaerá sobre la entidad que la comunique

al sistema, una vez se produzca su confirmación

de acuerdo con lo previsto en la norma 10.

Norma 17. Incumplimiento en la entrega de

efectivo.

1. Ante un incumplimiento de pago, total o

parcial, de cualquier entidad adherida en la

liquidación de efectivos en el Banco de España, el resto

de entidades adheridas asumen el compromiso de

satisfacer a prorrata el importe incumplido en

función del valor absoluto de los saldos en la liquidación

de ese día.

2. El servicio regulará la forma en que los

valores correspondientes a las operaciones incumplidas

quedarán afectos como garantías de la devolución

de los efectivos.

3. La entidad adherida que incumpla su

liquidación de efectivos deberá hacer frente al pago de

los costes financieros y de gestión que ocasione

dicho incumplimiento, así como a la penalización

que establezca la Sociedad Rectora del Mercado

para su abono a las entidades afectadas por el

prorrateo efectuado en el Banco de España.

Norma 18. Incumplimiento en la entrega de

valores.

Cuando la entidad adherida vendedora incumpla

su obligación de entregar los correspondientes

valores al servicio dentro del plazo establecido, el

servicio no liquidará la operación, poniéndolo en

conocimiento del Mercado AIAF de Renta Fija.

CAPÍTULO V

Especificidades del sistema para la liquidación

de operaciones realizadas a través del Sistema

de Mediadores-Brokers especializados

Norma 19. Especificidades del sistema para la

liquidación de operaciones realizadas a través del

Sistema de Mediadores-Brokers especializados.

1. El sistema SCLV-AIAF también liquidará las

operaciones que se lleven a cabo entre miembros

especializados en la modalidad de negociación con

los sistemas de contratación de los

Mediadores-Brokers especializados.

2. La liquidación de las operaciones

mencionadas en el número anterior se realizará teniendo

en cuenta las siguientes especificidades:

a) Todas las operaciones se liquidarán a través

del sistema en la fecha que establezca la sociedad

rectora del mercado con carácter general.

b) La comunicación de operaciones se realizará

haciendo constar como contrapartida, sólo a efectos

identificativos, al propio Mediador-Broker

especializado, quien comunicará la relación de operaciones

realizadas al servicio para resolver cualquier posible

discrepancia que pudiera surgir en las

comunicaciones enviadas por las entidades.

c) El incumplimiento en la entrega de valores

se resolverá comprando en nombre y por cuenta

del vendedor los valores necesarios para solucionar

el incumplimiento.

d) El incumplimiento en la entrega del efectivo

se resolverá aplicando el procedimiento general. El

servicio regulará la forma en que los valores

correspondientes a las operaciones incumplidas se

utilizarán para resolver dicho incumplimiento.

e) Las entidades que realicen operaciones a

través de este sistema deberán contar con las garantías

que se establezcan con objeto de cubrir el riesgo

derivado tanto de la posible diferencia de precios

entre el de la operación incumplida y el de la posterior

compraventa realizada para resolver el

incumplimiento, como de los costes financieros y de gestión que

se originen con motivo de su incumplimiento.

Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Vicepresidente

del Consejo de Administración.-26.543.

ANÁLISIS

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