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Documento BOE-B-2000-115034

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 6545 a 6548 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2000-115034

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición

transitoria de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre,

sobre sistemas de pago y liquidación de valores,

la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de

Barcelona, Sociedad Anónima", hace públicas las

normas de adhesión y funcionamiento del Servicio

de Compensación y Liquidación de la Bolsa de

Valores de Barcelona, gestionado por la "Sociedad

Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, Sociedad

Anónima".

El presente texto se publica a los efectos previstos

en la disposición transitoria de la Ley 41/1999, de 12

de noviembre, sobre sistemas de pagos y de

liquidación de valores, y deriva del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Servicio de

Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores

de Barcelona, de las Normas del Mercado de la

Deuda Pública de Cataluña, y del resto de su

regulación propia.

Capítulo I

Denominación y marco normativo

Norma 1.a Denominación del sistema.

Norma 2.a Marco normativo.

Norma 3.a Ámbito de actuación.

Capítulo II

Régimen de adhesión de entidades adheridas

Norma 4.a Concepto y clases de entidades

adheridas.

Norma 5.a Requisitos de adhesión.

Norma 6.a Régimen de adhesión.

Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición

de entidad adherida.

Capítulo III

Normas y procedimientos de liquidación

de operaciones

Norma 8.a Principios del sistema.

Norma 9.a Comunicación de operaciones

contratadas.

Norma 10. Introducción y aceptación de

órdenes de transferencia por el sistema.

Norma 11. Conformidad de las operaciones

por las entidades adheridas.

Norma 12. Justificación de ventas.

Norma 13. Liquidación de valores.

Norma 14. Liquidación de efectivos.

Norma 15. Liquidación de otras operaciones.

Capículo IV

Gestión del riesgo

Norma 16. Gestión del riesgo.

Norma 17. Asignación del riesgo.

Norma 18. Aseguramiento de la entrega de

efectivos.

Norma 19. Aseguramiento de la entrega de

valores.

Norma 20. Supuestos de recompra.

Norma 21. Procedimiento de recompra.

Norma 22. Garantías de las operaciones de

venta no justificadas.

Norma 23. Garantías de las operaciones de

compraventa con pacto de recompra.

Norma 24. Garantías de las operaciones a

plazo.

Norma 25. Constitución de la fianza.

Norma 26. Determinación y modificación de

la fianza.

Norma 27. Ejecución de la fianza.

CAPÍTULO I

Denominación y marco normativo

Norma 1.a Denominación del sistema.

Las presentes normas de adhesión y

funcionamiento vienen a regular el sistema de liquidación

de valores denominado "Servicio de Compensación

y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona"

(en adelante, SCLBARNA), gestionado por la

"Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona,

Sociedad Anónima".

Norma 2.a Marco normativo.

El Servicio de Compensación y Liquidación de

la Bolsa de Valores de Barcelona (SCLBARNA)

está regulado por la Ley 24/1988, de 28 de julio,

del Mercado de Valores, modificada por la Ley

37/1999, de 16 de noviembre; por el Real Decreto

116/1992, de 14 de febrero, y por el Decreto

171/1992, de 4 de agosto, de la Generalidad de

Cataluña, y sus disposiciones de desarrollo, así como

por las presentes normas y por todas aquellas

normas que pueda emitir el SCLBARNA en el marco

de las citadas normativas.

Norma 3.a Ámbito de actuación.

El ámbito general de actuación del SCLBARNA

está definido, de acuerdo con lo señalado en el

párrafo segundo del artículo 54 de la Ley del

Mercado de Valores y en el Decreto 171/1992, de 4

de agosto, de la Generalidad de Cataluña, por las

siguientes funciones:

a) Llevar, en los términos previstos en el

capítulo II del título I del Real Decreto 116/1992, de

14 de febrero, el registro contable correspondiente

a valores representados por medio de anotaciones

en cuenta admitidos a negociación exclusivamente

en la Bolsa de Valores de Barcelona, así como de

aquellos respecto de los que esté solicitada o vaya

a solicitarse la admisión. La función de anotación

en cuenta se considerará que es realizada por el

SCLBARNA en colaboración con las entidades

adheridas al sistema.

b) Llevar el registro contable de otros valores

no admitidos a negociación en Bolsa, con arreglo

a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del

Mercado de Valores y en el Decreto 171/1992, de 4

de agosto, de la Generalidad de Cataluña.

c) Gestionar en exclusiva la compensación de

valores y de efectivos derivados de la negociación

en la Bolsa de Valores de Barcelona, de los valores

que sólo estén admitidos a negociación en esta

Bolsa.

d) Participar en el capital o establecer acuerdos

con entidades dedicadas a la llevanza del registro

contable de valores o a la compensación y

liquidación de operaciones sobre valores.

CAPÍTULO II

Régimen de adhesión de entidades adheridas

Norma 4.a Concepto y clases de entidades

adheridas.

1. Son entidades adheridas al SCLBARNA las

entidades que ostenten la condición de miembros

de la Bolsa de Barcelona y las demás entidades

que, perteneciendo a alguna de las categorías

mencionadas en los números siguientes, adquieran dicha

condición con arreglo a lo previsto en el

artículo 8 del Decreto 171/1992, de 4 de agosto, de

la Generalidad de Cataluña.

2. Podrán adquirir la condición de entidad

adherida:

a) Las entidades de crédito, incluidas la

Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja

Postal de Ahorros.

b) La Caja General de Depósitos.

c) Las sociedades y agencias de valores que

no ostenten la condición de miembro de la Bolsa

de Barcelona.

d) Las entidades extranjeras o nacionales

que desarrollen actividades análogas a las del

SCLBARNA.

3. También podrá ser entidad adherida el Banco

de España.

4. Asimismo, también podrán ser entidades

adheridas, en virtud de lo establecido en la Orden

de 13 de diciembre de 1999 del Departamento de

Economía, Finanzas y Planificación de la

Generalidad de Cataluña, las empresas de servicios de

inversión y entidades de crédito que sean residentes

y estén autorizadas para operar en mercados de

valores organizados en alguno de los países

miembros de la Unión Europea, y acrediten reunir las

condiciones establecidas en el título V de la Ley

24/1988, siempre que conste en la respectiva

autorización otorgada en su país la facultad de operar

conforme a lo contemplado en los apartados e) o

f) del número 1 del artículo 63 de la Ley del Mercado

de Valores, y ostenten la condición de entidad

colaboradora en los distintos programas de emisión

de la Generalidad de Cataluña.

5. Todos los aspectos relacionados con las

actividades a desarrollar como entidades adheridas por

los sujetos a los que se refiere el apartado d) del

número segundo anterior, así como los relativos a

sus requisitos específicos de adhesión, serán objeto

de reglamentación por el SCLBARNA.

Norma 5.a Requisitos de adhesión.

1. Para que las entidades señaladas en los

números 1, 2 y 4 de la norma anterior puedan

acceder y mantener la condición de entidad adherida

deberán contar con los sistemas de control y medios

técnicos adecuados para atender las funciones que

se les atribuyen. Para ello, las entidades podrán

utilizar sus propios medios técnicos o los de otra

entidad adherida o los de una sociedad rectora que

actuará en calidad de autorizada.

2. El SCLBARNA determinará los requisitos

técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas

de intercomunicación con las entidades adheridas,

precisándose la homologación del SCLBARNA

para su implantación y uso.

3. El SCLBARNA concretará las pruebas,

controles y niveles mínimos de funcionamiento que

deberán ser superados para adquirir y mantener la

condición de entidad adherida.

4. Se considerará que las entidades señaladas

en los números 1, 2, excepto las contempladas en

la letra d) y 4 de la norma 4.a reúnen los requisitos

técnicos establecidos en esta norma, cuando

ostenten la condición de entidad adherida al "Servicio

de Compensación y Liquidación de Valores,

Sociedad Anónima".

5. A efectos de realizar la liquidación de

efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en

el Banco de España o domiciliar su liquidación en

la cuenta abierta en el citado Banco por otra entidad

adherida que actuará como entidad domiciliataria.

6. Las entidades que deseen mantener la

condición de entidades adheridas deberán cumplir con

las obligaciones derivadas de la constitución de la

fianza en garantía del mercado a la que se refiere

el capítulo IV del título II del Real Decreto

116/1992, con carácter previo al inicio de sus

actividades.

Norma 6.a Régimen de adhesión.

1. Las entidades señaladas en los apartados a),

b) y c) del número segundo de la norma 4.a que

deseen adquirir la condición de entidad adherida

deberán solicitarlo por escrito al SCLBARNA. En

su solicitud harán constar:

a) Los datos de inscripción de la entidad

peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o

de Cajas de Ahorro del Banco de España, o de

Sociedades y Agencias de Valores de la CNMV.

b) La identificación de la oficina o delegación

en la que vayan a domiciliar sus relaciones con

el SCLBARNA.

c) El compromiso de cumplir estrictamente las

presentes normas, así como cualquier otra norma

del SCLBARNA.

d) En caso de designar una entidad autorizada,

la aceptación de la llevanza del registro contable

por parte de la entidad adherida o sociedad rectora

que vaya a desempeñar dicha función, conforme

al modelo que establezca el SCLBARNA.

e) Copia de la comunicación al Banco de

España, autorizando a asentar en su cuenta los saldos

de la liquidación comunicados por el SCLBARNA,

o la autorización de otra entidad adherida aceptando

la domiciliación de la liquidación, conforme al

modelo que establezca el SCLBARNA.

2. Las entidades señaladas en el número cuarto

de la norma 4.a que deseen adquirir la condición

de entidad adherida deberán solicitarlo por escrito

al SCLBARNA, adjuntando certificación expedida

por el Departamento de Economía, Finanzas y

Planificación de la Generalidad de Cataluña

acreditativa de la condición de entidad colaboradora, así

como del cumplimiento de las condiciones

establecidas para estas entidades. En dicha solicitud

harán constar los mismos datos previstos en las

letras b), c) y d) del número uno anterior, así como

copia de la autorización de otra entidad adherida

aceptando la domiciliación de la liquidación,

conforme al modelo que establezca el SCLBARNA.

3. El SCLBARNA remitirá a la Generalidad

de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses,

informe sobre si la entidad cumple los requisitos

señalados anteriormente.

4. La aprobación por parte de la Generalidad

de Cataluña supondrá la adquisición inmediata de

la condición de entidad adherida.

5. El Banco de España ostenta la condición

de entidad adherida al SCLBARNA en virtud de

lo establecido en la Orden de 26 de junio de 1998

del Departamento de Economía, Finanzas y

Planificación de la Generalidad de Cataluña y en el

Convenio suscrito con fecha 14 de julio de 1998.

Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición

de entidad adherida.

1. La pérdida o suspensión de la condición de

entidad adherida se producirá en cualquiera de los

supuestos contemplados en el Real Decreto

116/1992, de 14 de febrero. A tal efecto, en los

casos previstos, el Consejo de Administración de

la Sociedad Rectora de la "Bolsa de Valores de

Barcelona, Sociedad Anónima", elaborará el

informe correspondiente y dictaminará, si procede,

suspender provisionalmente o proponer a la

Generalidad de Cataluña la pérdida o suspensión de la

condición de entidad adherida.

2. La pérdida o suspensión de la condición de

entidad adherida no eximirá a la entidad de la

finalización de las operaciones en curso y de la

realización de las actividades registrales de las que

deriven una reducción del volumen de valores

registrados en la misma.

CAPÍTULO III

Normas y procedimientos de liquidación

de operaciones

Norma 8.a Principios del sistema.

1. El SCLBARNA responde, en la liquidación

de operaciones bursátiles, a los principios de

compensación y liquidación multilateral, liquidación

bilateral de determinadas operaciones,

universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha

de liquidación (plazo cierto), aseguramiento de la

entrega y neutralidad financiera.

a) Compensación y liquidación multilateral: La

liquidación de las operaciones bursátiles con fecha

valor día siguiente o posteriores, respecto de la fecha

de contratación, tendrá lugar por compensación

multilateral a través del SCLBARNA, de los saldos

acreedores y deudores de valores y efectivo que

correspondan a cada una de las entidades adheridas.

b) Liquidación bilateral: La liquidación de las

operaciones bursátiles que se efectúe el mismo día

de la contratación y de aquellas otras operaciones

en las que así se establezca, tendrá lugar

directamente entre las entidades adheridas.

c) Universalidad: El sistema será único

admitiendo el menor número posible de especialidades

en función de las diferentes categorías de valores.

d) Entrega contra pago: El SCLBARNA se

asegurará que las entidades adheridas entreguen los

valores o efectivos correspondientes a su liquidación,

como condición previa al abono de la

contraprestación respectiva, realizando ambas transacciones

de modo simultáneo.

e) Objetivación de la fecha de liquidación

(plazo cierto): Con carácter general, la liquidación de

las operaciones correspondiente a cada sesión de

Bolsa tendrá lugar un número prefijado de días

después. El plazo que medie entre la sesión de

contratación y la fecha de liquidación de las operaciones

será siempre el más corto posible. Este plazo se

establecerá por el SCLBARNA y su modificación

será publicada con antelación suficiente.

Las operaciones efectuadas en el ámbito del

Mercado de la Deuda Pública de Cataluña se liquidarán

en la fecha indicada en el momento de la

comunicación de las operaciones.

f) Aseguramiento de la entrega: El

SCLBARNA dispondrá de los mecanismos que le permitan,

sin incurrir en riesgo con sus entidades, asegurar

la puesta a disposición de las entidades adheridas

acreedoras de los valores o efectivo en la fecha

de liquidación.

g) Neutralidad financiera: Los cargos y abonos

que el SCLBARNA realice en las cuentas de efectivo

en el Banco de España tendrán valor mismo día.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número

anterior, la liquidación de las operaciones que, en

ejecución de la política monetaria, realice el Banco

de España, el Banco Central Europeo y los Bancos

Centrales integrantes del Sistema Europeo de

Bancos Centrales, se realizará de conformidad con lo

establecido en el Convenio suscrito con el

mencionado Banco de España y en aquellas Circulares

e Instrucciones que resulten de aplicación en esta

materia.

Norma 9.a Comunicación de operaciones

contratadas.

1. Valores admitidos en el Mercado de la Deuda

Pública de Cataluña:

a) Las operaciones contratadas, tanto

ordinarias como especiales, deberán ser comunicadas a

la Bolsa de Barcelona a través del correspondiente

sistema de publicación para que una vez

supervisadas se registren en el SCLBARNA.

b) Las operaciones de compraventa simple al

contado y las compraventas iniciales en las

operaciones con compromiso de recompra en las que

se haya pactado su liquidación directamente entre

las partes el mismo día de la contratación, deberán

comunicarse de forma individualizada ese mismo

día.

c) Las operaciones de compraventa simple al

contado que se liquiden entre D+1 y D+5, las

compraventas iniciales en las operaciones con

compromiso de recompra que se liquiden el día siguiente

hábil al de su contratación y las operaciones de

compraventa simple a plazo, deberán comunicarse

de forma agregada el mismo día de su contratación.

La comunicación de estas operaciones se efectuará

con el siguiente nivel de agregación: Fecha de

contratación, fecha de liquidación, cuenta propia o de

terceros, código de valor, clase de operación, tipo

de operación (compra o venta), importe nominal,

precio (porcentaje o importe efectivo), fecha de

ejecución en las operaciones a plazo, precio de

recompra y fecha de vencimiento, miembro del mercado

que interviene la operación, entidad adherida

compradora y entidad adherida vendedora.

d) El desglose de las operaciones comunicadas

de forma agregada de acuerdo con lo indicado en

la letra c) anterior, junto con el desglose de las

operaciones comunicadas individualmente en virtud

de lo expuesto en la letra b) anterior, deberá

comunicarse semanalmente por las entidades adheridas.

La información correspondiente a los datos de

identificación personal del titular deberán facilitarse al

miembro del mercado que ha intervenido en la

operación. Esta comunicación de titulares se podrá

hacer a través del SCLBARNA cuando así lo

acuerden el miembro del mercado y la entidad ordenante

de la operación.

2. Resto de valores admitidos a negociación

exclusivamente en la Bolsa de Barcelona:

a) Una vez las operaciones han sido

contratadas, las entidades adheridas miembros del

mercado deberán comunicar SCLBARNA, a través de

los medios puestos a su disposición por la Bolsa

de Barcelona, los importes, valores, y cambios de

las operaciones de compra y venta realizadas.

b) Las entidades adheridas miembros del

mercado comunicarán al SCLBARNA, en los plazos

que se establezcan, los desgloses de las operaciones

a las que se refiere el párrafo anterior. Cada registro

deberá individualizarse con el número de operación

que expida la Bolsa de Barcelona, deberá estar

asociado a un único ordenante, clase de valor y cambio,

e identificará la entidad adherida que deberá

liquidarla. Por otra parte, los miembros del mercado

deberán completar esta información con la

comunicación de los datos de titularidad asociados a los

ordenantes de operaciones de compra sobre los

valores que se determine, para lo cual contarán con

el plazo establecido en el SCLBARNA.

3. El SCLBARNA y la Bolsa de Barcelona

establecerán la debida coordinación para fijar los

calendarios, horarios y procedimientos para los

intercambios de estas informaciones.

Norma 10. Introducción y aceptación de órdenes

de transferencia por el ssistema.

1. El SCLBARNA aceptará aquellas órdenes

que le hayan sido correctamente cursadas de

conformidad con lo indicado en la norma 9.a anterior.

2. Dichas órdenes compondrán en cada

momento y a los efectos de lo dispuesto en la Ley

41/1999, de 12 de noviembre, el conjunto de

órdenes de transferencia que las entidades adheridas han

comunicado al SCLBARNA y éste considera

aceptadas, con independencia del momento en el que

corresponda realizar efectivamente la liquidación de

las mismas, de conformidad con las normas de

funcionamiento recogidas en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento, Normas del Mercado

de la Deuda Pública de Cataluña, en las Circulares

y Manual de Procedimientos que lo desarrollan.

3. El SCLBARNA no aceptará ninguna orden

de transferencia de una entidad adherida a la que

le haya sido incoado un procedimiento de

insolvencia una vez que dicha incoación haya sido

conocida por el SCLBARNA.

Norma 11. Conformidad de las operaciones por

las entidades adheridas.

1. Valores admitidos en el Mercado de la Deuda

Pública de Cataluña: Sin perjuicio de lo indicado

en la norma 10 anterior, las entidades adheridas

al SCLBARNA deberán confirmar las operaciones

aceptadas por la Bolsa de Barcelona que los

miembros del mercado les hayan sido asignadas para

su liquidación.

2. Resto de valores admitidos a negociación

exclusivamente en la Bolsa de Barcelona:

a) Sin perjuicio de lo indicado en la norma

10 anterior, otras entidades adheridas distintas de

aquellas que han realizado la comunicación

asumirán igualmente de manera firme e irrevocable

la responsabilidad de la liquidación de aquellas

operaciones en las que aparezcan como liquidadoras

según la comunicación de desglose de las

operaciones realizada por la entidad adherida miembro

del mercado, siempre que así lo acepten ante el

SCLBARNA por los medios y en los horarios que

éste determine. Se entenderán tácitamente aceptadas

aquellas operaciones que no hayan sido

expresamente rechazadas por la entidad liquidadora al

finalizar el plazo establecido por el SCLBARNA.

b) Mientras una operación esté rechazada por

la entidad adherida o se mantenga sin desglosar,

la responsabilidad de la liquidación recaerá en el

miembro del mercado que la hubiese comunicado.

Norma 12. Justificación de ventas.

1. En aquellas categorías de valores en las que

se utilice la referencia de registro (RR) como

mecanismo de control del sistema e inscripción y

cancelación de posiciones en los registros contables,

las entidades adheridas comunicarán las RR que

amparen los valores negociados, la identidad de los

titulares de las operaciones de los valores que se

determinen, y los demás datos necesarios para

practicar la liquidación. Las RR declaradas deberán

corresponder a valores sobre los que tenga poder

de disposición el ordenante, según el registro de

la entidad.

2. Cuando se detecte que en la justificación

de ventas se utiliza referencia de registro procedente

de compras de fecha de contratación posteriores,

el SCLBARNA retrasará su liquidación para hacerla

coincidir con la de la compra y aplicará la

penalización que se establezca.

3. Las operaciones de venta realizadas sobre

derechos de suscripción y sobre valores admitidos

a negociación en el Mercado de la Deuda Pública

de Cataluña serán liquidadas siempre que la entidad

adherida liquidadora mantenga saldo suficiente en

sus cuentas de posición. La misma regla podrá

aplicarse a aquellos otros valores que el SCLBARNA

determine.

Norma 13. Liquidación de valores.

1. Diariamente, el SCLBARNA establecerá las

posiciones pendientes de liquidar de valores y

efectivos correspondientes a cada entidad adherida.

Dichas posiciones serán comunicadas a las

entidades adheridas por los medios y en los horarios

establecidos por el SCLBARNA.

2. En cada fecha de liquidación, el

SCLBARNA actualizará los saldos de posición de valores

en las cuentas de cada entidad adherida, de forma

simultánea con la liquidación de efectivos.

Norma 14. Liquidación de efectivos.

1. La liquidación de los efectivos resultantes

de la contratación bursátil se producirá mediante

abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias

entidades adheridas en el Banco de España o en

las cuentas que mantengan en dicho Banco otras

entidades adheridas designadas como

domiciliatarias.

2. La liquidación de efectivos de otras órdenes

se producirá también en dichas cuentas en el Banco

de España.

3. El SCLBARNA comunicará diariamente al

Banco de España, mediante los procedimientos que

se determinen, los saldos netos a liquidar por cada

entidad que mantenga cuenta en el Banco de

España, pudiendo cualquier entidad adherida domiciliar

sus movimientos sobre la cuenta de otra entidad

adherida previo acuerdo entre ambas. El

procedimiento de comunicación garantizará el cuadre de

los saldos netos a abonar y debitar. El SCLBARNA

mantendrá con el Banco de España la debida

coordinación en orden al buen funcionamiento de la

liquidación.

4. La liquidación de efectivos de las

operaciones valor día y de aquellas otras operaciones en

que así esté establecido, se efectuará directamente

entre las entidades adheridas.

Norma 15. Liquidación de otras operaciones.

1. Las entidades adheridas podrán realizar

traspasos de valores entre sus respectivas cuentas en

el SCLBARNA siempre y cuando se mantenga la

titularidad de los valores. La operación requerirá

que las dos entidades implicadas comuniquen al

SCLBARNA su conformidad con la operación por

los medios y en los plazos que éste determine.

2. Los traspasos de valores podrán realizarse

libres o contra pago de efectivo. En este último

caso, se aplicará a la liquidación de la operación

el principio de entrega contra pago, quedando el

abono de los valores condicionado al pago del

efectivo que corresponda.

3. Cuando los valores objeto de un traspaso

contra pago formen parte de la liquidación de una

operación bursátil, bien porque procedan de una

compra pendiente de liquidar o bien porque se desee

justificar con ellos una venta, el SCLBARNA hará

coincidir la transferencia de efectivos con la fecha

de la liquidación, sin perjuicio de mantener la

res

ponsabilidad de la misma en la entidad que

originalmente tuviera la operación asignada.

4. No podrá tener lugar el traspaso entre

entidades adheridas de valores sujetos a derechos reales

limitados u otros gravámenes sin que lo solicite

también el titular de los mismos o se acredite que

concurre su consentimiento.

5. Las entidades adheridas podrán solicitar al

SCLBARNA transferencias de efectivos

relacionadas con las operaciones entre sus respectivas cuentas

de liquidación. Para que dicha transferencia tenga

lugar, las entidades deberán recibir comunicación

detallada de las partidas que corresponda y dar

conformidad expresa a las mismas.

6. Las entidades adheridas podrán realizar

traspasos de valores o efectivos con entidades

participantes en otros Depositarios Centrales de Valores

con los que el SCLBARNA haya establecido el

oportuno acuerdo. En este caso, las órdenes se

entenderán confirmadas desde el momento de su

comunicación al sistema.

CAPÍTULO IV

Gestión del riesgo

Norma 16. Gestión del riesgo.

El sistema de liquidación de operaciones

bursátiles responde al principio de aseguramiento de

la entrega. Esto supone que el SCLBARNA ha de

disponer de los mecanismos que aseguren la entrega

a las entidades adheridas acreedoras del efectivo

o de los valores.

Norma 17. Asignación del riesgo.

1. El riesgo contraído por cada entidad

adherida con el SCLBARNA será cuantificado

mensualmente sobre el promedio de las operaciones

pendientes de liquidar, de acuerdo con los criterios que

determine el SCLBARNA.

2. A los efectos del cálculo del riesgo descrito

en el número anterior, el SCLBARNA evalúa

diariamente aquellas operaciones que por su cuantía

puedan representar un riesgo para el SCLBARNA

superior al de la garantía constituida.

3. Adicionalmente se evalúa diariamente el

riesgo de las operaciones a plazo pendientes de

ejecución mediante la comparación de los tipos de

interés con el que se han formalizado las operaciones

a plazo con el tipo de interés medio ponderado

de las operaciones de contado contratadas con los

mismos valores u otros de similares características.

4. El SCLBARNA pondrá en conocimiento de

las entidades adheridas, por los medios y plazos

que establezca, tanto la cifra de riesgo actualizada

según los criterios establecidos como el importe que

corresponda depositar a cada entidad adherida.

Norma 18. Aseguramiento de la entrega de

efectivos.

1. El SCLBARNA establecerá los mecanismos

financieros que considere suficientes para asegurar

el buen fin de la liquidación bursátil, garantizando

la efectividad inmediata de los pagos en caso de

insuficiencia de fondos en las cuentas

correspondientes.

2. En todo caso, si una entidad adherida dejara

de atender, en todo o en parte, la obligación de

pago en efectivo derivada de la liquidación, el

SCLBARNA podrá disponer de los valores no

pagados, adoptando las medidas necesarias para

enajenarlos a través de un miembro del mercado.

Norma 19. Aseguramiento de la entrega de

valores.

El SCLBARNA utilizará la recompra como

procedimiento para asegurar la entrega de valores en

los casos de incumplimiento de las entidades

vendedoras.

Norma 20. Supuestos de recompra.

1. Serán objeto de recompra cuantos valores

vendidos no hubieran sido aportados en el plazo

establecido, cuando se den los siguientes supuestos:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

a) Cuando, transcurrido el plazo máximo de

entrega, el vendedor no hubiese aportado los valores

debidos. La recompra se ordenará el día siguiente

al que hubiese expirado el plazo de entrega de los

valores.

b) Cuando las normas reguladoras del sistema

de crédito al mercado, así lo determinen, a solicitud

de la Bolsa de Barcelona.

c) A petición de la propia entidad adherida

responsable de la liquidación de una operación de

venta, en cuanto sea posible cursar orden de recomprar

los valores.

2. El SCLBARNA podrá diferir la realización

de la recompra, a instancia de la entidad adherida

afectada, cuando se encuentre en curso una

conversión, canje, OPA u otra operación financiera que

imposibilite la recepción de los correspondientes

valores por la entidad adherida. El SCLBARNA

podrá recabar de la entidad que solicite el

diferimiento, cuantas aclaraciones o documentos

considere pertinentes para la verificación de los hechos

que justifiquen el aplazamiento de la recompra.

Norma 21. Procedimiento de recompra.

1. La recompra será efectuada por orden del

SCLBARNA, por cuenta del vendedor y a través

de un miembro de la Bolsa de Barcelona.

2. Estas operaciones de recompra serán

comunicadas convenientemente señalizadas, a las

entidades adheridas en la comunicación general de

desgloses no pudiendo ser objeto de rechazo por la

entidad identificada como liquidadora.

3. Los valores recomprados serán adjudicados

por el SCLBARNA a la justificación de la venta,

salvo que la entidad vendedora hubiese aportado

valores suficientes entre el momento en que la

operación se envió a recomprar y su liquidación efectiva.

4. El servicio podrá imponer en todas las

recompras un canon de penalización a la entidad

vendedora.

5. La orden de recompra reflejará como

compradora a la entidad vendedora y así lo hará constar

el miembro del mercado que intervenga la

operación, en la forma y plazo que establezcan las normas

de contratación de la Bolsa de Barcelona. No

obstante, la entidad vendedora podrá comunicar al

SCLBARNA la rectificación de esa titularidad.

Norma 22. Garantías de las operaciones de venta

no justificadas.

El SCLBARNA retendrá el importe de la venta

no justificada como garantía de la financiación de

la recompra.

Norma 23. Garantías de las operaciones de

compraventa con pacto de recompra.

Con el fin de reducir los riesgos que pudieran

ocasionarse en el supuesto de registrarse algún

incumplimiento en operaciones de compraventa con

pacto de recompra, la operación de compraventa

inicial deberá ejecutarse siempre a un precio inferior

al de referencia que es objeto de publicación en

el Boletín de Cotización de la Bolsa de Barcelona.

Asimismo, con la misma finalidad de reducir riesgos,

el comprador inicial no podrá, con los valores

adquiridos, efectuar, a su vez, nuevas operaciones con

pacto de recompra que excedan de la fecha de

vencimiento de la referida operación inicial.

Norma 24. Garantías de las operaciones a plazo.

1. Las entidades adheridas que intervengan en

operaciones a plazo en el Mercado de la Deuda

Pública de Cataluña, deberán constituir en el

SCLBARNA una garantía que se materializará,

mediante depósito en efectivo remunerado, que

compense las posiciones de riesgo que de ellas pueda

derivarse.

2. Las entidades adheridas deberán constituir

en el SCLBARNA, el día siguiente de la

contratación de cada operación a plazo, una garantía inicial

que se calculará aplicando el porcentaje que se

establezca sobre el valor nominal de cada una de las

operaciones.

3. Cuando en un determinado día el importe

de la garantía inicial de una determinada operación

a plazo no sea suficiente para cubrir los riesgos

originados por las variaciones de tipos de interés,

la entidad deberá constituir en un plazo máximo

de veinticuatro horas una garantía complementaria

cuya cantidad será la diferencia entre el importe

resultante del cálculo del riesgo y las garantías

depositadas para esa operación.

Norma 25. Constitución de la fianza.

1. Las entidades adheridas constituirán una

fianza colectiva, que se materializará en la forma

prevista en el Real Decreto 116/1992, de 14 de

febrero, con el fin de garantizar entre ellas el

cumplimiento de las operaciones pendientes de

liquidación. Para el cálculo del importe global de la

fianza, se tendrá en consideración el promedio de

las posiciones diarias pendientes de liquidar,

entendiéndose por tales los importes efectivos de las

operaciones desde su contratación hasta su liquidación

definitiva.

2. Las operaciones societarias o financieras que

impliquen operaciones de mercado también se

computarán a efectos del cálculo de la fianza, salvo

aquellas para las que paralelamente se requiera la

constitución de algún tipo de garantía o medio de

aseguramiento, como en las ofertas públicas de

adquisición de valores.

Norma 26. Determinación y modificación de la

fianza.

1. La cifra global de la fianza y la cuota de

participación de cada una de las entidades adheridas

se determinarán por el SCLBARNA, quien

comunicará a las entidades adheridas requiriendo las

modificaciones o adaptaciones que fueran

procedentes.

2. La fianza deberá ser cubierta por cada

entidad en el plazo máximo de un día hábil desde la

recepción del requerimiento.

3. Cuando por cualquier causa la fianza de

alguna entidad adherida descendiera del nivel mínimo

fijado por el SCLBARNA para el mes en curso,

el Servicio requerirá a la afectada para que reponga

su fianza en el plazo de un día hábil. Asimismo,

cuando una entidad adherida alcanzara un

riesgo por operaciones pendientes de liquidar

nota-blemente superior a la cobertura de su fianza,

el SCLBARNA requerirá a la afectada para que

la complemente en un plazo de un día hábil.

Norma 27. Ejecución de la fianza.

1. Si el SCLBARNA hubiera de ejecutar la

fianza de una entidad con objeto de cubrir un saldo

de liquidación desatendido y aquélla no fuese

suficiente, procederá a aplicar la parte que para ello

fuera necesaria de la fianza de las demás,

prorrateando la cantidad no cubierta en proporción a su

cuantía respectiva.

2. En el caso de que fuese necesario el prorrateo

entre las fianzas de las demás entidades adheridas,

la entidad deudora dispondrá de un día hábil para

cubrir, en primer lugar, los niveles de las fianzas

de las demás entidades e, inmediatamente, el suyo

propio. Si incumpliere con esta obligación, el

SCLBARNA requerirá al resto de las entidades

afectadas para que, con carácter transitorio, cubran sus

fianzas hasta alcanzar el correspondiente importe

global en el plazo de un día hábil, hasta el momento

en que pueda obtenerse algún resultado económico

de la acción de regreso procedente que ejercitará

el SCLBARNA.

Barcelona, 9 de mayo de 2000.-El Director

general, José María Antúnez Xaus.-25.967.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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