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Documento BOE-B-2000-117023

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 12 de abril de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe ( n ú m e r o d e e x p e d i e n t e : I N 4 0 7 A 1998/362-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2000, páginas 6594 a 6594 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-117023

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36021 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Pastoriza II-Carbiá.

Situación: Vila de Cruces.

Características técnicas:

LMT, aérea, a 20 kV, de 492 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos

y de hormigón, desde la LMT por 7.02, en el apoyo

derivación al CT existente de Pastoriza, finalizando

en el CT que se proyecta en Pastoriza II-Carbiá,

Ayuntamiento de Vila de Cruces. CT de 50 KVA,

relación de transformación 20 KV-380/220 V. RBT,

aérea, de 200 metros de longitud, con conductor

tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones los propietarios de las fincas

1, 8 y 16. El propietario de la fina número 1

manifiesta que por su finca ya pasa un tendido eléctrico,

por lo que se opone al paso de un segundo tendido.

La propietaria de la 8 solicita se le envíe un plano

de la línea y se le informe de la necesidad de su

construcción. El propietario de la 16, aunque no

se opone al paso de la línea, solicita se varíe el

trazado, haciéndola pasar por el lateral de la finca.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta a la primera diciendo que la línea

pasa por la esquina sur de la finca y que la

servidumbre de paso de la energía eléctrica no impide

al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en

él dejando a salvo dicha servidumbre.

Respecto a la segunda alegación dice haber

enviado a la propietaria la información solicitada. En

relación con la tercera alegación dice que la

modificación del trazado implicará afectar a nuevos

propietarios, variando incluso las afecciones de las

fincas propuestas en este expediente, y que el

Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión

prohíbe situar apoyos en zona de influencia de

carreteras a una distancia del borde de plataforma inferior

a vez y media la altura de dicho apoyo.

Trasladados los escritos de la empresa eléctrica

a los afectados, éstos no contestaron en el plazo

establecido para ello;

Considerando que en la finca número 1 la cuestión

de la servidumbre de la línea ya existente, no es

objeto de este proyecto y que la única objección

que se hace a la nueva línea es que dejaría inservible

la parcela para futuras edificaciones, lo cual de

acuerdo con el trazado no está plenamente

justificado.

Teniendo en cuenta que los afectados por la línea

hacen alegaciones individuales y por tanto la

asociación de vecinos de San Salvador de Louredo

y las personas que firman su escrito no lo son y

por lo tanto en principio no pueden considerarse

interesados, y por otro lado no especifican la

variante que pretenden;

Considerando en la finca número 8 las alegaciones

presentadas en cuanto a la solicitud de un plano

y la necesidad de la línea le fueron comunicadas

con fecha 27 de abril de 1999 y que no se hicieron

nuevas alegaciones;

Considerando que en la finca número 16 la

alegación del propietario se basa en la posible

depreciación de la finca y que de limitar su aprochamiento

futuro, cuestión que corresponde a la valoración

de la indemnización, independiente de este trámite;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones,

condicionando la autorización a que el poste número 3,

situado en el mismo sitio previsto deberá ser de

15 metros en vez de 13, con el fin de permitir

en el futuro la construcción de naves de

aprovechamiento ganadero, cuyas características se

ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el

mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad

establecidas en los Reglamentos de aplicación, y

en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Esta autorización queda condicionada a que el

poste número 3, situado en el mismo sitio previsto,

deberá ser de 15 metros en vez de 13, con el fin

de permitir en el futuro la construcción de naves

de aprovechamiento ganadero.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.115.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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