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Documento BOE-B-2000-117024

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 12 de abril de 2000, de autorización administrativa declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente: IN407A 1998/247-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2000, páginas 6594 a 6595 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-117024

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Arrufana.

Situación: Mos.

Características técnicas:

Línea de media tensión, aérea desnuda, a 15 kV

de 215 metros de longitud, con conductor tipo

LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo

77 de la línea de media tensión ATI 26

"Porriño-Redondela", finalizando en el centro de

transformación que se proyecta en Arrufana,

Ayuntamiento de Mos, centro de transformación de 100

kVA, relación de transformación 15 kV-380/220

V. RBT, aérea de 1.000 metros de longitud, con

conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones los propietarios de las fincas

2, 12 y 15, y la asociación de vecinos de San

Salvador de Louredo (Mos).

La propietaria de las fincas 2 y 15 pone de

manifiesto que en la 15 pretende construir una vivienda

y propone que se modifique el trazado de la línea.

En el Ayuntamiento de Mos se presenta una

alegación, que consideramos se refiere a las fincas 2

y 15, diciendo que en una de las fincas tiene previsto

la construcción de un taller, por lo que debe

modificarse el trazado de la línea.

La propietaria de la finca número 12 manifiesta

que tiene previsto construir una vivienda, por lo

que propone que se varíe el trazado de la línea

y si esto no es posible que pasen la línea por el

costado de la finca. Hace suyas las alegaciones

presentadas por la asociación de vecinos de Louredo.

La asociación de vecinos de Louredo solicita que

se realice el trazado de la línea a través de los

montes privados, y que varíen la ubicación del centro

de transformación. Trasladadas las alegaciones a la

empresa eléctrica, ésta contesta que no es posible

cambiar la ubicación del centro de transformación,

porque afectaría a la calidad del suministro, que

para poder variar el trazado de la línea tendrá que

presentar, el interesado, la conformidad previa de

los nuevos propietarios afectados, y que la

servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al

dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar

en él, dejando a salvo dicha servidumbre.

Teniendo en cuenta que los afectados por la línea

hacen alegaciones individuales y por tanto la

asociación de vecinos de San Salvador de Louredo

y las personas que firman su escrito no lo son y

por lo tanto en principio no pueden considerarse

interesados, y por otro lado no especifican la

variante que pretenden;

Considerando que la propietaria de la finca

número 12, indica tener tramitada en el concello de Mos,

la autorización para una vivienda unifamiliar, pero

no acompaña justificación alguna, y que la variación

del trazado, necesaria para llevarla por la linde, y

la longitud de la finca afectada supondría nuevas

afecciones y una longitud y coste superior al 10

por 100 que marca el artículo 26 del Decreto

2619/1966;

Considerando respecto a la alegación de la

propietaria de la finca número 15, que la línea pasa

por la linde entre las fincas 14 y 15, y que no

se ha justificado autorización del Ayuntamiento para

la construcción industrial indicada;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.137.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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