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Documento BOE-B-2000-142122

INVERCAIXA GESTIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2000, páginas 7894 a 7894 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-142122

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión

Colectiva se hace público que, con fecha 2 de junio

de 2000, la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda

ha resuelto autorizar la modificación de los artículos

4 y 6 del Reglamento de Gestión de Herrero

Monetario FIAMM, que en lo sucesivo tendrán la

siguiente redacción:

"Artículo 4. Objeto.

El fondo tiene como exclusivo objeto la

adquisición, tenencia, disfrute, administración en general

y enajenación de activos financieros a corto plazo

del mercado monetario para compensar, con una

adecuada composición de sus activos, los riesgos

y los tipos de rendimiento".

"Artículo 6. Política de inversiones, normas para

la selección de valores y operaciones de riesgo

y compromiso.

1. La política de inversiones del fondo será

fijada en el folleto informativo por la sociedad gestora,

quien llevará a cabo las negociaciones relativas a

la adquisición y enajenación de activos, y dará las

instrucciones oportunas al depositario para que se

encargue de formalizarlas.

2. El activo del fondo estará invertido con

sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los

artículos 4, 7, 8, 17, 18, 19 y 49 del RIIC y demás

disposiciones aplicables.

3. El fondo podrá realizar operaciones con

instrumentos financieros derivados, con la finalidad

de la estricta cobertura de riesgos, dentro de los

límites que establezca la normativa legal vigente en

cada momento y según los criterios establecidos

en el folleto explicativo."

Asimismo se hace constar que los señores

partícipes podrán optar, en el plazo de un mes a partir

de la fecha de publicación de este anuncio, o de

la fecha de remisión a los mismos de las

comunicaciones de la modificación si ésta fuera posterior,

por el reembolso de sus participaciones, sin

deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno,

por el valor liquidativo que corresponda a la fecha

de inscripción de la modificación antes citada en

los registros de la Comisión Nacional del Mercado

de Valores.

Madrid, 9 de junio de 2000.-El Presidente del

Consejo de Administración, Francisco J. Rodríguez

Díaz.-37.073.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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