En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva se hace público que, con fecha 2 de junio
de 2000, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda
ha resuelto autorizar la modificación de los artículos
9 y 10 del Reglamento de Gestión de Herrero Fondo
Internacional FIM, que en lo sucesivo tendrán la
siguiente redacción:
"Artículo 9. Política de inversiones, normas para
la selección de valores.
1. La política de inversiones del Fondo será
fijada en el folleto informativo por la sociedad
gestora, quien llevará a cabo las negociaciones relativas
a la adquisición y enajenación de activos, y dará
las instrucciones oportunas al Depositario para que
se encargue de formalizarlas.
2. El Activo del Fondo estará invertido con
sujeción a los límites y porcentajes contenidos en
los artículos 4, 7, 8, 17, 18, 19 y 37 del RIIC
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10. Operaciones de riesgo y compromiso.
El Fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos financieros derivados, con la finalidad de
cobertura de riesgos e inversión para gestionar de
un modo más eficaz la cartera, dentro de los límites
que establezca la normativa vigente en cada
momento y según los criterios establecidos en el folleto
informativo".
Asimismo, se hace constar que los señores
partícipes podrán optar, en el plazo de un mes a partir
de la fecha de publicación de este anuncio, o de
la fecha de remisión a los mismos, de las
comunicaciones de la modificación si ésta fuera posterior,
por el reembolso de sus participaciones, sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno,
por el valor liquidativo que corresponda a la fecha
de inscripción de la modificación antes citada en
los registros de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Madrid, 9 de junio de 2000.-El Presidente del
Consejo de Administración, Francisco J. Rodríguez
Díaz.-37.057.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid