En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva, se hace público que, con fecha 19 de
mayo de 2000, la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera del Ministerio de Economía
y Hacienda ha resuelto autorizar la modificación
del artículo 6 del Reglamento de Gestión de Herrero
Crecimiento FIM, que en lo sucesivo tendrá la
siguiente redacción:
Artículo 6. Política de inversiones, normas para
la selección de valores y operaciones de riesgo
y compromiso.
1. La política de inversiones del fondo será
fijada en el folleto informativo por la sociedad gestora,
quien llevará a cabo las negociaciones relativas a
la adquisición y enajenación de activos, y dará las
instrucciones oportunas al depositario para que se
encargue de formalizarlas.
2. El activo del fondo estará invertido con
sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los
artículos 4, 7, 8, 17, 18, 19 y 37 del RIIC y demás
disposiciones aplicables.
3. El fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos financieros derivados, con la finalidad
de cobertura de riesgos e inversión para gestionar
de un modo más eficaz la cartera, dentro de los
límites que establezca la normativa vigente en cada
momento y según los criterios establecidos en el
folleto informativo.
Asimismo, se hace constar que los señores
partícipes podrán optar, en el plazo de un mes a partir
de la fecha de publicación de este anuncio, o de
la fecha de remisión a los mismos de las
comunicaciones de la modificación si ésta fuera posterior,
por el reembolso de sus participaciones, sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno,
por el valor liquidativo que corresponda a la fecha
de inscripción de la modificación antes citada en
los Registros de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Madrid, 9 de junio de 2000.-El Presidente del
Consejo de Administración, Francisco J. Rodríguez
Díaz.-37.091.
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