En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva, se hace público que, con fecha 2 de junio
de 2000, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda
ha resuelto autorizar la modificación del artículo 6
del Reglamento de Gestión de Herrero Tesorería
FIAMM, que en lo sucesivo tendrá la siguiente
redacción:
"Artículo 6 Política de inversiones, normas para
la selección de valores y operaciones de riesgo
y compromiso.
1. La política de inversiones del fondo será
fijada en el folleto informativo por la sociedad gestora,
quien llevará a cabo las negociaciones relativas a
la adquisición y enajenación de activos, y dará las
instrucciones oportunas al Depositario para que se
encargue de formalizarlas.
2. El Activo del Fondo estará invertido con
sujeción a los límites y porcentajes contenidos en
los artículos 4, 7, 8, 17, 18, 19 y 49 del RIIC,
y demás disposiciones aplicables.
3. El fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos financieros derivados, con la finalidad
de la estricta cobertura de riesgos, dentro de los
límites que establezca la normativa legal vigente en
cada momento y según los criterios establecidos
en el folleto explicativo."
Asimismo, se hace constar que los señores
partícipes podrán optar en el plazo de un mes, a partir
de la fecha de publicación de este anuncio, o de
la fecha de remisión a los mismos, de las
comunicaciones de la modificación, si ésta fuera posterior,
por el reembolso de sus participaciones, sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno,
por el valor liquidativo que corresponda a la fecha
de la inscripción de la modificación ante citada en
los Registros de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Madrid, 9 de junio de 2000.-El Presidente del
Consejo de Administración, Francisco J. Rodríguez
Díaz.-37.069.
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