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Documento BOE-B-2000-159094

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación propuesta de resolución expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 8952 a 8953 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-159094

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no

ha podido ser efectuada la notificación en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Sanquin, Sociedad Anónima", que, en virtud de

lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, aprobada mediante Real

Decre

to 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), ha sido

formulada, con fecha 24 de mayo de 2000, y en el

recurso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, propuesta de Resolución por

parte del órgano de instrucción de dicho

procedimiento.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada

que el texto íntegro de la propuesta de Resolución

que se notifica, se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente, en

la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

con fecha 27 de marzo de 2000, concluida la fase

de instrucción, y teniendo en cuenta lo establecido

en los artículos 218 y 221 del texto refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(TRLSA), según redacción posterior a la reforma

operada por el número 20 de la disposición adicional

segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de

Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el

añadido introducido por su disposición adicional

tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista, así como el hecho

de que la sociedad inculpada ha suministrado al

órgano instructor la información solicitada en el

acuerdo de incoación acerca del importe total de

sus partidas de activo y su cifra de ventas

correspondientes al último ejercicio declarado a la

Administración Tributaria, y las alegaciones presentadas

al acuerdo de incoación no disvirtúan los hechos

que motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se ha propuesto por dicho órgano de

instrucción, con fecha 24 de mayo de 2000:

Primero.-Declarar a la sociedad "Sanquin,

Sociedad Anónima", responsable directa de la comisión

de infracción de las tipificadas en el artículo 221

del TRLSA, al haber quedado acreditado que se

ha producido el incumplimiento de la obligación

establecida en el artículo 218 del TRLSA, respecto

a sus cuentas anuales y resto de documentación

complementaria correspondientes al ejercicio

de 1998.

Segundo.-En relación con el incumplimiento

correspondiente a la obligación de depósito de las

cuentas anuales y documentación complementaria

pertenecientes al ejercicio de 1998, y en

cumplimiento de lo previsto en el número 1 del artículo

221 del TRLSA, imponer a la sociedad "Sanquin,

Sociedad Anónima", una sanción consistente en

multa por importe de 200.000 pesetas.

Tal y como dispone el artículo 19 del RPS, se

pone de manifiesto a la sociedad inculpada el

expediente administrativo seguido frente a ella,

indicándose que durante el plazo de quince días, a contar

desde el siguiente a la publicación de este anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado", o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife, si éste fuera posterior,

la sociedad podrá acceder a todos los documentos

contenidos en dicho expediente, así como formular

las alegaciones y aportar los documentos e

informaciones que estime convenientes a su defensa.

Transcurrido dicho plazo, la propuesta de

Resolución, las alegaciones en su caso formuladas y el

resto de los documentos que componen el

expediente serán cursados al Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano

competente para resolverlo, a tenor de lo previsto en

el artículo 221 del TRLSA.

Madrid, 12 de junio de 2000.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-39.761.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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