Hace saber a doña Josefa Rodríguez Piqueras,
en relación con el expediente incoado al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas
y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos
y contra la Libertad Sexual, que no procede abonar
a la interesada la porción de ayuda que le
corresponde por el fallecimiento de su esposo, por haber
percibido en concepto de indemnización por seguro
privado una cantidad mayor que la cuota que le
correspondería en concepto de indemnización por
daños y perjuicios fijada en la sentencia. Y ello,
en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de junio de 2000.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-39.753.
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