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Documento BOE-B-2000-159096

Resolución de la Delegación Especial de la AEAT-Dependencia de Recaudación-Unidad de Subastas-Madrid sobre anuncio de subasta de bienes embargados en procedimiento de apremio seguido por la Hacienda Pública contra el deudor "Cerámica El Pilar, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 8953 a 8953 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-159096

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre; "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 1991), y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles

dentro del expediente ejecutivo seguido contra el

deudor "Cerámica El Pilar, Sociedad Anónima"

(A28030385).

La subasta se celebrará el día 25 de julio de 2000,

a las diez horas, en el Salón de Actos de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en Madrid, calle Guzmán el Bueno,

número 139.

Bienes embargados a enajenar

Descripción registral: Urbana. Fábrica de ladrillos

en término municipal de Loeches, "Barranco de

La Granja", en el "Camino de Torrejón". Tiene una

superficie construida de 1.920 metros cuadrados,

sobre un terreno de 40.076 metros cuadrados.

Linda: Norte, señor Alonso; sur, don Alfredo Santoni

y terrenos propios; este, carretera de Ajalvir a

Estremera; oeste, término de San Fernando. Finca inscrita

con el número 716, libro 62 de Loeches, tomo

346, en el Registro de la Propiedad número 2 de

Alcalá de Henares.

Valorada en 226.132.022 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 226.132.022

pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos,

el 20 por 100 del tipo de subasta en primera

licitación. Este depósito se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan al bien y que han de quedar

subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la

documentación registral que consta en el expediente.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en

todas las cargas, gravámenes y derechos que

legalmente deban quedar subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los

inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta

del adjudicatario.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado,

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de ``Cerámica El Pilar, Sociedad

Anónima''. Adjudicación directa (S-1242).

Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso, no será

necesario aportar en el sobre cerrado el depósito

a que se refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal, por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme al artículo 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.3 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas,

se expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito a que se refiere

el punto primero, así como datos identificativos y

dirección del licitador a efectos de poder

comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de

la subasta para su conocimiento a los efectos de lo

determinado en el punto quinto. En la parte exterior

del sobre debe figurar con claridad la referencia

"Subasta de "Cerámica El Pilar, Sociedad Anónima''

(S-1242). 25-07-00. Dependencia de Recaudación".

Décimo.-Si de la venta del bien resultara un

importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de Madrid.

Madrid, 21 de junio de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-40.143.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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