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Documento BOE-B-2000-159108

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima", la realización de la adenda número 3 al proyecto de instalaciones de la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto Rota-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 8957 a 8957 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-159108

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima", ante la antigua Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, en fecha 8

de noviembre de 1999, por el que se solicita la

autorización administrativa para la adenda número 3

al proyecto de instalaciones de la variante

Loeches-Guadalajara del oleoducto Rota-Zaragoza;

Habiendo sito sometida dicha adenda al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero

de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" de 3 de febrero de 2000, y el

diario "El Mundo" de 12 de febrero de 2000, de

acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y en su Reglamento de 26

de abril de 1957;

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en los Ayuntamientos

afectados, habiéndose recibido una única alegación de

particular consistente en petición de información

complementaria, a la que la empresa peticionaria

contestó oportunamente;

Habiéndose enviado asimismo, las separatas

técnicas de la afección del proyecto a los organismos

e instituciones afectados, no existiendo

impedimento alguno por parte de éstos;

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero;

Constando informe favorable del Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Madrid, de fecha 2 de junio de 2000;

Por último, habiéndose autorizado a la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima", la realización del proyecto de instalaciones

de la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto

Rota-Zaragoza por Resolución de la antigua

Dirección General de la Energía de 22 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre);

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar la realización de la adenda número 3

al proyecto de instalaciones de la variante

Loeches-Guadalajara en el oleoducto Rota-Zaragoza, de

acuerdo con el proyecto presentado por "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa en las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid,

con fecha 2 de septiembre de 1999, tiene por objeto

el cambio de trazado de la variante original entre

los vértices V-029 y V-034, dentro del término

municipal de Villalbilla (Madrid), aumentando la longitud

del trazado en 264 metros, modificando a su vez

la ubicación del cruce número 4 de la carretera

M-204. Este cambio de trazado se realiza por la

afección de la futura ampliación del polígono

industrial de Villalbilla.

Segunda.-A este tramo le son aplicables todas

las prescripciones del proyecto de instalaciones de

la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto

Rota-Zaragoza, autorizado por Resolución de la

antigua Dirección General de la Energía de 22 de julio

de 1999, y, en particular, las especificaciones de

materiales y pliegos de condiciones de construcción,

pruebas, técnicas constructivas, protecciones, etc.

Tercera.-El incremento del presupuesto a causa

de la construcción del proyecto recogido en la

presente adenda asciende a 6.312.834 pesetas (seis

millones trescientas doce mil ochocientas treinta

y cuatro pesetas).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en seis meses, contados a partir de la fecha

de ocupación real de las fincas que han de ser

afectadas por aquéllas.

Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02,

"Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",

aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20

de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra

normativa general o especial aplicable.

Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará, ante el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, que en las obras se han realizado con

resultado satisfactorio los ensayos y pruebas

prescritas en las normas y códigos que se referencian

en el proyecto, y se levantará acta de puesta en

marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá

entrar en funcionamiento. Una copia del acta de

puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección

General de Política Energética y Minas.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Octava.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2000.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&41.500.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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