Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", ante la antigua Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, en fecha
8 de noviembre de 1999, por el que se solicita
la autorización administrativa para la adenda
número 2 al proyecto de instalaciones de la variante
Loeches-Guadalajara del oleoducto Rota-Zaragoza;
Habiendo sido sometida dicha adenda al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de febrero
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 3 de febrero de 2000 y el
diario "El Mundo" de 11 de febrero de 2000, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y en su Reglamento de 26
de abril de 1957;
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en los Ayuntamientos
afectados, no habiéndose recibido alegaciones de
particulares;
Habiéndose enviado, asimismo, las separatas
técnicas de la afección del proyecto a los organismos
e instituciones afectados, no existiendo
impedimento alguno por parte de éstos;
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero;
Constando informes favorables de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara, de fecha 4 de abril
de 2000, así como del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha
2 de junio de 2000;
Por último, habiéndose autorizado a la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", la realización del proyecto de instalaciones
de la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto
Rota-Zaragoza por Resolución de la antigua
Dirección General de la Energía, de 22 de julio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar la realización de la adenda número 2
al proyecto de instalaciones de la variante
Loeches-Guadalajara en el oleoducto Rota-Zaragoza, de
acuerdo con el proyecto presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid,
con fecha 13 de julio de 1999, tiene por objeto
los cambios al proyecto original que se definen a
continuación:
Aumento del espesor de la tubería en todo su
recorrido, que pasa de tenor 6,4 a 7,1 milímetros.
Este cambio se produce por el aumento de la presión
de servicio que pasa de 100 a 120
kilogramos/centímetro cuadrado.
Cambio de tipo de las trampas de rascadores en
la instalación de válvulas de las factorías de Loeches
y Guadalajara, que pasan a ser de tipo reversibles.
Variante de trazado entre los vértices V-020 y
V-023, disminuyendo la longitud del trazado en 24
metros, modificando a su vez el punto de cruce
de la carretera M-220, cruzándola en el punto
kilométrico 1,820 de la misma. Este cambio está
ubicado dentro del término municipal de Villalbilla y
se produce por la afección del futuro trazado del
ferrocarril de alta velocidad, AVE,
Madrid-Barcelona-Frontera francesa, el cual no estaba
contemplado en el proyecto original por no existir en esa
fecha el trazado definido ni aprobado del AVE.
Variante de trazado entre los vértices V-039 y
V-040, en el término municipal de Anchuelo,
aumentando la longitud en 42 metros, incluyendo
el cruce especial con el AVE mencionado.
Incorporación de nueva instalación de válvulas
de seccionamiento en el punto kilométrico 9,420
del oleoducto, entre los vértices V-028 y V-029 en
el término municipal de Villalbilla.
Aumento de la capacidad del depósito de purgas
en la instalación de válvulas de Guadalajara, que
pasa de tener 6 a 25 metros cúbicos.
Cambio de las dimensiones de la instalación de
válvulas de Guadalajara, que pasa de tener 1.260
a 1.380 metros cuadrados.
En esta adenda número 2 se incluyen, asimismo,
el proyecto de línea aérea de media tensión (15
kW) y centro de transformación intemperie (25
kVA) para suministro de energía eléctrica y el
proyecto de instalaciones eléctricas en baja tensión en
la posición de válvula de seccionamiento (término
municipal de Villalbilla).
Segunda.-A este tramo le son aplicables todas
las prescripciones del proyecto de instalaciones de
la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto
Rota-Zaragoza, autorizado por Resolución de la
antigua Dirección General de la Energía, de 22 de julio
de 1999, y, en particular, las especificaciones de
materiales y pliegos de condiciones de construcción,
pruebas, técnicas constructivas, protecciones, etc.
Tercera.-El incremento del presupuesto a causa
de la construcción del proyecto recogido en la
presente adenda asciende a 24.408.878 pesetas
(veinticuatro millones cuatrocientas ocho mil ochocientas
setenta y ocho pesetas) para el tramo perteneciente
a la provincia de Guadalajara.
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en seis meses, contados a partir de la fecha
de ocupación real de las fincas que han de ser
afectadas por aquéllas.
Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02,
"Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",
aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20
de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico, responsable de la
instalación que se autoriza, acreditará ante el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid y la Dependencia de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara,
que en las obras se han realizado con resultado
satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las
normas y códigos que se referencian en el proyecto,
y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo
requisito la instalación no podrá entrar en
funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha
deberá ser remitida a la Dirección General de
Política Energética y Minas.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Octava.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2000.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-41.502.
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