Ordenado por la superioridad la incoación del
expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados con motivo de las obras del
proyecto: "Acceso a población (duplicación de
calzada). N-232 de Vinaroz a Santander, punto
kilométrico 223,600 al 234,800. Tramo: El Burgo de
Ebro-Zaragoza". Provincia de Zaragoza. Clave:
40-Z-2600, aprobado con fecha 4 de junio de 1996,
llevando implícita la declaración de utilidad pública
y la necesidad de ocupación, en virtud del artículo
8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
y siéndole de aplicación el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa y el 56 y siguientes
de su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
al estar comprendidas dichas obras en el programa
de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995.
Con fecha 29 de noviembre de 1999 se aprueba
el "Proyecto modificado: Acceso a población.
Duplicación de calzada. N-232 de Vinaroz a Santander.
Tramo: El Burgo de Ebro-Zaragoza", que trae causa
del proyecto original anteriormente mencionado, y
esta Demarcación de Carreteras ha resuelto señalar
el día 26 de julio de 2000, a las diez horas, en
el Ayuntamiento de Zaragoza, y el día 27 de julio
de 2000, de diez a doce horas, en el Ayuntamiento
de El Burgo de Ebro para proceder al levantamiento
de las actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos que se afectan. La presente convocatoria
se realiza igualmente a los efectos establecidos en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y de Procedimiento Administrativo Común.
El señalamiento será notificado, individualmente,
por correo certificado y acuse de recibo, a los
interesados convocados, que son los comprendidos en
la relación que figura expuesta en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y el Burgo
de Ebro y en las oficinas de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Aragón (Coso, número
25, 4.a planta, 50071 Zaragoza), junto con el plano
de expropiación. A dicho acto concurrirán el
representante y el Perito de la Administración, así como
el Alcalde del mencionado Ayuntamiento o
Concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los
propietarios hacer uso de los derechos que les
concede el artículo 52 de la mencionada Ley de
Expropiación Forzosa, en su párrafo 3.o Dichos
propietarios deberán asistir personalmente o representados
por persona autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de Contribución que
corresponda al bien afectado.
Zaragoza, 23 de junio de 2000.-El Ingeniero Jefe
de Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-40.423.
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