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Documento BOE-B-2000-169030

Resolución de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada sobre anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2000, páginas 9662 a 9662 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-169030

TEXTO

Doña María Luisa Fernández Arroyo, Jefa de

Sección de Recaudación de esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Delegación de Granada,

Hace saber:

1.o En el expediente individual de apremio que

se tramita por esta Unidad de Recaudación de

Granada contra el sujeto pasivo Asociación Manjoniana,

con número de identificación fiscal número

G18026419, por débitos a la Hacienda Pública.

Con fecha 13 de junio de 2000, se dictó por

el Jefe de la Dependencia de Recaudación la

siguiente:

Providencia: De conformidad con lo establecido

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, se dispone

la venta mediante subasta del bien inmueble afecto

al Tesoro Público, finca registral número 4.533, en

el expediente que se tramita contra Asociación

Manjoniana, con código de identificación fiscal

G18026419, cuyo acuerdo fue adoptado en fecha 9

de junio de 1998.

La subasta se celebrará el día 2 de octubre de

2000, a las diez treinta horas, en el Salón de Actos

de esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Bienes embargados a enajenar

Descripción: Urbana. Parcela de terreno en el plan

parcelario del plan parcial del polígono "Juncaril".

Situación: Polígono "Juncaril", parcela número 105.

Peligros. Valoración: 127.760.000 pesetas.

Cargas: 0. Tipo de subasta en primera licitación:

127.760.000 pesetas. Extensión superficial

aproximada: 12.776 metros cuadrados. Finca

número 4.533.

Notifíquese esta providencia de acuerdo con lo

establecido en los artículos 146 y 111 del

Reglamento General de Recaudación, en relación con

la regla 5.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Haciendo constar en la notificación que en cualquier

momento anterior al de la adjudicación del bien

podrá liberarse el bien pagando los débitos y costas

del procedimiento. Y anúnciese en esa

administración de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, en el "Boletín Oficial" de la provincia

y en el "Boletín Oficial del Estado" y en el

Ayuntamiento del lugar en que esté situado el bien y

remitan un ejemplar del anuncio a esta Dependencia

de Recaudación para su exposición en el tablón

de anuncios.

2.o Que, en cumplimiento del artículo 146 del

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, se

publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta, lo

siguiente:

a) Los tramos para la licitación serán

de 100.000 pesetas.

b) Los títulos disponibles se encuentran

depositados en la Unidad de Recaudación de esta

Delegación, donde pueden ser examinados durante todos

los días hábiles de nueve a catorce horas, hasta

el día anterior al de la subasta.

c) Que los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

no contrayendo el Estado otra obligación a este

respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace,

la escritura de venta. Que, de no estar inscrito el

bien en el Registro, la escritura de adjudicación es

título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos del artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria. Y que, en los demás casos en

que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de dicha Ley.

d) Que todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta el depósito de garantía, que

será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla.

Con la advertencia de que dicho depósito se

ingresará en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

e) Que la subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior al de la adjudicación del bien,

si se hace el pago de la deuda, intereses de demora

y costas del procedimiento.

f) Que las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas y de sus titulares que afecten al bien y hayan

de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción

el precio de remate, son las siguientes:

Cargas subsistentes: Finca número 4.533.

Ninguna.

Granada, 3 de julio de 2000.-La Jefa de Sección

de Recaudación, María Luisa Fernández

Arroyo.-&43.034.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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