Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-169031

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 1.a) sobre los expedientes R.G. 2007/97 y 2726/97 -acumulados-.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2000, páginas 9662 a 9663 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-169031

TEXTO

Notificación a Vila Vila, Ricardo, con domicilio

en calle de la Gleva, número 42, de Barcelona,

ordenada por la Vocalía Primera del Tribunal

Económico-Administrativo Central, en los expedientes

RG 2007/97 y 2726/97 acumulados, por

procedimiento en las reclamaciones

económico-administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Ricardo Vila Vila que por el Vocal

Jefe de la Sección Primera del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en los expedientes

R.G. 2007/97 y 2726/97 -acumulados- seguidos

a su instancia por el concepto de renta de las

personas físicas, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

1 del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico-Administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por don Ricardo Vila

Vila y por el Director general de Tributos -doble

alzada- a fin de que dentro del plazo citado formule

el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con

el mismo los documentos que estime convenientes

y proponer pruebas en la forma que se establece

en el artículo 94, párrafos dos y tres del indicado

Reglamento:

Artículo 94. Dos. El Interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión,

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá,

además, proponer el interesado cualquier medio de

prueba admisible en derecho. Los Vocales del

Tri

bunal Central y los Secretarios de los Tribunales

regionales o locales dispondrán lo necesario para

la evacuación de las pruebas propuestas o, en su

caso, denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 21 de junio de 2000.-María de Rus

Ramos Puig.-42.793.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid