Notificación a Vila Vila, Ricardo, con domicilio
en calle de la Gleva, número 42, de Barcelona,
ordenada por la Vocalía Primera del Tribunal
Económico-Administrativo Central, en los expedientes
RG 2007/97 y 2726/97 acumulados, por
procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Ricardo Vila Vila que por el Vocal
Jefe de la Sección Primera del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en los expedientes
R.G. 2007/97 y 2726/97 -acumulados- seguidos
a su instancia por el concepto de renta de las
personas físicas, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por don Ricardo Vila
Vila y por el Director general de Tributos -doble
alzada- a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con
el mismo los documentos que estime convenientes
y proponer pruebas en la forma que se establece
en el artículo 94, párrafos dos y tres del indicado
Reglamento:
Artículo 94. Dos. El Interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión,
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tri
bunal Central y los Secretarios de los Tribunales
regionales o locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 21 de junio de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-42.793.
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