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Documento BOE-B-2000-170041

Resolución sancionadora número IC887/99 de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2000, páginas 9701 a 9702 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-170041

TEXTO

Asunto: Resolución expediente sancionador

número IC887/99 dimanante del acta de inspección

número 0887269, de fecha 3 de mayo de 1999,

instruido a "Tts. Frigoríficos Guil, Sociedad

Limitada", con vehículo matrícula B-3740-LP.

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General, en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los Servicios Centrales de

la Inspección del Transporte de la Administración

del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de

resolución emitida por el Instructor, así como los

trámites y actuaciones realizados, que se ajustan

a Derecho, por lo que resulta lo siguiente.

Antecedentes del hecho

1. Se ha constatado que, con fecha 21 de octubre

de 1998, le fueron requeridos a la mencionada

empresa, los discos diagrama de los vehículos

matrícula B-3740-LP, comprendidos entre el 17 de agosto

y el 9 de noviembre de 1998 para que fueran

remitidos, en el plazo de diez días a las dependencias

de la Subdirección General de Inspección del

Transporte Terrestre.

Según consta en el acuse de recibo del servicio

de Correos, la empresa recibió el requerimiento el

día 9 de noviembre de 1998.

Los titulares de los servicios y actividades de

transporte terrestre están obligados a facilitar al personal

de la inspección del transporte terrestre, en el

ejercicio de sus funciones, la inspección de sus

vehículos, instalaciones y el examen de los

documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos

que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su

Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de octubre).

2. El día 13 de mayo de 1999 se comunica

a la persona que figura en el encabezamiento de

este escrito, el inicio del expediente sancionador,

no presentando en su defensa ningún escrito de

descargos, por lo que habrá de darse al acta

inspectora la autenticidad inherente a todo documento

público, y tener como constitutivos de infracción

los hechos descritos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estiman probados, y que han sido causa del

mismo, se deduce, a juicio del Instructor, la calificación

siguiente:

Número de infracciones: Una. Normas

infringidas: Artículo 140.e) de la Ley 16/1987, artículo

197.e) del Real Decreto 1211/1990. Otras: Artículo

33 de la LOTT y artículo 19 del Reglamento.

Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía de las

sanciones: 250.000 pesetas.

Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3 y artículo 204.1 del

Reglamento de la LOTT, dar por conclusa la

tramitación del expediente, estimar cometidos los

hechos que se declaran probados e imponer una

sanción por la cantidad totalizada de 250.000

pesetas (1.502,53 euros).

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles, siguientes a la firmeza

de la resolución, firmeza que se producirá al no

interponer recurso de alzada, dentro del plazo

establecido en el párrafo siguiente, transcurrido el cual

sin haber satisfecho la sanción impuesta en período

voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo

dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215

de su Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,

en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, contra esta

Resolución se podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Infraestructuras y de Transportes, dentro del

plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la presente.

Instrucciones: Caso de conformidad con la

Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta

por uno de los siguientes medios:

a) Entregando su importe en papel de pagos

del Estado en la Subdirección General de Inspección

del Transporte de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.

b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente

número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana

de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,

de Madrid, haciendo constar expresamente el

número del expediente sancionador.

Madrid, 11 de mayo de 2000.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-42.668.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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