Asunto: Resolución expediente sancionador
número IC954/99 dimanante del acta de inspección
número 0954269, de fecha 10 de mayo de 1999,
instruido a "Mudanzas Herman, Sociedad
Anónima", con vehículo matrícula M-1533-PH.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General, en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados, que se ajustan
a Derecho, por lo que resulta lo siguiente.
Antecedentes del hecho
1. Se ha constatado que, con fecha 26 de
noviembre de 1998, le fueron requeridos a la
mencionada empresa, los discos diagrama de los
vehículos matrícula M-1533-PH, M-6824-KG,
M-0904-NL, comprendidos entre el 14 de
septiembre y el 30 de noviembre de 1998 para que fueran
remitidos, en el plazo de diez días a las dependencias
de la Subdirección General de Inspección del
Transporte Terrestre.
Según consta en el acuse de recibo del servicio
de Correos, la empresa recibió el requerimiento el
día 30 de noviembre de 1998.
Los titulares de los servicios y actividades de
transporte terrestre están obligados a facilitar al personal
de la inspección del transporte terrestre, en el
ejercicio de sus funciones, la inspección de sus
vehículos, instalaciones y el examen de los
documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que
estén obligados a llevar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y en el artículo 19, punto 1, de su
Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de octubre).
2. El día 21 de mayo de 1999 se comunica
a la persona que figura en el encabezamiento de
este escrito, el inicio del expediente sancionador,
no presentando en su defensa ningún escrito de
descargos, por lo que habrá de darse al acta
inspectora la autenticidad inherente a todo documento
público, y tener como constitutivos de infracción
los hechos descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados, y que han sido causa del
mismo, se deduce, a juicio del Instructor, la calificación
siguiente:
Número de infracciones: Una. Normas
infringidas: Artículo 140.e) de la Ley 16/1987, artículo
197.e) del Real Decreto 1211/1990. Otras: Artículo
33 de la LOTT y artículo 19 del Reglamento.
Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía de las
sanciones: 250.000 pesetas.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3 y artículo 204.1 del
Reglamento de la LOTT, dar por conclusa la
tramitación del expediente, estimar cometidos los
hechos que se declaran probados e imponer una
sanción por la cantidad totalizada de 250.000
pesetas (1.502,53 euros).
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles, siguientes a la firmeza
de la resolución, firmeza que se producirá al no
interponer recurso de alzada, dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente, transcurrido el cual
sin haber satisfecho la sanción impuesta en período
voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo
dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215
de su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos
146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,
en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, contra esta
Resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Infraestructuras y de Transportes, dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la notificación
de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
de Madrid, haciendo constar expresamente el
número del expediente sancionador.
Madrid, 11 de mayo de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-42.665.
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