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Documento BOE-B-2000-171119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Villamañán-Astorga-Ponferrada".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 9761 a 9763 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-171119

TEXTO

Por Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de

14 de septiembre de 1998, se otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural por el

gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", así

como para el suministro y distribución de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de la provincia de León.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa

de 14 de septiembre de 1998 ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa y declaración de

utilidad pública del proyecto de instalaciones

denominado gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", comprendido en el ámbito de la referida

concesión administrativa.

El citado gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", cuyo trazado discurre por la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, tiene su origen en

el gasoducto actualmente en servicio entre Cáceres,

Salamanca, Zamora, León y Oviedo, habiendo sido

diseñado para el transporte de gas natural a una

presión máxima de 80 bares, por lo que deberá

formar parte de la red básica de gasoductos de

transporte primario, de ámbito nacional, definida en el

artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la

gasificación e iniciación de los suministros de gas natural

por canalización en diversos términos municipales

de la provincia de León, a partir de futuras redes

de distribución de gas natural con origen en el

mismo.

La Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en León ha sometido a

información pública la citada solicitud y el proyecto

técnico de las instalaciones, en el que se incluye

la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; que el proyecto sea sometido al

procedimiento de evaluación simplificada de impacto

ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León; incidencia desfavorable de las obras

de construcción del gasoducto en terrenos,

plantaciones e instalaciones de regadío; división de las

fincas; disconformidad en la calificación de los

terrenos afectados, ante su proximidad a zonas urbanas;

propuestas de variación del trazado de la

canalización y de desvíos por linderos, caminos u otras

fincas colindantes; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones y, finalmente, se manifiesta que se realicen

las valoraciones adecuadas de los daños que puedan

originarse en las fincas como consecuencia del

tendido de las canalizaciones, con la adecuada

valoración de los mismos en orden al abono de las

correspondientes indemnizaciones. Trasladadas las

alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación con

respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria ha tomado nota para proceder a las

correcciones pertinentes, previas las oportunas

comprobaciones.

Con respecto a la incidencia de las obras en las

instalaciones existentes y condiciones de las fincas

afectadas, la empresa peticionaria deberá tomar las

medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además, una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones, se

procederá al enterramiento de las mismas,

restituyéndose a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, no produciéndose

división en las fincas, de modo que se ha de poder

seguir realizando las mismas labores y fines agrícolas

a que se vienen dedicando actualmente las fincas

afectadas, con las limitaciones derivadas de la

seguridad y mantenimiento de las instalaciones, de

acuerdo con el alcance que se recoge en los

correspondientes anuncios de información pública del

expediente.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización

no son admisibles, en general, ya que bien obligan

a efectuar cambios de dirección desaconsejables

técnicamente, afectan a nuevos propietarios o producen

mayores incidencias que las que se pretenden evitar,

debiendo discurrir la canalización por terrenos

geológicamente estables o con trazados siguiendo, en

pendientes y laderas, las líneas de máxima pendiente

para evitar inestabilidades y efectos desfavorables

de la erosión. Por otra parte, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de los terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las

fincas, por servidumbres de paso, ocupación

temporal y limitaciones de dominio, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de las instalaciones del

gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por último, la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León,

ha remitido informe sobre los aspectos ambientales

a considerar en la ejecución del proyecto de

gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", elaborado

por la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta

de Castilla y León, en aplicación de lo previsto

en la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales

de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por

Decreto 209/1994, de 5 de octubre, en el que se

considera viable a efectos ambientales la realización

del proyecto siempre que se cumplan las condiciones

que en el mismo se establecen.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles, en los aspectos técnicos y

económicos, con respecto a un trazado idóneo de la

nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido las contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes, a las que

la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna

observación.

Vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, y la Orden

de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,

de la Junta de Castilla y León, de 14 de septiembre

de 1998, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural por el gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como para el

suministro y distribución de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de la

provincia de León,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dependencia

Provincial de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en León, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", en la

provincia de León, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar, en

concreto, la utilidad pública de las instalaciones de dicho

gasoducto, a los efectos previstos en el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", se deberá cumplir, en todo momento, en

relación con las instalaciones comprendidas en el

proyecto técnico presentado, cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen,

y en el condicionado de aplicación de la Orden

de 14 de septiembre de 1998, de la Consejería de

Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de

Castilla y León, por la que se otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural por el

gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", así

como para el suministro y distribución de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de la provincia de León.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

proyecto, son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Villamañán-Astorga-Ponferrada" tendrá su origen

en la posición, existente, denominada O-07 del

gasoducto entre Cáceres, Salamanca, Zamora, León y

Oviedo, en la que se considera situado su punto

kilométrico (p.k.) 0,000, ubicada en el término

municipal de Villamañán, en la provincia de León.

El trazado del gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", comprendido en la provincia de

León, discurrirá por los siguientes términos

municipales:

Villamañán, Bercianos del Páramo, Santa María

del Páramo, Urdiales del Páramo, Villazala, San

Cristóbal de la Polantera, Valderrey, San Justo de

la Vega, Santiago Millas, Val de San Lorenzo,

Astorga, Brazuelo, Santa Colomba de Somoza, Torre del

Bierzo, Molinaseca y Castropodame.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares, habiéndose

considerado una presión mínima de 35 bares a efectos

de cálculo de las canalizaciones. La tubería será

de acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidad de acero gr. X-60. El gasoducto

tendrá un diámetro nominal de 16 pulgadas,

habiéndose considerado un caudal de transporte de gas

natural en origen del orden de 180.000 m3 (n)/h.

La longitud estimada de la línea del gasoducto

de transporte primario de gas natural asciende a

82,825 metros.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea, en los

puntos kilométricos (p.k.) que se indican:

Posición O-07 (existente): Ubicada en el término

municipal de Villamañan, punto kilométrico 0,000,

origen del gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada". Dispondrá de sistema de interconexión con

el gasoducto existente, estación de trampa de

rascadores, estación de seccionamiento y sistema de

venteo, y estación de medida de flujos de gas para

la línea de derivación.

Posición U-01: En el término municipal de San

Cristóbal de la Polantera, punto kilométrico 23,100

del gasoducto. Dispondrá de estación de protección

catódica, estación de seccionamiento y sistema de

venteo, y estación de derivación de ramal origen

de futura red de distribución de gas natural.

Posición U-02: En el término municipal de San

Justo de la Vega, punto kilométrico 34,602 del

gasoducto. Dispondrá de estación de protección

catódica, estación de seccionamiento y sistema de

venteo, y estación de derivación de ramal origen de

futura red de distribución de gas natural.

Posición U-03: En el término municipal de Santa

Coloma de Somoza, punto kilométrico 61,089 del

gasoducto. Dispondrá de estación de

seccionamiento y sistema de venteo.

Posición U-04: En el término de Castropodame,

punto kilométrico 82,778 del gasoducto. Dispondrá

de estación de trampa de rascadores catódica,

estación de seccionamiento y sistema de venteo, y

estación de derivación de ramal origen de futura red

de distribución de gas natural.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a

lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas

Complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá una

capa de polietileno extruido en fábrica, con un

espesor mínimo, de revestimiento normal, de 2,5

milímetros; asimismo, se aplicará un revestimiento

interior a base de resina epoxi, con un espesor de 60

micras. En las uniones soldadas, de dichas tuberías,

se deberá realizar el control radiografiado de las

mismas al ciento por ciento.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica, asimismo dispondrá de sistemas

de telecontrol y de telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 3.489.781.024 pesetas.

Tercera.-La construcción de las instalaciones de

transporte de gas natural correspondientes al

proyecto del gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como sus elementos técnicos, materiales

e instalaciones complementarias, deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidades industriales, de conformidad

con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio,

de Industria, y en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma.

Asimismo, las instalaciones a establecer deberán

cumplir las prescripciones establecidas en las

reglamentaciones, disposiciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general sean de

aplicación, y, en particular, las correspondientes del

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima", deberá

adoptar las medidas oportunas para dar

cumplimiento a las medidas correctoras y protectoras que en

relación al proyecto del gasoducto se indican en

el informe de 8 de noviembre de 1999 del Servicio

de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías

Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente,

de la Junta de Castilla y León.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto

de la Orden de 14 de septiembre de 1998, de la

Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de

la Junta de Castilla y León, por la que se otorgó

a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción de gas

natural por el gasoducto

"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como para el suministro y distribución

de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de la provincia de León.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de la Energía, de conformidad con lo previsto en

el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización,

se establecen las siguientes condiciones en relación

con los elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en León autorizar la edificación o

construcción a petición de parte interesada y previo

informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de tres metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros, así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes del tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a tres metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en el apartado I, II y III anteriores, en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento.

Novena.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

León podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en León, a efectos

del levantamiento del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en León, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, con carácter semestral, una memoria

sobre sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Decimotercera.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 19 de junio de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-44.809.

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