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Documento BOE-B-2000-171120

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 6 de julio de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de religación técnica entre las redes 01-DN-16'', 45 bares en el término municipal de La Roca del Vallès, y la 00-DN-8'', 16 bares en el término municipal de Argentona.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 9763 a 9765 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-171120

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 18 de

junio de 1998, la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de construcción de las

instalaciones de conducción y suministros de gas

natural: Religación técnica entre las redes existentes

01-DN-16'', 45 bares y 00-DN-8'', 16 bares,

ubicadas en los términos municipales de La Roca del

Vallès y Argentona, la declaración de

reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones y la

declaración de impacto ambiental de estas instalaciones,

de acuerdo, con lo que prevé la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el

Decreto 114/1998, de 7 de abril, de evaluación del

impacto ambiental.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la religación

técnica entre las redes 01-DN-16'', 45 bares y la

00-DN-8'', 16 bares.

Términos municipales afectados: La Roca del

Vallès y Argentona, de la provincia de Barcelona.

Características principales de la instalación:

Conducción principal, que afecta a los términos

municipales de La Roca del Vallès y Argentona.

Longitud: 6.756,70 metros.

Diámetro: 10''.

Grosor: 6,35 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr x-42.

Presión máxima de servicio efectiva: 45 bares.

Caudal total horario al inicio de la conducción:

25.000 Nm3/h.

Origen: La conducción principal se inicia en la

canalización existente 01-DN-16'' y 45 bares, que

discurre en paralelo a la autopista A-7. En su inicio

se instalará un garaje de limpieza y de inspección

ubicado al norte del enlace de la autopista B-40

con la A-7, donde estará ubicado en el vértice V-0

de la conducción en el término municipal de La

Roca del Vallès y de acuerdo con el plano

41.213-PP-001.

Final: La canalización, después de cruzar en el

término municipal de La Roca del Vallès, continua

y finaliza en el término municipal de Argentona,

después de cruzar la carretera C-1415, donde estará

ubicado el vértice V-66, de acuerdo con el plano

41.213-PP-003, dentro del recinto de la estación

de regulación y medida (ERM-001), de donde

partirán las redes de distribución de APA y MPB.

Estación de regulación y medida ERM-01, en el

término municipal de Argentona.

Características:

Caudal nominal: 30.000 Nm3/h.

Presión máxima de servicio efectiva de entrada: 45

bares.

Presión de salida regulable entre 5 y 16 bares

efectivos.

La ERM estará formada por una línea de

regulación con contaje y un "by-pass" con regulación

vigilada. La línea de regulación está desarrollada

por un cabal nominal de 30.000 Nm3/h y consta

de una válvula de seccionamiento en su entrada,

un sistema de filtraje del gas, una válvula de

seguridad, que corta el paso del fluido por una presión

de consigna, un regulador monitor, un regulador

principal y una válvula de seccionamiento en la

salida.

La ERM 001 estará situada en una parcela

existente al lado de la carretera C-1415 y de la riera

de Pins, en el término municipal de Argentona.

Armario regulador: Irá emplazado dentro del

recinto del ARM-001.

Características:

Cabal nominal: 2.500 Nm3/h.

Presión máxima de servicio de entrada: 16 bares.

Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bares

efectivos.

Red de APA (16 bares) en término municipal

de Argentona. Longitud: 4.538,19 metros.

Diámetro: 12''.

Grosor: 4,78 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal previsto: 25.000 Nm3/h.

La red de APA partirá del vértice V-0/1, ubicado

en el cierre de la ARM-001, de acuerdo con el

plano 41.213-PP-101, y finalizará en el vértice

V-65/1, en el pozo de válvulas existente, donde se

hará la conexión con la red de gas natural existente

00-DN-8'', 16 bares, en el término municipal de

Argentona, de acuerdo con el plano 41.213-PP-109.

Red de MPB (4 bares) en el término municipal

de Argentona.

Longitud: 255,07 metros.

Diámetro: 160 milímetros.

Grosor: 4,60 milímetros.

Material: Polietileno SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bares.

La red de MPB partirá del vértice V-0/2, ubicado

en el cierre de la ARM-001, y finalizará en el vértice

V-4/2, de acuerdo con el plano 41.213-PP-201,

donde se realizará la conexión de la conducción

existente de MPB.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero objeto de este proyecto se protegerán

mediante un sistema de protección catódica con

inyección de corriente procedente de la estación

de protección catódica que se instalará en el inicio

de la conducción principal, dentro del recinto del

garaje de limpieza e inspección.

Sistema de comunicaciones: El proyecto prevé,

a lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

para la protección de cables de teleinformación,

instalado en la misma zanja de la conducción de gas

natural, de acuerdo con lo que establece la

disposición adicional decimonovena de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Presupuesto total: 246.163.773 pesetas

(1.479.474,07 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2.766, de 16

de noviembre de 1998; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 281, de 24 de noviembre de 1998,

y en los diarios "Avui" de 20 de noviembre de 1998;

"La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998; "El

Punt" (edición de El Maresme) de 20 de noviembre

de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès Oriental)

de 20 de noviembre de 1998.

Considerando que en los términos municipales

de La Roca del Vallès y de Argentona el trazado

de la conducción principal del gaseoducto afecta

al espacio de interés natural de la Conreria-Sant

Mateu-Cellecs, incluido en el plan de espacios de

interés natural aprobado por el Decreto 328/1992,

de 14 de diciembre, y de conformidad con lo que

prevén el artículo 3 del Decreto 114/1988, de 7

de abril, el estudio de evaluación del impacto

ambiental del proyecto de construcción del

gaseoducto religación técnica entre las redes existentes

01-DN-16'', 45 bares y 00-DN-8'', 16 bares ha sido

sometido a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2.766, de

16 de noviembre de 1998, en el "Boletín Oficial

del Estado" número 281, de 24 de enero de 1998,

y en los diarios "Avui" de 20 de noviembre de

1998; "La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998;

"El Punt" (edición de El Maresme) de 20 de

noviembre de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès

Oriental) de 20 de noviembre de 1998.

Paralelamente se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de La Roca del

Vallès y de Argentona y al conjunto de organismos

afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa ha

incorporado en el proyecto original la mayoría de las

alegaciones técnicas formuladas y, en concreto se

ha acordado la modificación del trazado de la

conducción principal con los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de La Roca del Vallès entre los

vértices V-5 y V-5/D, de acuerdo con el plano

41.213/PP-001, versión 1, que anula y sustituye el

plano del mismo número, versión 0, del proyecto

original.

En cuanto a otros organismos a los que se ha

solicitado informe, han remitido informe favorable

los siguientes: El Servicio Territorial de Barcelona

de la Dirección General de Carreteras, el Servicio

de Obras Públicas de la Diputación de Barcelona,

la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cataluña y la Subdirección General de Conservación

de la Naturaleza del Departamento de Agricultura,

Ganadería y Pesca. Estos organismos, junto con

los citados informes y de acuerdo con la legislación

vigente, han formulado una serie de

recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la

empresa solicitante de esta autorización tendrá en

cuenta durante la realización de las obras.

La Agencia Catalana de Aguas no ha remitido

ningún informe durante el plazo establecido en el

artículo 11 del Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por lo que consideran su acuerdo con el

proyecto.

Dentro del período de información pública

presentaron alegaciones diversos particulares

propietarios de los bienes y los derechos afectados de

los términos municipales de La Roca del Vallès

y de Argentona, referidas a concesiones de

titularidades y propuestas de los trazados alternativos

y de información de la existencia de otros servicios

de suministro públicos.

Estas alegaciones han sido trasladadas a la

empresa peticionaria, la cual ha procedido a citar los

errores de titularidad de las siguientes fincas:

Término municipal de La Roca del Vallès:

Finca FN-B-LR-16: Nuevo titular, don Jaume Vila

Gurgui, calle Jaume Cuyas, sin número, Santa Agnès

de Malenyanes, 08430 La Roca del Vallès.

Finca FN-B-LR-58: Nuevos titulares, don Albert

Pujalt Raymi y doña Carme Pont Cullell, calle Arc

de Sant Martí, 16, 08430 La Roca del Vallès.

Finca FN-B-LR-17: Nuevos titulares, doña Agnès

Mans Collet y doña Lourdes Mans Collet, Can

Lladó, camino de la Ermita, sin número, Santa Agnès

de Malenyanes, 08430 La Roca del Vallès.

Término municipal de Argentona:

Finca FN-B-AR-44: Nuevos titulares herederos de

doña Núria Francesc Namer.

Notificaciones a don Joaquim Sitges Creus, calle

Pau Claris, 146, 2.o, 08009 Barcelona.

Finca FN-B-AR-15: Nuevo titular, don Antoni

Demestre Guasch, copropietario y representante de

otros propietarios, calle Raset, 32, bajos, 1.a, 08021

Barcelona.

Referente a las alegaciones presentadas por el

sindicato Unión de Payeses de Cataluña, y de acuerdo

con la propuesta y la Resolución de 14 de diciembre

de 1999, de la ponencia técnica de la Comisión

de Urbanismo de Barcelona y la licencia municipal

parcial entre los vértices V-4/1 y V-65/1, otorgada

por el Ayuntamiento de Argentona a nombre de

"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", el día 5

de mayo de 2000, y por tal de minimizar la

incidencia sobre el medio, la canalización se ha de

ubicar subterránea a una profundidad de 1,5 metros,

cuando ésta discurre por suelos agrícolas y que el

ajuste del trazado al límite del cultivo para permitir

el máximo aprovechamiento del suelo agrícola.

En relación con las modificaciones del trazado

solicitadas, éstas no han podido ser aceptadas por

razones técnicas del proyecto y también porque se

afectan los bienes y los derechos de terceros.

Una vez transcurrido el plazo de información

pública referente al estudio de evaluación de un

impacto ambiental del proyecto, en cumplimiento

de lo que establece el artículo 4, párrafo 1, del

Decreto 114/1988, de 7 de abril, se remitió a la

Comisión Central de Industrias y Actividades

Clasificadas la documentación del expediente tramitado

y el estudio del impacto ambiental.

La ponencia ambiental, haciendo uso de la

facultad que le otorga la disposición adicional cuarta

del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento General del

Desplazamiento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de

la Intervención Integral de la Administración

Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2000,

acordó la declaración de impacto ambiental del

proyecto religación técnica entre las redes 01 y 00,

La Roca del Vallès-Argentona, con carácter

favorable, conjuntamente con una serie de

consideraciones de tipo técnico y medioambiental que la

empresa solicitante de esta autorización tendrá en

cuenta antes y durante la realización de las obras.

La declaración de impacto ambiental contempla

la modificación del trazado del gaseoducto entre

los vértices V-41 y V-42, de acuerdo con el plano

41.213-PP-003, versión 1, que anula y sustituye el

plano 0 del mismo número, versión 0, del proyecto

original.

Esta modificación del trazado modifica a la

afectación de las fincas FN-B-AR-9, FN-B-AR-10 y

FN-B-AR-11, de acuerdo con los planos parcelarios

41.213-PR-006 y 41.213-PR-007, versión 1, que

anulan y sustituyen los planos del mismo número,

versión 0.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

Seguridad en las Instalaciones Industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las obras para la distribución y el suministro

de gas natural religación técnica entre la red

existente 01-DN-16'', 45 bares, en el término municipal

de La Roca del Vallès, y la 00-DN-8'', 16 bares,

en el término municipal de Argentona.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbre de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones,

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2.766, de 16 de

noviembre de 1998; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 281, de 24 de noviembre de 1998,

y los diarios "Avui" de 20 de noviembre de 1998;

"La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998; "El

Punt" (edición de El Maresme) de 20 de noviembre

de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès Oriental)

de 20 de noviembre de 1998, y en la relación

expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Energía y

Minas, en Barcelona, con las modificaciones de los

bienes y los derechos afectados citados en esta

Resolución.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 04041639/98, firmado por don Agustín

Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,

en fecha 5 de junio de 1998, con el número

016288A-A y los planos 41.213-PP-001, versión 1;

41.213-PP-003, versión 1, visado en fechas 24 de

abril de 1999 y 22 de enero de 1999,

respectivamente, con los números 012102A y 1853-A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de

abril ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo, y

la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1.782, de 11

de agosto), que lo desarrolla, y otros Reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

4. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía, de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones durante la

construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que, en todo momento,

cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho, para las

conducciones de presiones superiores a 16 bares y 3

metros de amplitud, para las conducciones a

presiones máximas de servicio iguales o inferiores a

16 bares, por las que irán bajo tierra las

canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 metro,

junto con los elementos y accesorios que éstas

requieran. Los límites de estas franjas quedarán

definidos a 2 metros y 1,5 a 1,5 metros y 1,5 metros,

respectivamente, a un lado y a otro de los ejes de

los trazados de las canalizaciones citadas y dentro

de los límites de ocupación temporal.

Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 12

metros, para las canalizaciones a presiones máximas

superiores a 16 bares y 10 metros de amplitud

máxima para las canalizaciones a presiones de servicio

efectivas iguales o inferiores a 16 bares, con el pago

de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cavada u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bares y una

distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje

del trazado de las canalizaciones a presiones iguales

o inferiores a 16 bares.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio,

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los Convenios y acuerdos, y estará

obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es

necesario, a la notificación de los presuntos

incumplimientos a la Dirección General de Energía y

Minas.

9. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante

el Director general de Energía y Minas, en el plazo

de un mes, a contar desde el día de su notificación

y publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 6 de julio de 2000.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.-44.757.

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