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Documento BOE-B-2000-174103

Resolución de la Delegación de Cuenca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se anuncia subasta pública de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 9901 a 9902 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-174103

TEXTO

El Jefe del Servicio de Recaudación de la Delegación

de Cuenca de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Unidad de

Recaudación Ejecutiva contra doña Isabel Martínez

Sánchez Casas, con número de identificación fiscal,

448723D, deudora a otros organismos por los

conceptos de sucesiones y donaciones, se ha dictado

con fecha 21 de junio de 2000 por el Jefe de la

Dependencia de Recaudación la siguiente

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes propiedad de la deudora doña

Isabel Martínez Sánchez Casas, embargados en

diligencia de fecha 29 de septiembre de 1999, en

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra la misma, procédase a la celebración de la misma

el día 17 de agosto de 2000, a las diez horas, en

las dependencias de esta Delegación y obsérvense

en su trámite y realización las prescripciones de

los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General

de Recaudación.

Notifíquese esta providencia a la deudora, a los

acreedores hipotecarios y pignoraticios y anúnciese

al público por medio de edictos, para general

conocimiento.

En Cuenca a 21 de junio de 2000.-El Jefe de

la Dependencia de Recaudación.-Firmado y

sellado."

En cumplimiento de la transcrita providencia se

publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Que los bienes embargados a enajenar

son los que a continuación se detallan:

Urbana.-Cerca en Tarancón (Cuenca), en la calle

Reina Fabiola, número 1, con una superficie de

840 metros cuadrados. Linda: Frente, calle de su

situación; derecha, calle Ingeniero Torres Quevedo;

izquierda, avenida Miguel de Cervantes, y fondo,

finca de los señores Herrera. Inscrita en el Registro

de la Propiedad de Tarancón al tomo 722 del libro

163 del Ayuntamiento de Tarancón, folio 128,

registral número 3.083-N.

Valor de tasación que servirá como tipo de subasta

en primera licitación: 129.250.000 pesetas. Tramos

para licitar: 250.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 96.937.500

pesetas.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan al bien y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: Ninguna. En cualquier caso, el

adjudicatario se subrogará en todas las cargas,

gravámenes y derechos que legalmente deban quedar

subsistentes.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

hace el pago de la deuda, intereses y costas.

Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y con el documento que justifique, en

su caso, la representación que ostente.

Cuarto.-Para ser admitido como licitador habrá

de constituir ante la Mesa de Subasta un depósito

en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público de, al menos, un 20 por 100 del tipo de

subasta. Este depósito se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin menoscabo de la responsabilidad

en que incurran por los mayores perjuicios que sobre

el importe de la fianza originare la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos los licitadores habrán de

conformarse con los títulos de propiedad que se hayan

aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir

otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

a la subasta.

Sexto.-Se admitirán ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de Subasta, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito. En ningún caso se

aceptará el importe del depósito en metálico. Si hubiese

más de una oferta podrá comenzar la admisión de

posturas a partir de la segunda más alta. Estos

licitadores, en sobre cerrado, podrán participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre.

Séptimo.-En cualquier momento posterior al de

declararse desierta la primera licitación se podrán

adjudicar directamente el bien por un importe igual

o superior al que fue valorado en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de Adjudicación, de

conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 1987.

Octavo.-El rematante tiene obligación de

entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los

cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación.

Noveno.-Al finalizar la primera licitación, cuando

la Mesa lo considere pertinente, se podrá realizar

una segunda, anunciándolo de forma inmediata, y

serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo

tipo, que será del 75 por 100 del tipo fijado en

la primera, con apertura de un plazo de media hora,

para que los que deseen licitar, constituyan depósitos

que cubran, al menos, el 20 por 100 del nuevo

tipo del bien a enajenar.

Décimo-Cuando en la subasta quede el bien sin

adjudicar, la Dependencia de Recaudación

procederá, en el plazo máximo de seis meses, a realizar

las gestiones conducentes a la adjudicación directa

del mismo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Los interesados podrán presentar en el plazo

de quince días, a partir de la celebración de la

subasta, las ofertas en sobre cerrado dirigido a esta

Dependencia de Recaudación, indicando el importe

ofrecido por cada uno de los lotes que fueran de su

interés.

Undécimo.-El Estado se reserva el derecho de

pedir la adjudicación del bien no rematado,

conforme al artículo 158 siguientes del Reglamento

General de Recaudación y el 137.2 de la Ley

General Tributaria.

Duodécimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, los

cónyuges de los mismos, así como los acreedores

hipotecarios como pignoraticios desconocidos, se

tendrán por notificados, con plena virtualidad, por

medio del presente anuncio.

Decimotercero.-Una vez adjudicado el bien se

notificará a los condóminos de tal adjudicación, a

fin de que los copartícipes puedan ejercitar los

derechos de tanteo y retracto que les conceden los

artículos 1.522 y 1.524 del Código Civil, y

entendiéndose por notificada a los mismos dicha subasta

por medio del presente anuncio.

Decimocuarta.-Hipoteca legal tácita: En los

tributos que se graven periódicamente el bien o

derechos inscribibles en un Registro público o sus

productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las

provincias y los municipios tendrán preferencia

sobre cualquier otro acreedor o adquiriente, aunque

éstos hayan inscrito sus derechos para el cobro de

las deudas no satisfechas correspondientes al año

natural en que se ejercite la acción administrativa

del cobro al inmediato anterior.

Decimoquinto.-No se puede intervenir en la

subasta en calidad de ceder a tercero.

Decimosexto.-A partir de la adjudicación serán

a cargo del rematante todos los gastos que pudieran

originarse. El adjudicatario queda obligado a

justificar el pago o la exención, en su caso, de los

tributos que gravan la transmisión del bien.

Decimoséptimo.-Contra la presente providencia

y anuncio de subasta del bien se puede interponer

recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia

de Recaudación o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo

de dicha jurisdicción en el plazo de quince días,

contados a partir del día siguiente al de su

publicación y si que puedan simultanearse ambos

recursos.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Cuenca, 6 de julio de 2000.-La Jefa del Servicio

de Recaudación, María Elena Criado Solís.-43.890.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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