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Documento BOE-B-2000-174104

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona sobre subasta de los bienes integrados en el expediente RI-11-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 9902 a 9902 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-174104

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

Fernández-Vega,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,

contra el deudor relacionado a continuación, con

esta fecha ha sido dictada la siguiente:

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes integrados en el expediente

RI-11-00, procédase a la celebración de la misma

el día 17 de octubre de 2000, a las nueve horas

treinta minutos, en la Delegación de la AEAT (paseo

Josep Carner, 33), y obsérvense en su trámite y

realización las prescripciones de los artículos 147

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca, en su caso, y anúnciese

al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente anuncio, advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-En su caso, se considera vencida la

hipoteca por el incumplimiento de los pagos

garantizados por la misma.

Segundo.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.

Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público, por el importe del depósito. En ningún

caso se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a las del sobre.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar, en el acto

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Séptimo.-En caso de no ser enajenados la

totalidad o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Octavo.-Sin embargo, y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa regulado

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Noveno.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la Subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta.

Para el envío de ofertas por correo se procederá

según lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 100 del Reglamento General de Contratación;

en concreto: Cuando las proposiciones se envíen

por correo, el licitador deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos

y anunciar al Servicio de Subastas la remisión de

la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la

concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la

proposición si es recibida por el Servicio de Subastas

con posterioridad a la fecha de la terminación del

plazo señalado en el anuncio.

Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Undécimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y, en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de la dicha Ley.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Decimotercero.-Las cargas y la situación jurídica

de los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Deudor al que se menciona:

Subasta: RI-11-00.

Expediente: "Extensotronic, Sociedad Anónima".

Número de identificación fiscal: A58004011.

Fecha de las diligencias de embargo: 18 de mayo

de 1998 y 24 de noviembre de 1999.

Bienes inmuebles a subastar:

Lote único: Predio industrial, sito en Badalona,

hoy señalada con los números 4 y 8 en la calle

Colón, que tiene una forma de polígono irregular

y mide 2.412 metros 28 decímetros 23 centímetros

cuadrados, equivalentes a 63.846 palmos 60

décimos de palmo cuadrados, aunque según los títulos

su cabida es algo mayor: 2.447 metros 9 decímetros

23 centímetros cuadrados, iguales a 64.775 palmos

40 décimos de palmo cuadrados. Está formado por

la agrupación de tres fincas colindantes, una

de 49.891 palmos 86 décimos de palmo cuadrados,

iguales a 1.885 metros 3 decímetros 23 centímetros

cuadrados; otra de 13.290 palmos 40 décimos de

palmo cuadrados, iguales a 502 metros 15

decímetros cuadrados, y la última de 664 palmos 34

décimos de palmo cuadrados, iguales a 25 metros

10 decímetros cuadrados, en cuyo perímetro existe

el edificio fábrica que caracteriza la finca. Linda:

Por su frente, con la calle Colón; por la izquierda,

entrando, con la calle de San Isidro; por el fondo,

con la calle del Dos de Mayo, y por la derecha,

con la calle de Eduardo Maristany, y parte con

la finca del señor Comas.

Finca número 10.315, al folio 7, libro 151, tomo

2.957 del Registro de la Propiedad número 1 de

los de Badalona.

Valoración: 214.610.000 pesetas.

Cargas: Hipoteca a favor de "Bansabadell

Hipotecaria, Sociedad de Crédito Hipotecario".

Pendiente, sin perjuicio de intereses, 34.430.660 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación:

180.179.340 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

135.134.505 pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

36.035.868 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 23 de junio de 2000.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo Fernández-Vega.-&43.786.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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