Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración en concreto de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: Línea a media tensión y centro de
transformación "Fraga-Seoane II".
Situación: Vigo.
Características técnicas:
Línea a media tensión, aérea, a 15 KV, de 223
metros de longitud, con conductor tipo LA-56,
desde el apoyo 17 de la línea a media tensión al centro
de transformación "Embalse Zamans" hasta el
centro de transformación que se proyecta en
Fraga-Seoane II, Ayuntamiento de Vigo. Centro de
transformación de 50 KVA, relación de
transformación 15 KV-380/220 V.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presenta alegaciones la propietaria de la finca
número 13, poniendo de manifiesto que la finca es
colindante con la finca urbana de su hija, a la que quiere
dejársela en herencia para aumentar la extensión
y que de ser obligado el paso de la línea que el
trazado siga el margen este, con lo que causaría
el menor daño posible. Trasladado el escrito a la
empresa eléctrica, ésta contesta que la servidumbre
de paso de la línea eléctrica no impide al dueño
del mismo cercarlo, plantar o edificar en él dejando
a salvo dicha servidumbre, y que la línea pasa por
la esquina noreste de la finca. Enviada copia del
escrito a la propietaria, ésta no contesta en el plazo
establecido para ello,
Considerando que con fecha 5 de febrero de 1999
esta Delegación solicitó justificación del ángulo que
la línea hacía en el poste número 2, y que Unión
Fenosa, con fecha 24 de mayo de 1999, indica
que esta obra corresponde a una parte de la
tramitada en su día con el número de expediente
AT. 96/357, y que debido a la construcción de la
autopista Val Miñor ha tenido que reducirse,
manteniendo en la parte a realizar el trazado ya
autorizado en su día;
Considerando que en principio es justificado el
mantenimiento de la traza y que la afección a la
finca número 13, propiedad de la reclamante, no
impide el aprovechamiento del mismo ni su posible
construcción, manteniendo las distancias mínimas
exigidas, y que, asimismo, no contestó a nuestra
última comunicación;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar en concreto la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 9 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-43.895.
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