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Documento BOE-B-2000-174118

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 9 de junio de 2000, de autorización administrativa, declaración en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número expediente: IN407A 1999/14-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 9906 a 9907 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-174118

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Pedrozón.

Situación: As Neves.

Características técnicas: LMT, aérea a 20 kv

de 564 metros de longitud, con conductor tipo

LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo

136 de la LMT Arbo-As Neves. CT, de 100 kva,

relación de transformación 20 kv-380/220v. RBT,

aérea de 780 metros de longitud con conductor

tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones los propietarios de las

fincas 16, 17 y 27.

Los propietarios de la número 16 manifiestan que

su finca se encuentra entre las prohibiciones que

establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y

solicitan que se varíe la traza de la línea, llevándola

por la zona trasera de su terreno donde existen

fincas de baldío y por donde no se causarían tantos

perjuicios.

Se envió copia del escrito a la empresa eléctrica

y ésta contesta que el trazado es el menos perjudicial

para el conjunto de la zona, que no existe en el

trazado ninguna prohibición de las que marca el

artículo 25 del Decreto 2619/1966, que la traza

alternativa no se ha podido estudiar por no presentar

croquis de la modificación. Se dió traslado del

escrito al propietario y éste contesta que la traza de

la línea se realizó buscando como único beneficio

el de la compañía eléctrica, que no es el propietario

agraviado el que tiene que presentar el proyecto

con el nuevo trazado, insistiendo en que se lleve

a cabo la vía alternativa propuesta. Se envía copia

del escrito a la empresa eléctrica y ésta contesta

que el trazado elegido es el menos perjudicial para

el conjunto de la zona, que en visita de inspección

realizada el 22 de septiembre de 1999, con el

propietario de la finca, se comprobó que no existen

las prohibiciones que establece el artículo 25 del

Decreto 2619/1966, y que la traza alternativa que

proponen es inviable, ya que el artículo 34 del

Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión prohíbe

la instalación de apoyos de líneas eléctricas en zonas

de influencia de carreteras de la red vecinal, a

distancias inferiores a 15 metros y, aun cumpliendo

lo anterior, a menos de 8 metros de la arista exterior

de la explanación a una distancia del borde de la

plataforma, inferior a vez y media la altura del apoyo.

Trasladado el escrito a los propietarios éstos

contestan ratificándose en sus anteriores escritos y lo

mismo hace la empresa eléctrica cuando se le

traslada copia de los escritos de los propietarios.

El propietario de la número 17 manifiesta su

negativa al paso de la línea porque tiene previsto edificar

en la finca. Trasladado el escrito a la empresa

eléctrica, ésta manifiesta que el trazado es el menos

perjudicial para el conjunto de la zona y que la

servidumbre de paso de una línea no impide al dueño

del mismo cercarlo, plantar o edificar en él, dejando

a salvo dicha servidumbre. Enviada copia del escrito

al propietario, éste se ratifica en su escrito anterior,

añadiendo que hay montes por la zona por los que

puede pasar la línea. Se envía copia a la empresa

y ésta vuelve a ratificarse en sus anteriores escritos

y lo mismo hace el propietario una vez recibida

la copia del escrito de la empresa eléctrica.

El propietario de la número 27 manifiesta su

disconformidad con la situación del apoyo que

pretenden colocar en su finca, ya que dificulta la entrada

en la misma, por lo que se presenta croquis con

la variación. Se envió copia del escrito a la empresa

eléctrica y ésta manifiesta que se comprobó sobre

el terreno que el apoyo va colocado al lado de un

poste de alumbrado público ya existente, por lo que

no perjudica la entrada, que la servidumbre de paso

de la línea no impide al dueño cercarlo, plantar

o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,

y que para realizar un cambio de trazado el

propietario del terreno tiene que comprometerse a

acreditar, previamente, la conformidad de los nuevos

propietarios afectados. Se envió copia del escrito

al propietario sin que éste haya presentado nuevas

alegaciones en el plazo establecido para ello.

Considerando que en principio la traza de la línea

se realizó tratando de evitar la zona de viviendas

y aunque el reclamante indica la posible aplicación

del artículo 25 del Decreto 2619/1966, Unión

Fenosa niega dicho hecho.

Considerando que tanto el propietario de la 16

como el de la 17 proponen que se lleve la traza

por terrenos baldíos pero que lógicamente tienen

sus propietarios y no se justificó la conformidad

de los mismos y que respecto a la alegación de

la 27 la colocación del poste no afecta a la entrada

en la finca;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar en concreto, la utilidad pública

y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o Corporaciones que

constan en los expedientes.

Esta autorización queda acondicionada a que se

respete el artículo 25 del Decreto 2619/1966, si

en el momento de emitirse esta Resolución se

cumpliesen las condiciones necesarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Conselleiro de

Industria e Comercio, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de notificación de esta

Resolución; también podrá interponer cualquiera otro

recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 9 de junio de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-&43.896.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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