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Documento BOE-B-2000-175061

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto "Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", y sus instalaciones auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2000, páginas 9959 a 9959 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-175061

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de

su Reglamento, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

señalan a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, Avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones del "Gasoducto

Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", que afecta a los

términos municipales de Castelnou, en la provincia

de Teruel, Escatrón, Sastago y Caspe, en la provincia

de Zaragoza, y Peñalba, Fraga, Candasnos, Velilla

de Cinca, Zaidín, Belver de Cinca, Esplús, Vencillón,

Altorricón y Tamarite de Litera, en la provincia

de Huesca.

Descripción del trazado: Desde la Posición 20

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en

el término municipal de Castelnou (Teruel), discurre

en sentido sur-noroeste cruzando la Comunidad

Autónoma de Aragón, hasta la Posición A-3.6 del

gasoducto Albelda-Monzón, en el término municipal

de Tamarite de Litera (Huesca).

Características de las instalaciones: El gasoducto

será una conducción de acero al carbono, según

la norma API 5L, en calidad grado X-60, de 20"

de diámetro, con una longitud total de 103.537

metros.

Presupuesto: Cuatro mil quinientos treinta y nueve

millones doscientas cuarenta mil setenta y seis

pesetas (4.539.240.076 pesetas), de las que 43.017.311

pesetas corresponden a la provincia de Teruel,

1.195.061.819 pesetas a la de Zaragoza, y

3.301.160.946 pesetas a la de Huesca.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros

de ancho, dos a cada lado del eje, a lo largo del

gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como a plantar árboles o arbustos

y realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a un (1,5) metro

y medio, a cada lado del cable de conexión o del

límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o a arbustos que hubiera a distancia

inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

a) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro de ancho, uno

a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado,

que implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de terreno de quince (15) metros de anchura

centrada con el eje de la línea, en la que se

establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

o superior a cuatro (4) metros a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes

del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se encuentra expuesta en los tablones de

edictos de los Ayuntamientos afectados, y se publica

además en el "Boletín Oficial de la Provincia de

Teruel" del día 5 de mayo de 2000, en el "Diario

de Teruel" del día 10 de mayo de 2000, en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Zaragoza" del día 3 de

junio de 2000, en el "Heraldo de Aragón" del día 31

de mayo de 2000, en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Huesca" del día 24 de junio de 2000,

y en el "Diario de Alto Aragón" del día 1 de junio

de 2000, para que puedan examinar el proyecto

en esta Dirección del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno, sita en Zaragoza,

Plaza del Pilar, sin número; en la Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Teruel, sita en Plaza San Juan, número 5, 3.o;

y en la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huesca, sita en

Plaza Cervantes, 1, y presentar por triplicado en dicho

centro las alegaciones que se consideren oportunas

en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Zaragoza, 6 de julio de 2000.-El Director del

Área de Industria y Energía, José Luis Martínez

Laínez.-45.785.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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