A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de
su Reglamento, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
señalan a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, Avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones del "Gasoducto
Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", que afecta a los
términos municipales de Castelnou, en la provincia
de Teruel, Escatrón, Sastago y Caspe, en la provincia
de Zaragoza, y Peñalba, Fraga, Candasnos, Velilla
de Cinca, Zaidín, Belver de Cinca, Esplús, Vencillón,
Altorricón y Tamarite de Litera, en la provincia
de Huesca.
Descripción del trazado: Desde la Posición 20
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en
el término municipal de Castelnou (Teruel), discurre
en sentido sur-noroeste cruzando la Comunidad
Autónoma de Aragón, hasta la Posición A-3.6 del
gasoducto Albelda-Monzón, en el término municipal
de Tamarite de Litera (Huesca).
Características de las instalaciones: El gasoducto
será una conducción de acero al carbono, según
la norma API 5L, en calidad grado X-60, de 20"
de diámetro, con una longitud total de 103.537
metros.
Presupuesto: Cuatro mil quinientos treinta y nueve
millones doscientas cuarenta mil setenta y seis
pesetas (4.539.240.076 pesetas), de las que 43.017.311
pesetas corresponden a la provincia de Teruel,
1.195.061.819 pesetas a la de Zaragoza, y
3.301.160.946 pesetas a la de Huesca.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros
de ancho, dos a cada lado del eje, a lo largo del
gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos
y realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a un (1,5) metro
y medio, a cada lado del cable de conexión o del
límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o a arbustos que hubiera a distancia
inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
a) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro de ancho, uno
a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado,
que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de terreno de quince (15) metros de anchura
centrada con el eje de la línea, en la que se
establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
o superior a cuatro (4) metros a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes
del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se encuentra expuesta en los tablones de
edictos de los Ayuntamientos afectados, y se publica
además en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel" del día 5 de mayo de 2000, en el "Diario
de Teruel" del día 10 de mayo de 2000, en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Zaragoza" del día 3 de
junio de 2000, en el "Heraldo de Aragón" del día 31
de mayo de 2000, en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca" del día 24 de junio de 2000,
y en el "Diario de Alto Aragón" del día 1 de junio
de 2000, para que puedan examinar el proyecto
en esta Dirección del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno, sita en Zaragoza,
Plaza del Pilar, sin número; en la Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Teruel, sita en Plaza San Juan, número 5, 3.o;
y en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huesca, sita en
Plaza Cervantes, 1, y presentar por triplicado en dicho
centro las alegaciones que se consideren oportunas
en el plazo de veinte días, a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Zaragoza, 6 de julio de 2000.-El Director del
Área de Industria y Energía, José Luis Martínez
Laínez.-45.785.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid