Con fecha 29 de febrero de 2000, la Secretaría
de Aguas y Costas resolvió la aprobación definitiva
del Proyecto de Construcción de la Planta
Desaladora de Agua Marina del Nuevo Canal de
Cartagena, término municipal de San Pedro del Pinatar
(Murcia).
Con fecha 29 de marzo de 2000, la Secretaría
de Estado de Aguas y Costas resolvió adjudicar
el concurso de concesión para el proyecto,
construcción y explotación de la planta desaladora de
agua marina del nuevo canal de Cartagena, término
municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia), a
la unión temporal de empresas constituida por
"Abengoa, Sociedad Anónima", y "Proyectos e
Instalaciones de Desalación, Sociedad Anónima"
(Pridesa).
La disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara
de interés general en su apartado 1,f) las plantas
desaladoras de agua marina como aportación de
nuevos recursos hidráulicos en el ámbito territorial
de la Confederación Hidrográfica del Segura, y en
su apartado 2 establece que dicha declaración llevará
implícita la de utilidad pública y urgente ocupación
a los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa.
Por cuanto antecede, esta Dirección General en
el ejercicio de las facultades en materia de
expropiación forzosa que le confiere el apartado 5.º2)
de la Orden (Medio Ambiente) de 25 de septiembre
de 1996, ha resuelto:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Segundo.-Someter a información pública, por
plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la última de las publicaciones en el "Boletín Oficial
del Estado", en el "Boletín Oficial de la Región
de Murcia" y en los periódicos "La Verdad" y "La
Opinión", de Murcia, la relación anexa a esta
resolución, con determinados bienes y derechos
afectados por la ejecución del mencionado proyecto,
al objeto de que todos los interesados, así como
los que sean titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre dichos bienes, puedan formular,
por escrito, cuantas alegaciones estimen oportunas
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes y
derechos afectados por la urgente ocupación o en sus
titulares, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Expropiación Forzosa.
Durante el referido plazo, la relación de bienes
y derechos afectados, así como los planos
parcelarios de expropiación, estarán de manifiesto en los
tablones de anuncios del Ayuntamiento de San
Pedro del Pinatar y en las oficinas centrales de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sitas
en calle Mayor, 1, Cartagena, donde podrán
presentar las alegaciones oportunas.
Tercero.-Las actas previas a la ocupación se
levantarán el día 12 de septiembre de 2000, a las
once horas, en el Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar. (Lugar de reunión: Secretaría), sin perjuicio
de trasladarse a las fincas afectadas si se estimare
necesario, y, si procede, formalizar la ocupación
de los bienes y derechos afectados, según lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas
que se expresan en la relación anexa, para que,
en el día y hora señalados, comparezcan en el
Ayuntamiento en que radican los bienes afectados, como
punto de reunión al efecto indicado.
A dicho acto deberán asistir los interesados,
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para intervenir en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad, documento nacional de identidad y el último
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo
estiman oportuno.
La unión temporal de empresas concesionaria
Abengoa-Pridesa asume en el expediente de
expropiación los derechos y obligaciones del beneficiario
de la expropiación que regula la mencionada Ley
y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se hace constar, que a tenor de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la norma segunda del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su
paradero.
Madrid, 11 de julio de 2000.-El Director general
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José
María Piñero Campos.-45.813.
Anexo
Término municipal de San Pedro del Pinatar
Número de finca: 1. Titular y domicilio: Don
José Antonio Ferrer Sáez y otros, comunidad de
bienes, La Carrasca-Pilar de la Horadada-Alicante.
Citación: Día 12 de septiembre de 2000, a las once
horas, Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar-Secretaría. Datos catastrales: Naturaleza
rústica-polígono 5-parcela b. Paraje: El Mojón. Superficie
afectada: Expropiación 3,0718 hectáreas, calificación
terreno-matorral.
Número de finca: 3. Titular y domicilio: Don José
Antonio Ferrer Sáez y otros, comunidad de bienes,
La Carrasca-Pilar de la Horadada-Alicante.
Citación: Día 12 de septiembre de 2000, a las once
horas, Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar-Secretaría. Datos catastrales: Naturaleza
rústica-polígono 5-parcela c. Paraje: El Mojón. Superficies
afectadas: Servidumbre de paso, 0,2500 hectáreas,
calificación terreno-labor riego ocupación temporal
0,5000 hectáreas, calificación terreno-labor riego.
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