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Documento BOE-B-2000-175062

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas relativa a la expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Construcción de la Planta Desaladora de Agua Marina del Nuevo Canal de Cartagena. Término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2000, páginas 9960 a 9960 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-175062

TEXTO

Con fecha 29 de febrero de 2000, la Secretaría

de Aguas y Costas resolvió la aprobación definitiva

del Proyecto de Construcción de la Planta

Desaladora de Agua Marina del Nuevo Canal de

Cartagena, término municipal de San Pedro del Pinatar

(Murcia).

Con fecha 29 de marzo de 2000, la Secretaría

de Estado de Aguas y Costas resolvió adjudicar

el concurso de concesión para el proyecto,

construcción y explotación de la planta desaladora de

agua marina del nuevo canal de Cartagena, término

municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia), a

la unión temporal de empresas constituida por

"Abengoa, Sociedad Anónima", y "Proyectos e

Instalaciones de Desalación, Sociedad Anónima"

(Pridesa).

La disposición adicional vigésima tercera de la

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara

de interés general en su apartado 1,f) las plantas

desaladoras de agua marina como aportación de

nuevos recursos hidráulicos en el ámbito territorial

de la Confederación Hidrográfica del Segura, y en

su apartado 2 establece que dicha declaración llevará

implícita la de utilidad pública y urgente ocupación

a los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre

de 1954, de Expropiación Forzosa.

Por cuanto antecede, esta Dirección General en

el ejercicio de las facultades en materia de

expropiación forzosa que le confiere el apartado 5.º2)

de la Orden (Medio Ambiente) de 25 de septiembre

de 1996, ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa en los términos y a los efectos previstos

en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

Segundo.-Someter a información pública, por

plazo de quince días hábiles, contados a partir de

la última de las publicaciones en el "Boletín Oficial

del Estado", en el "Boletín Oficial de la Región

de Murcia" y en los periódicos "La Verdad" y "La

Opinión", de Murcia, la relación anexa a esta

resolución, con determinados bienes y derechos

afectados por la ejecución del mencionado proyecto,

al objeto de que todos los interesados, así como

los que sean titulares de derechos reales o intereses

económicos sobre dichos bienes, puedan formular,

por escrito, cuantas alegaciones estimen oportunas

a los solos efectos de subsanar posibles errores que

se hayan producido al relacionar los bienes y

derechos afectados por la urgente ocupación o en sus

titulares, todo ello de conformidad con lo dispuesto

en la Ley de Expropiación Forzosa.

Durante el referido plazo, la relación de bienes

y derechos afectados, así como los planos

parcelarios de expropiación, estarán de manifiesto en los

tablones de anuncios del Ayuntamiento de San

Pedro del Pinatar y en las oficinas centrales de la

Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sitas

en calle Mayor, 1, Cartagena, donde podrán

presentar las alegaciones oportunas.

Tercero.-Las actas previas a la ocupación se

levantarán el día 12 de septiembre de 2000, a las

once horas, en el Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar. (Lugar de reunión: Secretaría), sin perjuicio

de trasladarse a las fincas afectadas si se estimare

necesario, y, si procede, formalizar la ocupación

de los bienes y derechos afectados, según lo

dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas

que se expresan en la relación anexa, para que,

en el día y hora señalados, comparezcan en el

Ayuntamiento en que radican los bienes afectados, como

punto de reunión al efecto indicado.

A dicho acto deberán asistir los interesados,

personalmente o bien representados por persona

debidamente autorizada para intervenir en su nombre,

aportando los documentos acreditativos de su

titularidad, documento nacional de identidad y el último

recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que

corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo

estiman oportuno.

La unión temporal de empresas concesionaria

Abengoa-Pridesa asume en el expediente de

expropiación los derechos y obligaciones del beneficiario

de la expropiación que regula la mencionada Ley

y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

Asimismo, se hace constar, que a tenor de lo

previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la norma segunda del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente

anuncio servirá como notificación a los posibles

interesados no identificados, a los titulares de bienes

y derechos afectados que sean desconocidos y a

aquellos respecto de quienes sea ignorado su

paradero.

Madrid, 11 de julio de 2000.-El Director general

de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José

María Piñero Campos.-45.813.

Anexo

Término municipal de San Pedro del Pinatar

Número de finca: 1. Titular y domicilio: Don

José Antonio Ferrer Sáez y otros, comunidad de

bienes, La Carrasca-Pilar de la Horadada-Alicante.

Citación: Día 12 de septiembre de 2000, a las once

horas, Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar-Secretaría. Datos catastrales: Naturaleza

rústica-polígono 5-parcela b. Paraje: El Mojón. Superficie

afectada: Expropiación 3,0718 hectáreas, calificación

terreno-matorral.

Número de finca: 3. Titular y domicilio: Don José

Antonio Ferrer Sáez y otros, comunidad de bienes,

La Carrasca-Pilar de la Horadada-Alicante.

Citación: Día 12 de septiembre de 2000, a las once

horas, Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar-Secretaría. Datos catastrales: Naturaleza

rústica-polígono 5-parcela c. Paraje: El Mojón. Superficies

afectadas: Servidumbre de paso, 0,2500 hectáreas,

calificación terreno-labor riego ocupación temporal

0,5000 hectáreas, calificación terreno-labor riego.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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