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Documento BOE-B-2000-178055

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos relativo a información pública de la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Suministro de gas natural a "Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima" en APB". Expediente GN-BU-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 10177 a 10177 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-178055

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, y en el 56 de su Reglamento,

se somete a información pública el siguiente

proyecto de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública y que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio en Cigales (Valladolid),

carretera Valladolid-Cigales, kilómetro 1,750

(CP 47270).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Suministro de gas natural a

"Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima" en APB".

Características de la instalación: Tubería de

acero al carbono tipo API 5L GRB, con diámetros

de 6 y 4", que tiene su origen en la posición B-10

del gasoducto Burgos-Madrid, en el término

municipal de Aranda de Duero hasta llegar a Neumáticos

Michelín, donde se dejará una válvula de acometida.

Presupuesto total: 25.183.899 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y relación

concreta de e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso a lo largo del trazado de la conducción, en

una franja de terreno de 3 metros, 1,5 metros a

cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada

la tubería y cables de telecomunicación y telemando

que se requieran para la conducción del gas, así

como los elementos auxiliares y de señalización,

y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersos de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre de paso tendrá

como anchura la correspondiente a la de la

instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y

realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a

cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a

la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuarto.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro a cada

lado del eje de la línea y en todo su trazado, que

implicará:

1. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros, centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a

una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la

línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea ocupacional de postes

del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

La declaración de utilidad pública llevará implícita

la necesidad de ocupación de los bienes y

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general

y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas

que se consideren afectadas en sus derechos puedan

examinar el proyecto en esta Dependencia de

Industria y Energía, sita en avenida Reyes Católicos, 22,

de Burgos (CP 09005), y presentar por triplicado

las alegaciones que se consideren oportunas en el

plazo de veinte días, a contar a partir del día siguiente

al de la inserción de este anuncio, así como

proyectos en concurrencia.

Burgos, 15 de mayo de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Justo de la Riva

Marín.-&46.258.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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