Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no han podido ser notificadas en su
último domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora (en adelante RP), aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictada, con fecha 12 de junio de 2000,
y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común, se indica a las
sociedades inculpadas que el texto íntegro de la
resolución que se notifica se encuentra a su
disposición, junto al resto de la documentación del
expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, 28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 8 de febrero de 2000, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una redacción continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 1997, en las que figuraban
incluidas las entidades inculpadas que en el anexo
se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículo 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que las sociedades inculpadas
relacionadas en el anexo no han suministrado al órgano
instructor la información solicitada en el acuerdo
de incoación acerca de sus importes totales de las
partidas de activo y cifra de ventas, ni han formulado
alegaciones o presentado documentos o
informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la
incoación de los correspondientes procedimientos,
se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron
en la debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social de 1997,
y por tanto incumplieron la obligación establecida
en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades
responsables directa de la comisión de cada una
de las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el
artícu
lo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras
de capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía, correspondiente a su domicilio social, en el
plazo establecido en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo
20 apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto
en el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto.
Como fecha de la notificación de dicha deuda
a que hacen referencia los referidos apartados a)
y b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. (La resolución
será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa). A tales efectos se ha de tener en cuenta
que, caso de interponer recurso de alzada, la
resolución será firme cuando aquel sea resuelto expresa
o presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho
recurso, la resolución será firme transcurrido el
plazo de un mes desde la recepción de esta notificación,
en virtud de lo establecido en el artículo 115 de
la citada Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las entidades, de acuerdo con
lo establecido en los artículo 114 y 115 de la
Ley 30/1992 (de conformidad con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Anexo
Relación de: Número de expediente, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital
social (pesetas) y multa impuesta para cada sociedad
(pesetas).
2000003437; "Polígono Les Gavarres, Sociedad
Anónima"; calle Rebolledo, número 16, piso
primero, 43004 Tarragona; 120.000.000; 2.448.000.
2000003446; "Agruinfa, Sociedad Anónima";
calle Rambla Nova, 110, 43001
Tarragona; 60.485.000; 1.654.000.
2000003455; "Castur, Sociedad Anónima"; calle
R a m b l a N o v a , 4 2 , 4 3 0 0 3 T a r r a g o
-na; 88.400.000; 2.060.000.
2000003464; "Industrial Muebles La Fama,
Sociedad Anónima"; San Lázaro del Puente
Arieiras, 27294 Lugo; 120.000.000; 2.448.000.
2000003473; "Calizas y Fertilizantes del
Noroeste, Sociedad Anónima"; Ronda del Carmen, 27,
27004 Lugo; 76.450.000, 1.895.000.
2000003491; "Inmobiliaria Minero, Sociedad
Anónima"; calle Antolín López Peláez, 10, 24400
Ponferrada (León); 202.500.000; 3.267.000.
Madrid, 13 de julio de 2000.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&44.703.
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