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Documento BOE-B-2000-178056

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 10177 a 10178 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-178056

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no han podido ser notificadas en su

último domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la

Potestad Sancionadora (en adelante RP), aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ha sido dictada, con fecha 12 de junio de 2000,

y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del

Procedimiento Administrativo Común, se indica a las

sociedades inculpadas que el texto íntegro de la

resolución que se notifica se encuentra a su

disposición, junto al resto de la documentación del

expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas,

número 26, 28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 8 de febrero de 2000, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una redacción continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 1997, en las que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículo 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP, el hecho de que las sociedades inculpadas

relacionadas en el anexo no han suministrado al órgano

instructor la información solicitada en el acuerdo

de incoación acerca de sus importes totales de las

partidas de activo y cifra de ventas, ni han formulado

alegaciones o presentado documentos o

informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la

incoación de los correspondientes procedimientos,

se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron

en la debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social de 1997,

y por tanto incumplieron la obligación establecida

en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades

responsables directa de la comisión de cada una

de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el

artícu

lo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras

de capital social, sanción de multa por los importes

respectivos que en el mismo se detallan.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía, correspondiente a su domicilio social, en el

plazo establecido en el Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo

20 apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto

en el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las

notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior",

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto.

Como fecha de la notificación de dicha deuda

a que hacen referencia los referidos apartados a)

y b) deberá tomarse aquella en que la resolución

notificada adquiera firmeza en vía administrativa,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. (La resolución

será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa). A tales efectos se ha de tener en cuenta

que, caso de interponer recurso de alzada, la

resolución será firme cuando aquel sea resuelto expresa

o presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho

recurso, la resolución será firme transcurrido el

plazo de un mes desde la recepción de esta notificación,

en virtud de lo establecido en el artículo 115 de

la citada Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, de acuerdo con

lo establecido en los artículo 114 y 115 de la

Ley 30/1992 (de conformidad con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Anexo

Relación de: Número de expediente, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital

social (pesetas) y multa impuesta para cada sociedad

(pesetas).

2000003437; "Polígono Les Gavarres, Sociedad

Anónima"; calle Rebolledo, número 16, piso

primero, 43004 Tarragona; 120.000.000; 2.448.000.

2000003446; "Agruinfa, Sociedad Anónima";

calle Rambla Nova, 110, 43001

Tarragona; 60.485.000; 1.654.000.

2000003455; "Castur, Sociedad Anónima"; calle

R a m b l a N o v a , 4 2 , 4 3 0 0 3 T a r r a g o

-na; 88.400.000; 2.060.000.

2000003464; "Industrial Muebles La Fama,

Sociedad Anónima"; San Lázaro del Puente

Arieiras, 27294 Lugo; 120.000.000; 2.448.000.

2000003473; "Calizas y Fertilizantes del

Noroeste, Sociedad Anónima"; Ronda del Carmen, 27,

27004 Lugo; 76.450.000, 1.895.000.

2000003491; "Inmobiliaria Minero, Sociedad

Anónima"; calle Antolín López Peláez, 10, 24400

Ponferrada (León); 202.500.000; 3.267.000.

Madrid, 13 de julio de 2000.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&44.703.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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