De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento ; en el artículo 86 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
somete a información pública la solicitud señalada y el
estudio de impacto ambiental que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio a efectos de notificaciones
en Madrid, calle Capitán Haya, número 41 (código
postal 28020).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "acometida a Celupal", que discurre
por los términos municipales de Los Barrios y
Algeciras.
Descripción de las instalaciones:
Tubería: De acero sin soldadura grado B, tipo
API 5L, con diámetro de 4 pulgadas, con
revestimientos externo e interno y dotada de protección
catódica, que irá enterrada como mínimo a 1 metro
de profundidad sobre su generatriz superior.
Presión de diseño: APB 80 bar.
Origen: Posición M-02X que se implantará en
el Ramal al Campo de Gibraltar, existente en el
término municipal de Los Barrios, para suministrar
gas natural a la Papelera Celupal y a la distribuidora
de Algeciras, en el término municipal de Algeciras.
Longitud: 5.251 metros en los términos
municipales de Los Barrios (3.870 metros) y Algeciras
(1.381 metros).
Instalaciones auxiliares:
Posición M-02X.
Línea de acometida y centro de transformación
intemperie para suministro eléctrico a la nueva
posición M-02X.
Proyecto de instalaciones eléctricas en baja
tensión en la posición M-02X.
Válvula de acometida.
Válvulas de seccionamiento, sistema de venteo
y conexión de trasvase.
Conexiones para derivaciones de suministro de
gas.
Acometida de usuario.
Sistema de protección catódica.
Sistema de telecomunicaciones y telecontrol.
Presupuesto: Ciento cuarenta y tres millones
doscientas cuatro mil ochocientas ochenta y dos
(143.204.882) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la acometida y sus instalaciones
auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 2 metros, uno a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiere dañar o perturbar el funcionamiento
de las instalaciones a una distancia inferior a 5
metros del eje del trazado, a uno y otro lado del
mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que
se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a
dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso de una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media
tensión:
a) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada línea en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía
en Cádiz, sita en calle Ancha, 4, 11001 Cádiz, así
como los planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta
Delegación Provincial las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio.
Cádiz, 21 de junio de 2000.-El Delegado
provincial, Agustín Barberá Salvador.-45.586.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
PROYECTOS (Ver imágenes páginas 12240 a 12242).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid