La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", es
titular de la concesión administrativa, hoy autorización,
de conformidad con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 124,
de 24 de mayo), para la conducción de gas natural a
través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria y
Asturias y para el suministro de gas natural en
diversos términos municipales, entre los que se
encuentran los de Ruiloba y Comillas.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Industria de 24 de septiembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" número 252, de 21 de octubre,
y "Boletín Oficial de Cantabria" número 200, de 7
de octubre de 1999), se otorgó a "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa, la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Suministro a Comillas" y se declaró la utilidad
pública.
Con fecha 27 de diciembre de 1999, la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ha presentado
solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de utilidad pública, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
en el artículo 9, b), del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, de la
"Addenda al proyecto de suministro a Comillas.
Variante de trazado por futura urbanización
Ruiloba", que afectará únicamente al término municipal
de Ruiloba; con objeto de adecuar el trazado inicial
al de la urbanización, por lo que discurrirá paralelo
a la carretera C-6303, en el tramo delimitado entre
los vértices V-3 y V-5.2, que incluye desde la finca
S-RU-1V hasta la S-RU-10V, conforme a los planos
parcelarios AC-B-PAR-001 y 002, Rev. 2.
Sometida a información pública la citada addenda,
en la que se incluyó la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por
la mencionada modificación, mediante anuncios
publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número
23, de 27 de enero de 2000; en el "Boletín Oficial
de Cantabria" número 13, de 20 de enero de 2000,
y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"
de 14 de enero de 2000, y remitidas las
correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento
de Ruiloba y a la Dirección General de Carreteras,
Vías y Obras del Gobierno de Cantabria, formularon
alegaciones los señores Carrillo de la Vega,
Gutiérrez-Liébana Liébana y Fernández Fernández.
Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, en
las que solicitaban la modificación del trazado entre
los vértices V-2 y V-3.1, de tal forma que la
conducción se aproximará lo más posible a la carretera
C-6316, a su paso por las fincas S-RU-1V, S-RU-5V,
S-RU-6V, S-RU-7V, S-RU-8V y S-RU-9V, emite
informe en el que justifica el trazado proyectado
cumpliendo las condiciones impuestas por el
Servicio de Carreteras Autonómicas, contenidas en el
informe complementario emitido el 8 de mayo de
2000, que en síntesis expresa: Que la modificación
es autorizable si los terrenos tienen la calificación
de suelo urbano, en cuyo caso se podría autorizar
con las mismas condiciones que la anterior.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden del Ministerio de Industria que otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,
y para el suministro de gas natural en diversos
términos municipales de las citadas provincias
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de diciembre), modificada por Órdenes de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de
1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), de 9
de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de junio); la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de diciembre),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Addenda al proyecto de suministro a Comillas.
Variante de trazado por futura urbanización
Ruiloba", al amparo de lo dispuesto en los artículos
3.3 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública, son los
que figuran en los anuncios publicados en el "Boletín
Oficial del Estado" número 23, de 27 de enero de
2000, en el "Boletín Oficial de Cantabria"
número 13, de 20 de enero de 2000, y en los diarios
"El Diario Montañés" y "Alerta" de 14 de enero
de 2000.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
los tablones de anuncios del Ayuntamiento de
Ruiloba y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Asimismo, esta autorización está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29
de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Addenda al proyecto de suministro a Comillas. Variante de
trazado por futura urbanización Ruiloba", firmado
por don Teodoro García de la Infanta de Fuentes,
Ingeniero industrial, número de colegiado 7357,
visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander con el número 1148/99. Se
mantienen los contenidos del proyecto original en
los puntos que no se modifican.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten
a los datos, trazado o a las características de las
instalaciones previstas en los proyectos técnicos
presentados ya citados, será necesario obtener
autorización de esta Dirección General.
Quinta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de doce
meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
General de Industria, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,
sin cuyo requisito no podrá entrar en
funcionamiento, a tal efecto deberá acompañar:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con los proyectos presentados por "Enagás,
Sociedad Anónima", con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado, y con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades
encargadas de la supervisión y control de la construcción,
en la que se explicite el resultado satisfactorio de
los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto
en las normas y códigos aplicados y que acrediten
la calidad de las instalaciones.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos, municipal o de otros organismos
y entidades necesarias para la realización de las
obras de las instalaciones del gasoducto, o en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares
y complementarias.
Octava.-Con la salvedad de lo expresamente
definido en la presente Resolución es válido para esta
autorización todo cuanto se establecía en el
condicionado de la Resolución de la Dirección General
de Industria de 24 de septiembre de 1999, por la
que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
autorización administrativa, la declaración de
utilidad pública y la aprobación del proyecto de
instalaciones "Suministro a Comillas". Expediente:
IGN 42/99.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir de su
notificación, ante el Consejero de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones, conforme determina el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 19 de junio de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-46.429.
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