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Documento BOE-B-2000-187027

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 27 de junio de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe. Expediente IN407A 1997/7-4.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 10769 a 10769 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-187027

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT San Xulián de Vea.

Situación: A Estrada.

Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,

de 1.661 metros de longitud, con conductor tipo

LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde la LMT

A Estrada-Vea hasta el CT de San Xulián de Vea,

Ayuntamiento de A Estrada.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones los propietarios de las fincas

11, 13, 21, 26 y 27.

El propietario de la finca número 11 indica que

la línea cruza su finca y solicita se varíe el trazado,

para lo que presenta un croquis con la variación.

Se dio traslado del escrito a la empresa eléctrica,

y ésta contesta que la línea discurre por la traza

de la ya existente, que la finca se ve mejorada por

la retirada de un poste de madera y que la línea

pasa por un extremo de la finca. Se envía copia

del escrito al propietario y éste insiste en que se

lleve a cabo la variación que propuso en su primer

escrito. Trasladada copia a la empresa ésta se ratifica

en lo expresado anteriormente, añadiendo que para

realizar la variación propuesta, y en el caso de no

existir dificultades técnicas, tiene que tener la

conformidad previa de los propietarios afectados, ya

que se incrementan las afecciones. Enviada copia

del escrito al propietario, éste no presenta nuevas

alegaciones.

El propietario de las fincas 13 y 21 manifiesta

no tener inconveniente en el paso de la línea,

siempre que los apoyos estén situados en el linde de

las fincas, por lo que habría que hacer variación.

Se dio traslado del escrito a la empresa, y ésta

contesta que para variar el trazado, caso de ser

técnicamente posible, es necesario aportar la

conformidad previa de los nuevos propietarios afectados,

que el apoyo que se va a colocar sustituye a uno

existente de madera y que la variación no es posible

por hacer ángulo la línea en su punto, ocasionando

nuevas afecciones y ampliando existentes que han

llegado a un acuerdo. Trasladado el escrito al

propietario de las fincas, éste se reafirma en su negativa

de no dejar colocar el apoyo en otro lugar que

no sea el lindero de la finca. Enviado este último

escrito a la empresa, ésta se ratifica en lo que

manifestó anteriormente. Se traslada copia del escrito

al propietario, y éste no presenta nuevas alegaciones

en el plazo establecido para ello.

El propietario de las fincas 26 y 27 solicita

variación del trazado de la línea, para lo que presenta

tres alternativas posibles. Enviada copia del escrito

a la empresa eléctrica, ésta contesta diciendo que

se pondrá en contacto con el propietario para

estudiar sobre el terreno las variaciones propuestas. La

empresa eléctrica se dirige nuevamente a esta

Delegación, aceptando la variación del trazado entre los

postes 6 y 7, manteniendo la ubicación actual del

apoyo 7. Se dio traslado del escrito al propietario

no contestando éste en el plazo establecido para

ello.

Considerando que respecto a las alegaciones de

los propietarios de las fincas 11, 13 y 21 en que

se solicita una variación del trazado y que dado

conocimiento a la compañía eléctrica, ésta indica

en ambos casos que sería necesaria la conformidad

de los nuevos afectados, lo que no ha sido justificado,

y teniendo en cuenta que se trata de la

modernización de una línea existente y que, por tanto,

ya existe una servidumbre y que la solución adoptada

evita establecer una nueva, y que respecto a las

fincas 26 y 27 se ha llegado a un acuerdo con

el propietario para el paso de la línea.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

así como la aprobación del proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 27 de junio de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.937.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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