Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT San Xulián de Vea.
Situación: A Estrada.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 1.661 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde la LMT
A Estrada-Vea hasta el CT de San Xulián de Vea,
Ayuntamiento de A Estrada.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones los propietarios de las fincas
11, 13, 21, 26 y 27.
El propietario de la finca número 11 indica que
la línea cruza su finca y solicita se varíe el trazado,
para lo que presenta un croquis con la variación.
Se dio traslado del escrito a la empresa eléctrica,
y ésta contesta que la línea discurre por la traza
de la ya existente, que la finca se ve mejorada por
la retirada de un poste de madera y que la línea
pasa por un extremo de la finca. Se envía copia
del escrito al propietario y éste insiste en que se
lleve a cabo la variación que propuso en su primer
escrito. Trasladada copia a la empresa ésta se ratifica
en lo expresado anteriormente, añadiendo que para
realizar la variación propuesta, y en el caso de no
existir dificultades técnicas, tiene que tener la
conformidad previa de los propietarios afectados, ya
que se incrementan las afecciones. Enviada copia
del escrito al propietario, éste no presenta nuevas
alegaciones.
El propietario de las fincas 13 y 21 manifiesta
no tener inconveniente en el paso de la línea,
siempre que los apoyos estén situados en el linde de
las fincas, por lo que habría que hacer variación.
Se dio traslado del escrito a la empresa, y ésta
contesta que para variar el trazado, caso de ser
técnicamente posible, es necesario aportar la
conformidad previa de los nuevos propietarios afectados,
que el apoyo que se va a colocar sustituye a uno
existente de madera y que la variación no es posible
por hacer ángulo la línea en su punto, ocasionando
nuevas afecciones y ampliando existentes que han
llegado a un acuerdo. Trasladado el escrito al
propietario de las fincas, éste se reafirma en su negativa
de no dejar colocar el apoyo en otro lugar que
no sea el lindero de la finca. Enviado este último
escrito a la empresa, ésta se ratifica en lo que
manifestó anteriormente. Se traslada copia del escrito
al propietario, y éste no presenta nuevas alegaciones
en el plazo establecido para ello.
El propietario de las fincas 26 y 27 solicita
variación del trazado de la línea, para lo que presenta
tres alternativas posibles. Enviada copia del escrito
a la empresa eléctrica, ésta contesta diciendo que
se pondrá en contacto con el propietario para
estudiar sobre el terreno las variaciones propuestas. La
empresa eléctrica se dirige nuevamente a esta
Delegación, aceptando la variación del trazado entre los
postes 6 y 7, manteniendo la ubicación actual del
apoyo 7. Se dio traslado del escrito al propietario
no contestando éste en el plazo establecido para
ello.
Considerando que respecto a las alegaciones de
los propietarios de las fincas 11, 13 y 21 en que
se solicita una variación del trazado y que dado
conocimiento a la compañía eléctrica, ésta indica
en ambos casos que sería necesaria la conformidad
de los nuevos afectados, lo que no ha sido justificado,
y teniendo en cuenta que se trata de la
modernización de una línea existente y que, por tanto,
ya existe una servidumbre y que la solución adoptada
evita establecer una nueva, y que respecto a las
fincas 26 y 27 se ha llegado a un acuerdo con
el propietario para el paso de la línea.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 27 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.937.
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