Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Cortegada-Enviande.
Situación: A Estrada.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 610 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el Apoyo
18 de la LMT Souto-Montillón hasta el CT que
se proyecta en Enviande, Ayuntamiento de A
Estrada ; CT de 100 KVA, relación de transformación
20 KV-380/220 V, RBT, aérea, de 1.325 metros
de longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos
de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados
presenta alegaciones la propietaria de las fincas 64
y 65, manifestando que desconoce el lugar por
donde le afecta el paso de la línea, que la finca 64
la sobrevuela otra línea ya existente y que la 65
como es de pequeña extensión, de pasar la línea
tendrá que hacerlo por un extremo, y añade que
pasen la línea por terrenos públicos.
Se envía copia del plano de la instalación a la
interesada para que pueda ver la afección, y al mismo
tiempo se envía copia de su escrito a la empresa
eléctrica, y ésta manifiesta que la línea es reforma
de una existente y su trazado el mismo, y que la
línea no sobrevuela la finca 64, sino que
simplemente tiene afección lateral y que el CT va colocado
en el lindero de la finca 65 afectándola en 5 metros
lineales.
Trasladado el escrito de la empresa a la propietaria
del terreno, ésta manifiesta que el CT deben ubicarlo
en un poste que hay próximo a sus fincas, y que
si las condiciones técnicas no lo hacen posible, que
lo ubiquen en cualquiera de los dos vértices que
forman la unión de sus fincas. Se traslada copia
de este escrito a la empresa, ratificándose ésta en
su escrito anterior y añadiendo que no es posible
variar la ubicación del CT. Se da traslado del escrito
a la propietaria del terreno y ésta vuelve a insistir
que se coloque el CT en el otro ángulo de la unión
de sus fincas. Se traslada copia del escrito a la
empresa y ésta se ratifica en sus escritos anteriores.
Considerando que la situación prevista del CT
debe ser cercana a la pista de acceso, con el fin
de que en caso de avería pueda repararse o corregirse
rápidamente y que, por otro lado, el modificar la
situación podría afectar a otras fincas que
actualmente no lo están y que, además, ya existe una
afección por una línea telefónica y por la propia
línea existente eléctrica.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución ; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 28 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.940.
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