Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Levesque In, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente de R. G. 8.567/96 seguido a su instancia
por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
resolución en la sesión del día 22 de marzo de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto ante
este Tribunal Económico-Administrativo Central
por don Juan Regás Esteve, en nombre y
representación de "Levesque In, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona,
calle Vilamari, número 106, entreplanta 6, contra
la resolución del Tribunal Regional de Cataluña
de 27 de marzo de 1996, en expediente número
7.702/93, por el Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1989 y cuantía de 10.171.419 pesetas, acuerda:
Desestimar el recurso y confirmar la resolución
impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-49.042.
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