Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Refinados, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente de R. G. 8.740/96 seguido a su instancia
por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
resolución en la sesión del día 7 de abril de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
la entidad "Refinados, Sociedad Anónima", contra
fallo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 1996, en
expediente número 516/92, relativo a Retenciones
sobre Rendimientos del Capital Mobiliario,
ejercicios 1984-1987, por importe de 22.035.723 pesetas,
acuerda: 1.o Estimar en parte el recurso de alzada
formulado. 2.o Declarar prescrito el derecho de
la Administración para practicar liquidación por el
concepto Retenciones sobre Rendimientos del
Capital Mobiliario, ejercicios 1984 y 1985, y primero,
segundo y tercer trimestres del ejercicio 1986.
3.o Confirmar la resolución recurrida en lo relativo
al cuarto trimestre del ejercicio 1986 y a los
ejercicios 1986 y 1987 y revocarla en todo lo demás."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-49.012.
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