Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Proherco, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente de R.G. 3075-96, seguido a su instancia por
el Impuesto de Sociedades se ha dictado Resolución
en la sesión del día 22 de marzo de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por la entidad "Proherco, Sociedad
Anónima", contra acuerdo del Área de Servicios
Especiales y Auditorías de 24 de noviembre de 1994,
relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio
1987, por importe de 1.507.244 pesetas; acuerda:
1.o Desestimar la reclamación formulada por la
sociedad interesada, y 2.o confirmar el acuerdo
liquidatorio impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-49.044.
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