Doña Magdalena del Rosal García, Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en Andalucía,
Hace saber: Que en el procedimiento de apremio
que se instruye en la Unidad Regional de
Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública "Jerez
Industrial, Sociedad Anónima", por los conceptos
y cuantía que se dirá, se ha dictado la siguiente:
"Providencia: En el expediente administrativo de
apremio que por la Unidad Regional de Recaudación
se sigue contra "Jerez Industrial, Sociedad
Anónima", con CIF A11600756, por débitos al Tesoro
Público por los conceptos y ejercicios garantizados
mediante hipoteca constituida y aceptada sobre los
bienes que a continuación se describirá y que
ascienden por principal y recargo de apremio al día de
la fecha a 701.396.584 pesetas, más los intereses
de demora que procedieran a la fecha de cancelación
de las deudas, y cumplidos cuantos requisitos legales
se establecen como trámite previo a la enajenación:
Vengo en acordar: Que se proceda a la celebración
de subasta pública de inmueble el día 25 de
septiembre de 2000 (25/09/2000), a las doce treinta
horas, en el salón de actos de la Delegación de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
de Jerez de la Frontera, plaza de las Marinas, 2,
observándose en su trámite y realización las
prescripciones del artículo 148 del Reglamento General
de Recaudación aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),
parcialmente modificado por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 74, del 28), siendo el tipo de
subasta conforme al artículo 139 del citado Reglamento
el de 47.358.088 pesetas, y en segunda e inmediata
licitación, si así se estimase conveniente previa
deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta,
se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo
que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación.
Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones
celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en
el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la
Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos
la apertura del procedimiento de venta mediante
gestión y adjudicación directa conforme a lo
dis
puesto en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación y en las condiciones establecidas
en el anuncio de la presente subasta, en cuyo caso
el precio mínimo de adjudicación será, cuando los
bienes hayan sido objeto de subasta con una sola
licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan
sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.
La descripción registral del bien objeto de subasta
es la siguiente:
Urbana.-Porción de terreno en las inmediaciones
del casco de la población, próximo a la capilla del
Calvario, que tiene una superficie de 9.605 metros
78 decímetros cuadrados, y según más reciente
medición realizada tiene 10.058 metros cuadrados;
y linda: Por norte, con la calle Marqués de Cádiz;
al sur, con la calle Taxdirt; por el este, con la finca
del Marqués de Casa Arizón, y por el oeste, con
la cañada de Miraflores o camino del Calvario. Sobre
la finca se ha realizado una obra nueva y varias
reformas descritas como zonas A, B, C, D y E.
Término de Jerez de la Frontera. Finca número
135N, inscrita en el Registro número 1 de los de
Jerez de la Frontera al tomo 153, folios 122, 123,
124, 128, 149 y 171. Valoración: 331.514.622
pesetas. Total cargas: 284.156.534 pesetas. Tipo subasta
primera licitación: 47.358.088 pesetas. Tramos:
1.000.000 de pesetas. Tipo subasta segunda
licitación: 35.518.566 pesetas. Tramos: 1.000.000 de
pesetas.
Notifíquese esta providencia al deudor, a su
cónyuge, al depositario y a los acreedores hipotecarios
o pignoraticios si existiesen, y hágase público por
medio de anuncio que se fijará en los tablones de
anuncios de esta Delegación Especial, de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Jerez de la Frontera, de los
Ayuntamientos de Sevilla y del municipio donde se encuentre
el bien trabado y en el "Boletín Oficial" de la
provincia. Asimismo, procederá su publicación en un
medio de comunicación escrito de gran difusión,
siendo en este caso los gastos en concepto de costas
causadas en el procedimiento, por cuenta de los
deudores en proporción al valor de los bienes
subastados y, en su caso, la dirección de Internet de
la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para
conocimiento de los interesados y general, con la
advertencia a todos y cada uno de ellos y muy
especialmente en caso de deudores con domicilio
desconocido, que la notificación de la subasta se
entenderá practicada a todos los efectos por medio de
su anuncio.
Sevilla, 15 de junio de 2000.-La Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación, Magdalena del
Rosal García."
Y en cumplimiento de lo acordado en la transcrita
providencia, se publica el presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.56
del Reglamento General de Recaudación, y se
advierte a las personas que deseen licitador las
siguientes condiciones:
1.a Que la subasta se celebrará como se dice
en la transcrita providencia el día 25 de septiembre
de 2000 (25/09/2000), a las doce horas treinta
minutos de la mañana, en el salón de actos de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Jerez de la Frontera, plaza de las
Marinas, número 2, ante la Mesa compuesta por el Jefe
de la Dependencia Regional de Recaudación, que
la presidirá el señor Jefe de la Unidad Regional
de Recaudación que instruye el expediente,
pudiendo ambos ser sustituidos, y un funcionario designado
al efecto por el señor Delegado Especial de la
Agencia, que actuará como Secretario, en cuyo acto y
previo depósito reglamentario del 20 por 100 del
tipo de subasta en primera licitación, se admitirán
las posturas que cubran el referido tipo, y en segunda
e inmediata licitación, si así se acordase previa
deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta
cuando no se hubiere cubierto la deuda y queden
bienes sin adjudicar, se admitirán proposiciones que
cubran el nuevo tipo que será del 75 por 100 del
que sirvió en primera licitación abriéndose a tal
fin un plazo de media hora para que los que deseen
licitar constituyan depósitos que cubran el 20 por
100 del nuevo tipo.
2.a Que la descripción del inmueble a cuya
enajenación se va a proceder, valoración del mismo,
cargas, tipo de subasta y tramos de licitación, son
los especificados en la transcrita providencia. El
adjudicatario o adjudicatarios aceptan y se subrogan
en las cargas de carácter preferente que legalmente
deban quedar subsistentes, si las hubiere, sin que
pueda destinarse a su extinción el precio del remate,
así como respecto de aquellas situaciones jurídicas
que les afecten, conforme a la documentación que
consta en el expediente a disposición de los posibles
interesados.
Asimismo, el importe de la adjudicación en
ningún caso podrá destinarse a hacer frente a las
responsabilidades que deriven de las afecciones que
legalmente recaigan sobre los bienes transmitidos
y que deban ser conocidas por los interesados, en
particular, las derivadas de lo previsto en el artículo
74 de la Ley General Tributaria, en el artículo 76
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, y en el artículo 9 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal.
3.a Que para tomar parte en la subasta será
requisito indispensable que los licitadores depositen
previamente, ante la Mesa indicada, el 20 por 100
de los respectivos tipos de subasta.
4.a El adjudicatario deberá entregar en el acto
de la adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de remate.
5.a Que si hecha la adjudicación no pudiese
ultimarse la misma por negarse el adjudicatario a la
entrega del precio del remate, se declarará la pérdida
del depósito constituido, sin perjuicio de las
responsabilidades en que se incurriera por la
inefectividad de la misma, ingresándose aquél en firme
en el Tesoro Público.
6.a Que se podrá liberar el bien trabado y
suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo
de apremio, costas causadas e intereses de demora
que procedan.
7.a Que los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, del bien que se subasta,
estarán de manifiesto hasta un día antes de la
celebración de la subasta, en la Dependencia Regional
de Recaudación de la AEAT en Andalucía, sita en
Sevilla, avenida República Argentina, 23, a fin de
que puedan ser examinados por aquellos a quienes
interesen. En cualquier caso, los licitadores habrán
de conformarse con los títulos de propiedad que
se hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos prevenidos en el artículo 199.b)
de la Ley Hipotecaria y que en los demás casos
en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa,
como dispone el título VI de dicha Ley.
8.a Se admitirán pujas en sobre cerrado, en el
que se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del Tesoro Público por
el importe de la fianza a que se refiere el punto 3.
Los licitadores en sobre cerrado podrán, igualmente,
participar en la subasta si desean mejorar el precio
máximo ofrecido.
Estos sobres deberán presentarse en el Registro
General de la AEAT de la Delegación Especial de
Andalucía, sita en Sevilla, avenida República
Argentina, 23, desde el anuncio de la subasta hasta al
menos una hora antes de iniciarse ésta.
9.a Cuando en la primera licitación y, en su
caso, segunda licitación, no se hubiese cubierto la
deuda y queden bienes sin adjudicar, la Mesa
anunciará la apertura del trámite de venta mediante
gestión y adjudicación directa por un plazo máximo
de seis meses, en cuyo caso el precio mínimo de
adjudicación será, cuando los bienes hayan sido
objeto de subasta con una sola licitación, el tipo
de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones, no existirá precio mínimo.
En el trámite de venta mediante gestión directa
los interesados en la adjudicación podrán presentar
ofertas en sobre cerrado desde el día 25 de
septiembre de 2000, con la advertencia de que
transcurridos dos meses a contar desde el mismo, la
Administración se reserva el derecho a resolver la
adjudicación en cualquier momento dentro del plazo
de seis meses a que se refiere el artículo 150.2 del
Reglamento General de Recaudación, con las ofertas
que hayan sido presentadas hasta el instante mismo
de la propuesta del Jefe de la Dependencia Regional
a la Mesa de subasta. Las ofertas, que tendrán la
consideración de vinculantes, se presentarán
señalando que son dirigidas a este procedimiento, para
la adjudicación de los bienes.
Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,
de forma razonada, el Jefe de la Dependencia
Regional estime que las ofertas presentadas no reúnen
condiciones económicas suficientes a los intereses
de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre
dentro del referido plazo de seis meses, podrán
acordarse prórrogas sucesivas de igual duración, para
la presentación de nuevas ofertas en sobre cerrado,
lo que se anunciará en el tablón de anuncios de
esta Delegación Especial y, en cuyo caso, el citado
anuncio de prórroga servirá de comunicación a los
interesados cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas.
10.a Que la Hacienda Pública se reserva el
derecho a pedir la adjudicación del inmueble que se
subasta, de no ser enajenado, según se establece
en los artículos 158 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación y 137.2 de la Ley General
Tributaria.
11.a Los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal por medio del
presente anuncio.
12.a Todos los gastos que se generen en el
presente expediente serán por cuenta del adjudicatario.
13.a El licitador o licitadores que resulten
adjudicatario del bien que se enajena, lo serán a títulos
propio y personal, no pudiéndose ejercer opción
alguna de cesión a terceros, salvo en el caso de
que actúen con poderes suficientes de terceras
personas o en representación de entidad jurídica.
14.a Si por causa de fuerza mayor u otras ajenas
a la Agencia Tributaria no pudiera celebrarse la
subasta en el día y hora señalados, la subasta tendrá
lugar en el mismo lugar y hora, al siguiente día hábil,
exceptuando los sábados, y en días sucesivos en
iguales condiciones si persistiere tal impedimento.
Sevilla, 15 de junio de 2000.-La Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación, Magdalena del
Rosal García.-&49.753.
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