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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (artículo
104.2) ; en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental
de la Junta de Andalucía y su Reglamento de
informe ambiental, aprobados por Decreto 292/1995,
de 12 de diciembre (artículo 20) ; los artículo 17.2
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, Decreto de
26 de abril de 1957, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones, la documentación
ambiental y la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el gasoducto
"Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria" en la
provincia de Málaga:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de
instalaciones del gasoducto "Ramal a Málaga-Rincón de
la Victoria", y reconocimiento de su utilidad pública
en concreto y declaración de impacto ambiental.
El gasoducto discurrirá por el término municipal
de Málaga.
Características de las instalaciones:
Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X60
y API GrX42 con diámetro de 16" y 6", enterrada
a 1 metro de profundidad como mínimo sobre su
generatriz superior.
El trazado tiene una longitud de 28.696 metros,
que discurren en su totalidad por el término
municipal de Málaga.
La presión máxima de servicio será de 80 bar
relativos. El caudal inicial en el punto de entrega
es de 79.258 m3 (n)/h. El presupuesto total asciende
a 978.372.187 pesetas.
Dentro de las instalaciones auxiliares existen
válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y
conexión de trasvase ; trampas de rascadores;
conexiones para derivaciones de suministro de gas ;
protección catódica ; acometidas eléctricas y
sistemas de telecomunicación y telecontrol.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados.
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares, se concreta en la siguiente forma:
Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos: Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción o edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 8 metros del eje de la tubería y a ambos
lado de la misma. Esta distancia podrá reducirse,
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la zona
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres: Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso,
tendrá como anchura, la correspondiente a la de
la instalación más una franja perimetral de 1 metro.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en las que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro: Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, lo que
implicará el libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de
los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada en el eje de
la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las
siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía
en Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, sita en la plaza de la Aduana, sin número
(código postal 29071), Málaga, y presentar por
triplicado dirigidas a la citada Dependencia, las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la
inserción de este anuncio, en el Registro General
de la reseñada Subdelegación o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los planos
parcelarios podrán ser igualmente consultados en el
Ayuntamiento afectado.
Málaga, 24 de julio de 2000.-La Jefa de la
Dependencia del Área de Industria y Energía, Beatriz
Novales Colado.-49.714.
RELACION QUE SE CITA (Ver imágenes páginas 11490 a 11494).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid