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Documento BOE-B-2000-208085

Información pública de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, dependencia del Área de Industria y Energía, relativa a la declaración de utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2000, páginas 11488 a 11493 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-208085

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (artículo

104.2) ; en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental

de la Junta de Andalucía y su Reglamento de

informe ambiental, aprobados por Decreto 292/1995,

de 12 de diciembre (artículo 20) ; los artículo 17.2

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, Decreto de

26 de abril de 1957, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones, la documentación

ambiental y la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por el gasoducto

"Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria" en la

provincia de Málaga:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38, 28028

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de

instalaciones del gasoducto "Ramal a Málaga-Rincón de

la Victoria", y reconocimiento de su utilidad pública

en concreto y declaración de impacto ambiental.

El gasoducto discurrirá por el término municipal

de Málaga.

Características de las instalaciones:

Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X60

y API GrX42 con diámetro de 16" y 6", enterrada

a 1 metro de profundidad como mínimo sobre su

generatriz superior.

El trazado tiene una longitud de 28.696 metros,

que discurren en su totalidad por el término

municipal de Málaga.

La presión máxima de servicio será de 80 bar

relativos. El caudal inicial en el punto de entrega

es de 79.258 m3 (n)/h. El presupuesto total asciende

a 978.372.187 pesetas.

Dentro de las instalaciones auxiliares existen

válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y

conexión de trasvase ; trampas de rascadores;

conexiones para derivaciones de suministro de gas ;

protección catódica ; acometidas eléctricas y

sistemas de telecomunicación y telecontrol.

El proyecto incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares, se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos: Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción o edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 8 metros del eje de la tubería y a ambos

lado de la misma. Esta distancia podrá reducirse,

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la zona

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso,

tendrá como anchura, la correspondiente a la de

la instalación más una franja perimetral de 1 metro.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en las que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado

del eje de la línea y en todo su trazado, lo que

implicará el libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de

los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada en el eje de

la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las

siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía

en Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga, sita en la plaza de la Aduana, sin número

(código postal 29071), Málaga, y presentar por

triplicado dirigidas a la citada Dependencia, las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la

inserción de este anuncio, en el Registro General

de la reseñada Subdelegación o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los planos

parcelarios podrán ser igualmente consultados en el

Ayuntamiento afectado.

Málaga, 24 de julio de 2000.-La Jefa de la

Dependencia del Área de Industria y Energía, Beatriz

Novales Colado.-49.714.

RELACION QUE SE CITA (Ver imágenes páginas 11490 a 11494).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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