A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, en la Ley 7/1994, de Protección
Ambiental de la Junta de Andalucía y su Reglamento
(Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública el siguiente proyecto de
instalaciones, la documentación ambiental y los bienes y
derechos afectados por el "Gasoducto Málaga-Estepona.
Tramo Alhaurín El Grande-Mijas".
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38
(28028 Madrid).
Objeto de la petición: Reconocimiento de la
utilidad pública, autorización de las instalaciones y
declaración de impacto ambiental del proyecto
denominado "Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo
Alhaurín El Grande-Mijas" y sus instalaciones
auxiliares, que discurrirá por los términos municipales
de Alhaurín El Grande, Mijas y Coín.
Descripción de las instalaciones: El origen del
trazado es la posición S-06.1 del gasoducto Puente
Genil-Málaga, ubicada al oeste del centro urbano
de Alhaurín El Grande, en el término municipal
de Alhaurín El Grande. Discurre por los términos
municipales citados hasta llegar a la posición S-06.2,
ubicada en el término municipal de Mijas, donde
finaliza.
Instalaciones auxiliares: La posición S-06.2
(término municipal de Mijas) y una estación de
seccionamiento y derivación y sistema de telemando
y telecontrol.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.B
de 10" de diámetro y entre 6,4 y 11,1 mm de espesor ;
irá enterrada a 1 metro de profundidad como
mínimo sobre su generatriz superior. Presión de diseño:
80 bar.
Longitud: 17.647 metros (9.306 en Alhaurín El
Grande, 8.269 en Mijas y 72 en Coín).
Presupuesto: Cuatrocientos sesenta y nueve
millones trescientas setenta y una mil doscientas una
(469.371.201) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos: Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse,
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres: Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura, la correspondiente a la
instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar
cualquier tipo de obras de construcción o edificación
a una distancia inferior a 5 metros a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en las que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro: Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado, que implicará:
1. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 10 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 5 metros del eje de la
línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía
en Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, sita en la plaza de la Aduana, sin número
(código postal 29071), Málaga, y presentar por
triplicado las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días hábiles, a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio en el Registro
General de la reseñada Subdelegación.
Málaga, 31 de julio de 2000.-La Jefa de la
Dependencia, Beatriz Novales Colado.-49.715.
RELACION QUE SE CITA (Ver imágenes páginas 11495 a 11498).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid