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Documento BOE-B-2000-208087

Información pública de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, dependencia del Área de Industria y Energía, relativa a la declaración de utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo Mijas-Estepona" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2000, páginas 11499 a 11507 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-208087

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, en la Ley 7/1994, de Protección

Ambiental de la Junta de Andalucía y su Reglamento

(Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a

información pública el siguiente proyecto de

instalaciones, la documentación ambiental y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por el gasoducto de referencia, en la provincia

de Málaga:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38

(28028 Madrid).

Objeto de la petición: Declaración de utilidad

pública, autorización de las instalaciones y

declaración de impacto ambiental del proyecto

denominado "Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo

Mijas-Estepona" y sus instalaciones auxiliares, que

discurrirá por los términos municipales de Mijas,

Marbella, Ojén, Benahavis y Estepona.

Descripción de las instalaciones: El origen del

trazado es la posición S-06.2 del gasoducto

Málaga-Estepona (tramo Alhaurín El Grande-Mijas).

Discurre por los términos municipales citados hasta

llegar a la posición S-06.6 del gasoducto

Málaga-Estepona, en el término municipal de Estepona, donde

finaliza.

Instalaciones auxiliares: La posición S-06.3 de

seccionamiento (término municipal de Marbella), la

posición S-06.4 con válvulas de seccionamiento y

derivación y una estación de regulación y medida

tipo G-400 (término municipal de Marbella), la

posición S-06.5 de seccionamiento (término municipal

de Benahavis), la posición S-06.6, con válvulas de

seccionamiento y derivación y una estación de

regulación y medida tipo G-250 y trampa de rascadores

(término municipal de Estepona) y sistema de

telemando y telecontrol.

Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.B

de 10" de diámetro y entre 6,4 y 11,1 mm de espesor ;

irá enterrada a 1 metro de profundidad como

mínimo sobre su generatriz superior. Presión de diseño:

80 bar.

Longitud: 51.363 metros (4.302 en Mijas, 22.396

en Marbella, 7.965 en Ojén, 8.982 en Benahavis

y 7.718 en Estepona).

Presupuesto: Mil cuatrocientos cuarenta y siete

millones ciento diecisiete mil novecientas

veinticuatro (1.447.117.924) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse,

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura, la correspondiente a la

instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar

cualquier tipo de obras de construcción o edificación

a una distancia inferior a 5 metros a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en las que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado, que implicará:

1. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 10 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 5 metros del eje de la

línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía

en Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga, sita en la plaza de la Aduana, sin número

(código postal 29071), Málaga, y presentar por

triplicado las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días hábiles, a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio en el Registro

General de la reseñada Subdelegación.

Málaga, 31 de julio de 2000.-La Jefa de la

Dependencia, Beatriz Novales Colado.-49.716.

RELACION QUE SE CITA (Ver imágenes páginas 11500 a 11508)).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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