Por Resolución del Ministerio de Fomento de
fecha 1 de diciembre de 1998, ha sido aprobado
el proyecto clave 41-LC-2960.1 "Acceso norte a
Ferrol por Fene, Neda y Narón (Tronco)", tramo
que por Real Decreto 173/2000, de 4 de febrero,
fue incorporado a la concesión administrativa de
construcción, conservación y explotación de la A-9,
autopista del Atlántico, por lo que pasó a ser parte
integrante del proyecto general de la A-9, autopista
de peaje del Atlántico, de que es beneficiaria
"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española,
Sociedad Anónima", conforme a la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, y Decreto 1955/1973, de 17 de
agosto, en donde se declara aplicable el
procedimiento de urgente ocupación establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa y concordantes del Reglamento para su
aplicación.
Esta Demarcación de Carreteras, en virtud de las
atribuciones que le confiere la Orden de la
Presidencia del Gobierno, de 7 de febrero de 1986,
en relación con el Real Decreto 821/1980, de 18
de abril, y el artículo 98 de la citada Ley de
Expropiación Forzosa, ha acordado señalar la fecha para
proceder al levantamiento de las actas previas a
la ocupación en las que habrán de recogerse los
datos necesarios para la valoración previa y
oportuno justiprecio de los bienes y derechos afectados,
cuya relación se hallará expuesta, con una antelación
mínima de quince días al día 3 de octubre próximo,
en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de
Fene, Neda, Narón y Ferrol (A Coruña), a cuyo
efecto se convoca a los propietarios y titulares de
dichos bienes y derechos para que, en los días y
horas que se señalan a continuación, comparezcan
en la Casa Consistorial de dicho municipio, sin
perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si se
considera necesario.
A dicho acto, que será notificado individualmente
por correo certificado, deberán asistir los titulares
afectados personalmente o bien representados por
persona debidamente autorizada para actuar en su
nombre, aportando:
1. Documento nacional de identidad.
2. Documento acreditativo de su titularidad
(certificación del Registro de la Propiedad, escritura
pública o, en defecto de ambas, certificación
catastral, individualizada).
3. Contrato de arrendamiento y otros de los
que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar.
4. Último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (antigua contribución territorial)
correspondiente al bien o bienes objeto de expropiación.
Y pudiendo hacerse acompañar, a su costa de
sus Peritos y un Notario.
Asimismo, en previsión de la aplicación del
artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa
y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 17.2 de la citada Ley, se abre información pública
durante un plazo de quince días, y en todo caso
hasta el momento del levantamiento de las actas
previas a la ocupación correspondiente, a fin de
que los interesados, así como las personas que
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos hayan podido ser omitidos en la citada
relación, puedan presentar por escrito ante esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, sita
en la calle Concepción Arenal, número 1, 1.o, A
Coruña, cuantas alegaciones estimen oportunas,
solamente a efectos de subsanar los posibles errores
que se hayan podido padecer al relacionar los bienes
que se afectan.
A Coruña, 29 de agosto de 2000.-El Ingeniero
Jefe.-P. A., el Ingeniero Jefe del Servicio de P.P.
y O., Ángel D. Martínez Cela.-51.250.
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