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Documento BOE-B-2000-236050

NOTARÍA DE DON ANTONIO HUERTA TRÓLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2000, páginas 12900 a 12900 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-236050

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue

procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto

en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de

julio, de Venta a Plazos de Bienes Inmuebles, a

instancia de "FCE Bank PLC, Sucursal en España",

y, en virtud de acta de requerimiento autorizado

ante mí, el día 16 de julio de 1999, bajo el

número 2.001 de protocolo, se requiere de pago a los

desconocidos herederos de don Ángel Martínez

Sánchez, en su calidad de comprador del contrato de

financiación a comprador de automóviles número

A-253431, de fecha 9 de diciembre de 1997, suscrito

con "FCE Bank PLC, Sucursal en España" (cuando

todavía se denominaba "Ford Credit Europe PLC,

Sucursal en España"), como financiador; don Ángel

Martínez Sánchez, como comprador, y don Asensio

Martínez Moratalla, como fiador, para la

financiación de la adquisición del vehículo "Ford Escor"

1.8 diesel, número de bastidor

WFOAXXWPAAVD31265, matrícula AB-4260-S.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma

total de dos millones setenta y una mil setecientas

veintisiete (2.271.727) pesetas (13.653 euros),

siendo la causa de vencimiento de la obligación el

impago de más de dos plazos de los pactados en el

contrato de financiación suscrito, conforme a lo

dispuesto en el artículo 10.2, último párrafo, de la

Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos

de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que, si el deudor no

pagara los citados importes en el plazo de tres días,

se procederá a la subasta de los bienes sin necesidad

de nuevas notificaciones ni requerimientos,

reservándose "FCE Bank PLC, Sucursal en España",

el derecho a adjudicarse el vehículo en la forma

prevista en el segundo párrafo del apartado c), en

relación al apartado e), del artículo 16.2 de la Ley

28/1998, así como para el caso de que no hubiera

postores en las subastas, dejando, en este último

caso, a disposición del requerido, el excedente que

pudiera resultar de dicha subasta.

Madrid, 11 de julio de 2000.-Antonio Huerta

Trólez.-54.163.

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