Desconociéndose el actual domicilio de "Incaico
Business, Inc.", por no hallársele en paseo de Gracia,
11, C, 6.o 4.a, 08007 Barcelona, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 9730-98 y R. S. 476-98,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la sesión
de Sala del día 4 de julio de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Incaico Business, Inc.", contra Resolución del
Tribunal Regional de Cataluña, de 10 de junio de 1998,
rectificada por la de 7 de octubre de 1998, recaídas
en su expediente número 08/7.277/95, acerca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 6 de septiembre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-54.764.
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