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Documento BOE-B-2000-239137

INVESAFEI, S. A. Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 13147 a 13147 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-239137

TEXTO

Se pone en conocimiento de los partícipes de

los fondos de inversión que luego se indican, que

ha sido autorizada la modificación de su respectivo

Reglamento, de los siguientes puntos:

Cambio de denominación:

Fonpatrimonio, FIM: Nueva denominación Safei

Patrimonio, FIM.

Euskofondo, FIM: Nueva denominación Safei

Euskofondo, FIM.

Fonfomento, FIM: Nueva denominación Safei

Fomento, FIM.

Foncrecimiento, FIM: Nueva denominación

Safei Crecimiento, FIM.

Fonrenta Fija, FIM: Nueva denominación Safei

Renta Fija, FIM.

Fonbolsa, FIM: Nueva denominación Safei

Fonbolsa, FIM.

Fonbolsa Euro, FIM: Nueva denominación Safei

Bolsa Euro, FIM.

Asimismo, han sido autorizadas para estos

fondos, y además para Safei Bolsa Activa, FIN y Safei

Mixto Deuda, FIM, las modificaciones

correspondientes al cambio de domicilio de la entidad gestora

(Goya, número 6, de Madrid), ésto también para

Rural Gijón Uno, FIM; cambio de denominación

de la entidad depositaria (HSBC, Bank PLC,

Sucursal en España), salvo en Euskofondo, FIM;

adaptación de la comisión máxima de gestión a la

normativa vigente, reduciéndola; eliminación de la

inversión mínima inicial; adopción del euro como

unidad de cuenta y adaptación de su operativa al

uso de instrumentos derivados, ampliándola a la

finalidad de inversión.

Finalmente se van a introducir modificaciones

en la política de inversión en renta fija, ampliándose

a valores emitidos en euros, preferentemente de la

Unión Europea, y en renta variable, sobre valores

cotizados en Bolsas europeas, de los siguientes

fondos: Fonpatrimonio, FIM; Fonfomento, FIM;

Foncrecimiento, FIM; Fonrenta Fija, FIM; Safei Mixto

Deuda, FIM; Safei Bolsa Activa, FIM, y Rural Gijón

Uno, FIM, lo que otorga a los partícipes un derecho

de separación en los términos del artículo 35.2 del

Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

A tal efecto, se comunicará de forma individualizada

a los partícipes.

Madrid, 22 de septiembre de 2000.-El Secretario

del Consejo de Administración.-54.801.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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