En el expediente 383/96 (1153/94) del Servicio
de Defensa de la Competencia seguido en este
Tribunal iniciado por denuncia del Servicio de Abastos
y Consumo del ilustrísimo Ayuntamiento de
Coslada (Madrid) contra "Playtex España, Sociedad
Anónima", titular de las marcas "Playtex y Cacharel
Lingerie", "Triumph Internacional, Sociedad
Anónima", "Sociedad Anónima Little K" (SALK) y
"Lovable España, Sociedad Anónima", fabricantes de
prendas de lencería y corsetería, por la supuesta
fijación en los precios de venta al público de sus
productos a los minoristas, se ha dictado la
Resolución de fecha 12 de febrero de 1997, cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar la existencia de una práctica
restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de
la Ley de Defensa de la Competencia consistente
en fijar el precio de venta al público en las cajas,
en los productos y en las listas de precios que
facilitan a sus clientes de los productos de lencería
y corsetería que facilitan a sus clientes, siendo
autores de dicha práctica "Lovable España, Sociedad
Anónima", "Playtex España, Sociedad Anónima",
"Triump Internacional, Sociedad Anónima" y
"Sociedad Anónima Little K" (SALK).
Segundo.-Imponer a estas empresas las
siguientes multas:
A "Lovable España, Sociedad Anónima",
10.000.000 de pesetas.
A "Playtex España, Sociedad Anónima",
25.000.000 de pesetas.
A "Triumph Internacional", 13.000.000 de
pesetas.
A "Sociedad Anónima Little K" (SALK),
11.000.000 de pesetas.
Tercero.-Intimar a dichas empresas para que
cesen en la práctica y se abstengan de realizarla
en lo sucesivo.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en un diario de ámbito nacional, a
costa de las empresas sancionadas, todas las cuales
responderán del cumplimiento de esta obligación,
debiendo comunicar al Tribunal, en el plazo de
quince días, dicha publicación. A todas las empresas
que incumplan esta obligación se les impondrá una
multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día
de retraso en la publicación.
Nota: La Audiencia Nacional, en Sentencia de 27
de marzo de 2000, ha estimado parcialmente el
recurso contencioso-administrativo
número 6/435/97 de "Triumph Internacional, Sociedad
Anónima", reduciendo la multa citada de
13.000.000 de pesetas a 2.600.000 pesetas.
Madrid, 26 de septiembre de 2000.-"Triumph
Internacional".-54.752.
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