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Documento BOE-B-2000-239138

TRIUMPH INTERNACIONAL, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 13147 a 13147 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-239138

TEXTO

En el expediente 383/96 (1153/94) del Servicio

de Defensa de la Competencia seguido en este

Tribunal iniciado por denuncia del Servicio de Abastos

y Consumo del ilustrísimo Ayuntamiento de

Coslada (Madrid) contra "Playtex España, Sociedad

Anónima", titular de las marcas "Playtex y Cacharel

Lingerie", "Triumph Internacional, Sociedad

Anónima", "Sociedad Anónima Little K" (SALK) y

"Lovable España, Sociedad Anónima", fabricantes de

prendas de lencería y corsetería, por la supuesta

fijación en los precios de venta al público de sus

productos a los minoristas, se ha dictado la

Resolución de fecha 12 de febrero de 1997, cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar la existencia de una práctica

restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de

la Ley de Defensa de la Competencia consistente

en fijar el precio de venta al público en las cajas,

en los productos y en las listas de precios que

facilitan a sus clientes de los productos de lencería

y corsetería que facilitan a sus clientes, siendo

autores de dicha práctica "Lovable España, Sociedad

Anónima", "Playtex España, Sociedad Anónima",

"Triump Internacional, Sociedad Anónima" y

"Sociedad Anónima Little K" (SALK).

Segundo.-Imponer a estas empresas las

siguientes multas:

A "Lovable España, Sociedad Anónima",

10.000.000 de pesetas.

A "Playtex España, Sociedad Anónima",

25.000.000 de pesetas.

A "Triumph Internacional", 13.000.000 de

pesetas.

A "Sociedad Anónima Little K" (SALK),

11.000.000 de pesetas.

Tercero.-Intimar a dichas empresas para que

cesen en la práctica y se abstengan de realizarla

en lo sucesivo.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en un diario de ámbito nacional, a

costa de las empresas sancionadas, todas las cuales

responderán del cumplimiento de esta obligación,

debiendo comunicar al Tribunal, en el plazo de

quince días, dicha publicación. A todas las empresas

que incumplan esta obligación se les impondrá una

multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día

de retraso en la publicación.

Nota: La Audiencia Nacional, en Sentencia de 27

de marzo de 2000, ha estimado parcialmente el

recurso contencioso-administrativo

número 6/435/97 de "Triumph Internacional, Sociedad

Anónima", reduciendo la multa citada de

13.000.000 de pesetas a 2.600.000 pesetas.

Madrid, 26 de septiembre de 2000.-"Triumph

Internacional".-54.752.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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